CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54220 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842024007

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54220 del 13-03-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP026-2019
Número de expediente54220
Tribunal de OrigenRepública Dominicana
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha13 Marzo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

CP026-2019

Radicación No. 54220

(Aprobado acta No. 65)

B.D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano D.G.O.B., efectuada por el Gobierno de la República Dominicana.

ANTECEDENTES

1. Mediante Notas Verbales ERD/COL-580-18[1] y ERD/COL-586-18[2] del 4 y 5 de octubre de 2018, respectivamente, el Gobierno de la República Dominicana, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano D.G.O.B., identificado con el documento de identidad No. 1.073.674.666, requerido por el Juez suplente de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de La Romana, para que «responda por los cargos que se le imputan de violar la Ley No. 188-11 sobre Seguridad Aeroportuaria y Aviación Civil, la Ley 50-88 sobre drogas y sustancias controladas en República Dominicana y la Ley 155-17 contra el lavado de activos…»

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 5 de octubre de 2018,[3] decretó la captura con fines de extradición del requerido quien había sido detenido en la ciudad de Bogotá por miembros de la Policía Nacional, el referido día, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-5433/5-2018 del 28 de mayo de 2018.

3. Con la Nota Verbal ERD/COL-641-18 del 2 de noviembre de 2018,[4] la Embajada de la República Dominicana formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos:

i) Orden de arresto No. 197-I-OAR-00172-2018 del 25 de enero de 2018, por medio de la Juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de La Romana dispuso la detención del requerido en extradición.[5]

ii) Copia de la Resolución 197-1–MC00087-2018 proferida el 22 de enero de 2018 por la magistrada V.M.C.D., Juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de La Romana, mediante la cual se declara la complejidad del caso e impone 18 meses de prisión preventiva a los cuatro militares que conspiraron con D.G.O.B..

iii) Copia de la declaración jurada justificativa de la solicitud de extradición del 9 de octubre de 2018, suscrita por el Procurador General de Corte, Titular de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos.[6]

iv) Copia del informe pericial TR-042-18 emitido el 22 de mayo de 2018 por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, en el cual se dictamina la «presencia de trazas de cocaína en la parte trasera del vehículo».[7]

v) Copia de la declaración general para la llegada de la aeronave con matrícula HK4909G al aeropuerto de La Romana.[8]

vi) Copia de la declaración general para la salida de la aeronave con matrícula HK4909G del aeropuerto de La Romana.[9]

vii) Fotografía de la aeronave con matrícula HK4909G.[10]

viii) G. de términos dado por el Centro de Control de Vuelos del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).[11]

ix) Copia de la sinopsis investigativa del caso rotulado HK4909G del 23 de octubre de 2017, elaborada por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).[12]

x) Impresión de las normas del Código Penal y el Código Procesal Penal dominicano.[13]

xi) Fotografía de D.G.O.B..[14]

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 2922 del 23 de agosto de 2018,[15] remitió copia de las notas verbales ERD/COL-580-18[16] y ERD/COL-586-18[17] del 4 y 5 de octubre de 2018, respectivamente, así como los correspondientes anexos, al Director Encargado de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar la referida documentación a esta Corporación, mediante Oficio OFI-18-0835-DAI-1100 del 14 de noviembre de 2018.[18]

5. A través de memorial del 23 de noviembre de 2018,[19] D.G.O.B. se acogió al trámite de la extradición simplificada de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Esa petición fue coadyuvada por su apoderada principal.

6. El 27 de noviembre de 2018, el despacho corrió traslado a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal.[20]

7. Esa autoridad, luego de entrevistar al solicitado en su lugar de reclusión y elaborar la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales,[21] informó que su decisión de acogerse al trámite simplificado fue libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento.

Finalmente, la representante del Ministerio Público evalúo positivamente el cumplimiento del requisito de la plena identificación del solicitado y coadyuvó la petición de trámite simplificado.[22]

CONSIDERACIONES

1. Sobre la extradición simplificada

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte.

En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de la República Dominicana respecto de D.G.O.B., sin agotar las fases de solicitud probatoria, decreto, práctica y alegatos; al constatar que para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes.

2. Aspectos generales sobre la extradición

La Constitución Política, en materia de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales en el cual, los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la Ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».[23]

Sin embargo, el artículo 35 de la Constitución también enuncia un conjunto de limitaciones al respecto,[24] relacionadas con la observancia del principio de doble incriminación, la connotación de los delitos por los cuales se solicita la extradición, y la inclusión de su ejecución en un concreto lapso.

Esas disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en la ley, conforman el marco normativo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimiento y concesión de la extradición.

Los supuestos anunciados, al ser de origen constitucional, por mandato expreso del artículo 4º de la Carta Política, tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales.

En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el acatamiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal de la petición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su consideración desconoce las señaladas limitaciones constitucionales.

Ese entendimiento, además de ser concordante con el valor y supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica, se apoya en el mandato irrestricto dirigido a esta Corte, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, y derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, -arts. 1 y 2 de la CP- y de la autonomía de la función judicial -art. 230 ibídem-, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas.

3. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Dominicana.

El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» y iii) «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo 01 de 1997.

3.1. Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a D.G.O.B. son consideradas también delito en Colombia.

En cuanto a la determinación del lugar de su ocurrencia, de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR