CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53589 del 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841988314

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53589 del 10-04-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53589
Fecha10 Abril 2019
Tribunal de OrigenRepública Dominicana
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP039-2019

E.P.C.

Magistrado ponente

CP039-2019

Radicación n.° 53589

Acta 95

Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala procede a conceptuar la viabilidad de acceder a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano L.A.C.F. formulada por el Gobierno de la República Dominicana.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n.° ERD/COL-390-18 del 3 de julio de 2018[1], la Embajada de la República Dominicana pidió la detención provisional con fines de extradición de L.A.C.F., ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por la presunta «violación a la Ley 188-11, Ley 50-88, Código Penal y Ley 155-17 en perjuicio del Estado Dominicano», según la orden de arresto dictada por la juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de La Romana[2].

2. En resolución del 4 siguiente[3], el Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de C.F., determinación notificada ese mismo día[4], toda vez que el mencionado fue detenido el 26 de junio de 2018[5] en el aeropuerto Internacional El Dorado (Bogotá), en virtud de la circular roja de Interpol n.° de control A-5435/5-2018[6].

3. A través de Nota Verbal ERD/COL-487-18 del 21 de agosto de 2018[7], la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición del reclamado y para tal efecto, aportó copia de la documentación pertinente.

Documentos allegados

Con la solicitud de entrega de L.A.C.F. se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los documentos que a continuación se relacionan, debidamente apostillados:

1. Nota Verbal n.° ERD/COL-390-18 del 3 de julio de 2018, mediante la cual el Gobierno de la República Dominicana pretende la detención provisional con fines de extradición de C.F.[8].

2. Comunicación diplomática n.° ERD/COL-487-18 del 21 de agosto de ese año, de la misma Embajada, a través del cual se formalizó la petición de extradición[9].

3. Declaración jurada rendida por G.D.M.V., Procurador General de Corte, Director de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos del país referido[10], en el que justificó la solicitud de extradición de C.F..

4. Copia certificada de la orden judicial de arresto n.º 197-1OAR-00172-2018, emitida el 25 de enero de 2018[11], por la juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de La Romana.

5. Resolución n.º 197-1-MC00087-2018, emitida el 22 de enero de 2018[12], mediante la cual se impone medida de coerción de 18 meses de prisión preventiva a los «cuatro militares que conspiraron» con L.A.C.F..

6. Copias de las disposiciones penales aplicables al caso[13].

7. Informe pericial TR-042-18 del 22 de mayo de ese año[14] emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).

8. Declaración General para la llegada y salida al Aeropuerto de La Romana de la aeronave matriculada HK4909G[15].

10. Fotografía del avión precitado[16].

11. G. de términos proferido por el Centro de Control de Vuelos del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)[17].

12. Mosaico de fotos explicativo extraído de las grabaciones de las cámaras de seguridad del Aeropuerto Internacional de La Romana[18].

13. Disco compacto con la información identificada HK49099 del 23 de octubre de 2017 del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)[19].

ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN

En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por el Gobierno de la República Dominicana, debidamente apostillada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores en el que indicó que es aplicable al caso «la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933»[20].

2. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 4 de julio de 2018[21], decretó la captura con fines de extradición de L.A....C.F.. Esta le fue notificada al reclamado en esa misma fecha[22], toda vez que fue aprehendido el 26 de junio de ese año[23] en el aeropuerto Internacional El Dorado (Bogotá), siendo las 22:35 horas, en las instalaciones policiales del Aeropuerto Internacional El Dorado, por la circular roja emitida por INTERPOL con n.º de control A-5435/5-2018, publicada el 8 de mayo[24].

4. En Informe del 27 siguiente[25], funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional de Colombia allegaron cotejo dactiloscópico entre las huellas de quien está actualmente privado de la libertad por cuenta de este trámite, con las del requerido en extradición.

3. El 31 de agosto de esa anualidad[26], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a C.F. su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndole que si no lo hacía se le designaría uno de oficio.

4. El 14 de septiembre el reclamado allegó poder otorgado a sus apoderados de confianza[27], el abogado principal ese mismo día aportó memorial, a través del cual requirió que se aplique el procedimiento de la extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del canon 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el precepto 70 de la Ley 1453 de 2011, la cual fue coadyuvada por su prohijado[28]. El 17 de septiembre posterior este cuerpo colegiado les reconoció personería adjetiva a los profesionales del derecho[29], al tiempo que requirió al Ministerio Público para que se pronunciara sobre el pedimento referido.

4.1 La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal indicó que el 16 de octubre de esa anualidad un Procurador adscrito a ese despacho, se entrevistó con L.A.C.F. y verificó que su manifestación de acogimiento al procedimiento simplificado fue libre, consciente y voluntario. Aportó el acta respectiva[30].

Sobre el principio de la doble incriminación, sostuvo que las conductas punibles atribuidas encuadran en los tipos penales lavado de activos y financiación al terrorismo.

Afirmó que está acredita la plena identidad del reclamado.

En virtud de lo expuesto, requirió a esta Corte para que en caso de emitir un concepto favorable, condicione la entrega del pedido en extracción a que el Gobierno de la República Dominicana vele por los derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.

Finalmente, expresó que coadyuvaba la petición de emisión de concepto de plano por parte de esta Sala[31].

5. Previo a conceptuar lo pertinente, en proveído del 29 de octubre de 2018[32], la Sala ofició a la Fiscalía General de la Nación para que informara si existía alguna investigación en contra de L.A.C.F.. Los días 7º de noviembre[33] y 19 de ese mes y año[34] la Secretaría dio cumplimiento a tal requerimiento.

6. En escritos del 21 de enero, 4 y 14 de febrero de 2019, la Dirección de Asuntos Internacionales informó que el pedido cuenta con una anotación de investigación dentro del rad. 110016000049201204691 por el delito de omisión de agente retenedor [Fiscalía 264 de Administración Pública de Bogotá] y un registro de medida de aseguramiento vigente n.º 90019 del 10 de junio de 1994 rad. 121799 por el ilícito de uso de documento público falso[35].

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Sobre la extradición simplificada

El canon 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente.

En el asunto sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite aludido, sobre la petición elevada por el Gobierno de la República Dominicana con relación al ciudadano L.A.C.F., pues fue...

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