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Concepto del contrato sindical

El contrato sindical es un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivo laboral, cuya celebración y ejecución puede darse entre sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados (Art. 482 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y Decreto1429 de 2010).

De esta manera, como bien se señala en los considerandos del Decreto 1429 de 2010, por el cual se deroga el Decreto 657 del 3 de marzo de 2006 y se reglamentan los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones, los sindicatos pueden participar en la gestión de las empresas y en la promoción del trabajo colectivo, permitiendo a su vez que los afiliados a los sindicatos mejoren sus condiciones laborales, enmarcado ello dentro de las facultades propias de los sindicatos, como lo es la celebración de convenciones colectivas y contratos sindicales (Art. 373 CST, Corte Constitucional T-457 de 2001 [j 1]).

Conforme a los señalado por la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, el contrato sindical no puede ser utilizado para triangular relaciones laborales, que oculten el verdadero vinculo laboral de un trabajador, y no puede ser utilizado para proporcionar personal destinado a cumplir actividades misionales permanentes de una empresa. En este sentido se pronunció en Sentencia SL3086-2021 M.P. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN [j 2].

Como objetivos del contrato sindical se han señalado los siguientes[1] :

  • Mejorar los ingresos para los afiliados a la organización promoviendo el bienestar social
  • Participación activa a los sindicalizados en el desarrollo y sostenibilidad de las empresas
  • Promover el trabajo colectivo o grupal motivando la contratación colectiva
  • Crear confianza y transparencia en las relaciones de la empresa o empleador con los sindicatos y sus afiliados
  • Ser aliados en la productividad y la calidad.

Tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional han señalado que el contrato sindical tiene una influencia del contrato civil de prestación de servicios o de ejecución de obra o labor, por cuanto la autonomía jurídica propia del contrato civil es la que predomina en este tipo de relaciones contractuales, cuyas partes son los sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores (Corte Constitucional T-457 de 2011 [j 3] y Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia del 13 de...

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