CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 67230 del 12-03-2025
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Ponente | HUGO QUINTERO BERNATE |
| Sentido del fallo | CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE |
| Número de expediente | 67230 |
| Fecha | 12 Marzo 2025 |
| Número de sentencia | CP039-2025 |
| Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
| Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
CP039-2025
Radicación n.° 67230
Aprobado A.N.° 056
Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de «concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas».
II. ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N.º 0990 del 21 de junio de 2024, pidió la detención provisional con fines de extradición de JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO, alias “Loco Casadiego”.
Lo anterior, con el propósito de que el requerido comparezca a juicio por la presunta comisión por los delitos de concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, según la Acusación en el Caso n.° 4:24-CR-71 –también referido como Caso 4:24-cr-00071-ALM-KPJ–, dictada el 11 de abril de 2024.
2. En atención a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 24 de junio de 2024, a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO, identificado con la cédula de ciudadanía 85.462.738. El 12 de julio siguiente, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, la ejecutaron.
3. Mediante Nota Verbal N.° 1493 del 29 de agosto de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO.
4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI N.° 3100 del 30 de agosto de 2024 dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió la Nota Verbal antes mencionada, indicando que se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.
Agregó que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Por lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI24-0038674-DAI-10100 del 6 de septiembre de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar acreditados los requisitos formales, remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
6. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 12 de septiembre de 2024 se requirió a JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO para que, en el término de cinco (5) días, designara defensor que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad.
7. En vista de lo anterior, el 17 de septiembre de 2024 fue recibido correo electrónico en el que la defensora de confianza de JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO remitió el poder otorgado para actuar dentro del presente trámite.
8. Por auto del 18 de septiembre del 2024, se reconoció personería a la defensora designada por JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO y, conforme con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordenó correr traslado por el término de diez (10) días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.
9. Mediante auto AP6583-2024 del 1° de noviembre de 2024, la Sala se pronunció sobre las postulaciones probatorias presentadas por el Ministerio Público, ordenando a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran sobre la existencia de procesos penales seguidos contra JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO, precisando el estado actual de los mismos.
De otra parte, se negaron las peticiones solicitadas por la defensa por manifiesta impertinencia de cara a los elementos que compete revisar esta Corte a la hora de emitir su concepto de extradición.
10. Inconforme, la apoderada del requerido presentó recurso de reposición; recurso que sería resuelto mediante auto AP494-2025 del 5 de febrero de 2025, por medio del cual se dispuso no reponer la decisión recurrida.
Asimismo, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus correspondientes alegatos de conclusión.
11. Las autoridades requeridas se pronunciaron en los siguientes términos:
11.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que a nombre de JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO aparecen los siguientes registros:
11.2. Por su parte, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, advirtió que en contra de JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO con documento de identidad 85.462.738, figuran los siguientes registros de vinculación a procesos penales en su contra:
12. Durante el traslado de alegatos, el Ministerio Público y la defensa hicieron sus respectivas intervenciones, así:
12.1. Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal concluyó lo siguiente: (i) que la conducta por la cual se acusa a JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO en Estados Unidos fue realizada con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997; (ii) que el desenlace de dicho comportamiento ocurrió en el extranjero; y, (iii) que en este caso, el trámite de extradición debe ajustarse a lo preceptuado en el Código de Procedimiento Penal Colombiano.
De cara al cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición, el Delegado del Ministerio Público manifestó que:
(i) La documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal; (ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) las conductas por las cuales fue acusado JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO corresponden a los delitos de «concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas» y, (iv) la acusación proferida en contra del requerido ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas es equivalente a la figura del escrito de acusación que prevé nuestra legislación penal adjetiva.
Adicionalmente, añadió que, en el evento de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la extradición de JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO, deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente sobre lo siguiente:
(i) Que el extraditado no sea juzgado por hechos distintos y anteriores a los que originaron la reclamación.
(ii) Que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación.
(iii) Que se hagan los condicionamientos al país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, para que ofrezca al requerido tener contacto regular con sus familiares más cercanos.
(iv) Que, en caso de que el requerido sea objeto de una decisión condenatoria dentro del proceso por el que es reclamado por los Estados Unidos de América, se le tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que haya estado privado de la libertad, es decir, desde el 12 de julio de 2024.
(v) Que se le garantice, en caso de que sea absuelto, que el Estado reclamante asumirá sus gastos de transporte y manutención, en el evento en que el ciudadano extraditado desee regresar a nuestro país.
Por todo lo anterior, solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO.
12.2. La defensa del requerido, por su parte, consideró que de las pruebas aportadas en el requerimiento de extradición de JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO se le relaciona como presunto conspirador para el envío de droga al Gobierno de los Estados Unidos de América, pero cuestiona que no se evidencia ningún elemento demostrativo que indique que dicha conducta se haya configurado en territorio del país requirente, razón por la cual afirma que:
“(…) es una flagrante vulneracion (sic) del PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD, referente a los cargos 1 y 2 formulados por la autoridad extranjera, a saber, “Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos”. Pues como lo advierte esta defensa y se evidencia del estudio minucioso de la solicitud, no existe ningún elemento de prueba que respalden las circunstancias fácticas descritas y que demuestren razonablemente que los cargamentos de droga relacionados tuvieran como destino los Estados Unidos de Norteamérica”.
Por lo antes expuesto, cuestiona que no existe sustento probatorio que permita la configuración del principio de territorialidad, toda vez que, sostiene que
“(…) en las pruebas aportadas, “TC-4” indicó que, en noviembre de 2014, pagó 40 millones en...
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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 67862 del 21-01-2026
...«11001020400020240267200-0002Expediente_digitalizado.pdf». 23 Folios 158 a 165 ibidem. 24 CSJ CP239-2023, 8 nov. 2023, rad. 61300. 25 CSJ CP039-2025, 12 mar. 2025, rad. 67230 y CSJ CP124-2025, 18 jun. 2025, rad. 26 Artículos 83 de la Constitución Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004.......