Concepto de constitucionalidad en la revisión del proyecto de ley estatutaria 263 de 2011 Senado - 195 de 2011 Cámara 'Por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones' - Núm. 2012, Enero 2012 - Pronunciamientos de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840663519

Concepto de constitucionalidad en la revisión del proyecto de ley estatutaria 263 de 2011 Senado - 195 de 2011 Cámara 'Por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones'

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H. Magistrada y H. H. Magistrados
Corte Constitucional
E. S. D.
Atención:
H. Magistrado
Jorge Iván Palacio Palacio
Referencia: concepto de constitucionalidad en la
revisión del proyecto de ley estatutaria 263 de 2011
Senado 195 de 2011 Cámara “Por medio del cual se
expiden normas para fortalecer el marco jurídico que
permite a los organismos que llevan a cabo
actividades de inteligencia y contrainteligencia
cumplir con su misión constitucional y legal, y se
dictan otras disposiciones”
Expediente: PE-33
Nosotros, Gustavo Gallón Giraldo, Fátima Esparza Calderón y Juan Camilo Rivera
Rugeles, integrantes de la Comisión Colombiana de Juristas, respetuosamente nos
permitimos presentar a la H. Corte Constitucional este concepto de constitucionalidad,
mediante la cual exponemos nuestras apreciaciones respecto de la compatibilidad del
proyecto de ley estatutaria 263 de 2011 Senado 195 de 2011 Cámara1 (“el proyecto de ley
estatutaria”) con la Constitución Política (CP) y con los tratados internacionales sobre
derechos humanos ratificados por Colombia que hacen parte del bloque de
constitucionalidad. Las normas de la CP y de los tratados mencionados establecen reglas
sobre el respeto y la garantía de los derechos humanos por parte de los organismos que
llevan a cabo labores de inteligencia y contrainteligencia. Algunas de estas reglas las que
se desprenden de los tratados sobre derechos humanos han sido establecidas por órganos
de los sistemas universal y regionales de protección de derechos humanos que se han
pronunciado sobre el particular. Tales estándares son relevantes para analizar la
compatibilidad de normas legales con los mandatos de la CP y de los tratados
internacionales, conforme a los argumentos que se expondrán más adelante.
Para plantear nuestras observaciones con relación a la adecuación de las normas del
proyecto de ley estatutaria con las normas sobre derechos humanos nos parece pertinente
1 “Por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a
cabo actividades de inteligencia y contrain teligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras
disposiciones”.
2
exponer primero las razones constitucionales que habilitan a la Corte a tomar en cuenta los
estándares internacionales que se invocarán en el concepto. Hecho esto, realizaremos el
estudio de fondo del proyecto de ley estatutaria, en el cual formularemos algunos
comentarios generales que resultarían aplicables a la totalidad de la ley, y otros específicos
relacionados con disposiciones particulares que regulan algunos temas concretos.
I. Cuestión preliminar
En nuestro escrito sostendremos que algunas disposiciones del proyecto de ley estatutaria
son contrarias a los derechos humanos, y para demostrarlo acudiremos a estándares
internacionales sobre el particular. Por esto, antes de entrar en materia es pertinente
recordar las razones por las cuales los estándares internacionales sobre protección de
derechos humanos son relevantes para ejercer el control de constitucionalidad que la Corte
Constitucional debe realizar en el presente proceso.
En primer lugar, es preciso recordar que Colombia ha ratificado o se ha adherido a una
serie de tratados internacionales sobre derechos humanos de los que se desprende el deber
de respetar y garantizar los derechos humanos de las personas que habitan en su
jurisdicción. Entre ellos vale la pena destacar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos2 (PIDCP), ratificado en 1969, y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos3 (CADH), ratificada en 1973.
De acuerdo con la CP, tales tratados tienen fuerza jurídica en el derecho interno. Así, el
artículo 93 de la CP indica que “[l]os tratados y convenios internacionales ratificados por
el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los
estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados
en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre
derechos humanos ratificados por Colombia”. El carácter vinculante de los tratados
mencionados en el artículo 93 de la CP ha servido de base a la Corte Constitucional para
afirmar que las decisiones e informes de órganos internacionales creados para la
interpretación y aplicación de los mencionados instrumentos internacionales deben ser
tenidos en cuenta por la Corte Constitucional, pues ellos son un “criterio hermenéutico
relevante” para determinar el sentido y alcance de las disposiciones de los tratados sobre
derechos humanos ratificados por Colombia.
Además, conviene recordar que la Corte Constitucional les ha reconocido valor
interpretativo no sólo a las decisiones de los organismos que aplican los tratados
internacionales sobre derechos humanos que han sido ratificados por Colombia, sino
también a decisiones de organismos que aplican tratados internacionales de los que
2 Ver documento de las Naciones Unidas E/CN.4/2000/89.
3 Ver Organización de los Estados Americanos, Documentos Básicos en materia d e Derechos Humano s en el Sistema
Interamericano, San José, Costa Rica, 1997, págs. 49 y siguientes.
3
Colombia no es parte pero cuyo contenido es similar al de tratados de los que sí es parte.
Un ejemplo de ello son las decisiones de la Corte Europea de Derechos Humanos en las que
aplica el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales4. Según la Corte Constitucional, los pronunciamientos de la Corte Europea
de Derechos Humanos son relevantes para los debates de constitucionalidad de las leyes
por dos razones distintas (cuando menos): la primera, que la jurisprudencia, tanto nacional
como extranjera, es una fuente de interpretación de las normas jurídicas; y la segunda, que
si bien Colombia no es parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos que es el que
le corresponde interpretar y aplicar a la Corte Europea, varias de las disposiciones de este
Convenio se reproducen en tratados que sí resultan vinculantes para Colombia, por lo que
sus decisiones son un “criterio guía útil para efectos de discernir el contenido y alcance de
los compromisos internacionales de Colombia en la materia” 5.
También haremos referencia a informes de organismos no jurisdiccionales, como son los
procedimientos especiales de la Organización de Nacionales Unidas, en especial a algunas
relatorías, teniendo en cuenta que en anteriores oportunidades la Corte ha utilizado
informes de Relatores Especiales de Naciones Unidas como una herramienta interpretativa
en los análisis de constitucionalidad de las normas6.
Además de recurrir a informes y decisiones de organismos internacionales encargados de la
aplicación de tratados internacionales sobre derechos humanos, eventualmente haremos
algunas referencias a marcos jurídicos e institucionales establecidos por otros Estados para
regular sus servicios de inteligencia. El recurso al derecho comparado es un criterio auxiliar
de interpretación que puede servir para ayudar a comprender ciertas instituciones jurídicas.
La Corte Constitucional ha recurrido en varias ocasiones al derecho comparado para
analizar determinada institución jurídica, e incluso así lo hizo al revisar la anterior
regulación sobre inteligencia y contrainteligencia, que fue declarada inconstitucional7.
Con base en lo anterior, entendemos que tanto las decisiones e informes de organismos
internacionales encargados de aplicar tratados sobre derechos humanos, así como las
referencias a la regulación de los servicios de inteligencia en otros Estados, son criterios
interpretativos útiles y relevantes que pueden ser tenidos en cuenta por la Corte
Constitucional para ejercer control de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria.
II. Síntesis de los argumentos
4 Aprobado en Roma el 4 de noviembre de 1950.
5 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-203 de 2005, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.
6 Así lo ha hecho, por ejemplo, en las sentencias C-136 de 200 9, M. P.: Jaime Araújo Rentería, y C-802 de 2002, M. P.:
Álvaro Tafur Galvis (citando al Relator Especial de Naciones Unidas sobre estados de excepción, Leandro Despouy); C-
370 de 2006, varios ponentes (citando reiteradamente el informe del Relator Especial Louis Joinet); C-1149 de 2001, M.
P.: Jaime Araújo Rentería (citando el informe del Relator Especial Theo van Boven); y C -491 de 2007, M. P.: Jaime
Córdoba Triviño (citando el informe del Relator de Naciones Unidas para la libertad de expresión).
7 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-913 de 2010, M. P.: Nilson Pinilla Pinilla.

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