Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 20-06-2019. (Concepto sobre la connotación y alcance de los conceptos técnicos)
Fecha de publicación | 20 Junio 2019 |
Materia | Jurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos |
Emisor | Secretaría Distrital de Planeación (Colombia) |
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 3
Anexos: No
No. Radicación: 3-2019-14086 No. Radicado Inicial: 3-2019-08060
No. Proceso: 1441330 Fecha: 2019-06-20 14:00
Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP
Dep. Radicadora: XDirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Memorandos Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la
página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
MEMORANDO
Fecha: 20 de junio de 2019
Para: MÓNICA OCAMPO VILLEGAS
Directora del Taller del Espacio Público
De: MIGUEL HENAO HENAO
Director de Análisis y Conceptos Jurídicos
Radicado: 3-2019-08060.
Asunto: Respuesta solicitud de concepto jurídico.
Apreciada Mónica:
Esta dependencia recibió la comunicación relacionada en el asunto, mediante la cual se
informa que la Dirección a su cargo encuentra que el predio con nomenclatura Calle 13A
Sur No. 12D – 10 corresponde a espacio público, y solicita que desde el punto de vista
jurídico se indique la connotación y alcance de los conceptos técnicos.
En primer término, se debe indicar que la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la
Secretaría Distrital de Planeación da respuesta a la solicitud de concepto conforme a las
atribuciones dadas por el Decreto Distrital 016 de 2013.
Ahora bien, frente al alcance de los conceptos, el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 –
Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo, sustituido por
el artículo 1 de la Ley 1577 de 2015, señala: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos
emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a
formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.”.
Adicional a lo anterior, es importante señalar que el Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por
medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”,
en el artículo 2.2.6.1.3.1 “Otras actuaciones”, modificado por el artículo 12 del Decreto
Nacional 1203 de 2017, establece:
“(…) 2. Concepto de norma urbanística. Es el dictamen escrito por medio del cual el curador
urbano, la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación
o la que haga sus veces, informa al interesado sobre las normas urbanísticas y demás vigentes
aplicables a un predio que va a ser construido o intervenido. La expedición de estos conceptos no
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba