CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54180 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842031174

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54180 del 27-03-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP032-2019
Número de expediente54180
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha27 Marzo 2019

L.G.S.O.

Magistrado ponente

CP032-2019

Radicación N° 54180

Acta 75

Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO:

Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombo estadounidense W.A.A.A..

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 0760 del 17 de mayo de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la captura del ciudadano W.A.A.A., con el fin que comparezca a ese país a cumplir la condena que por 15 años de prisión le fuera impuesta por el delito de homicidio con vehículo automotor en sentencia del 22 de mayo de 2015, dictada en la Corte del Circuito Judicial Decimoséptimo para el Condado de Broward, Estado de Florida.

En virtud de la misma, el Fiscal General de la Nación dispuso en resolución del 3 de septiembre de dicho año la aprehensión del requerido, de modo que lograda ésta el día 5 siguiente en el municipio de Envigado-Antioquia, el Estado requirente, oportunamente a través de Nota Verbal No. 1928 del 30 de octubre de 2018, solicitó formalmente la extradición del mencionado, adjuntando en ese propósito, autenticada y traducida la documentación que sigue:

1.1. Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida por M.H., Fiscal Auxiliar del Circuito Judicial Decimoséptimo para el Condado de Broward, en la cual especifica los hechos materia de sentencia, indica el procedimiento seguido contra el requerido, el cargo a éste imputado y objeto de condena y las leyes aplicables, da cuenta del estado actual del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido.

Precisa que, de acuerdo con las leyes del Estado de Florida, un procesamiento penal puede comenzarse mediante la presentación de una querella ante el Tribunal de Circuito del distrito judicial donde ocurrió el delito, en este caso el Decimoséptimo Circuito Judicial en y para el Condado de Broward, Florida. Una querella es el documento formal que acusa a una o varias personas de un o unos delitos, presentado por el Fiscal ante el secretario del Tribunal de Circuito, firmado bajo juramento y declarando que de buena fe instituye un procesamiento sustentado en testimonio jurado del cual se deriva no solo causa razonable, sino también probabilidad de condena razonable. La querella describe también las leyes específicas de cuya infracción se acusa a la persona y proporciona una breve reseña fáctica del presunto delito.

1.2. Copia de la querella, acusación o “Information”, presentada el 27 de enero de 2014, a través de la cual el Estado de Florida por intermedio de la Fiscalía del Circuito Judicial Decimoséptimo para el Condado de Broward, acusa a W.A.A. por haber causado la muerte a L.C., el 2 de noviembre de 2012 cuando conducía un vehículo automotor, esto es, por cometer el delito de “Homicidio con vehículo automotor, en violación de la norma 782.071(1)(a) de Florida”.

1.3. Orden de aprehensión expedida en la misma fecha contra W.A.A.A. por la Corte del Circuito Judicial Decimoséptimo para el Condado de Broward.

1.4. “Orden de Disposición” del 1º de mayo de 2015 en la que dicha autoridad judicial, luego de que el aprehendido se declarara culpable y se le dejara en libertad bajo fianza, convocó a audiencia del 22 de mayo para proferir fallo.

1.5. Sentencia de la citada fecha, a través de la cual aquél fue condenado por la Corte del Circuito Judicial Decimoséptimo para el Condado de Broward a 15 años de privación de libertad por el delito de homicidio vehicular.

1.6. Orden de aprehensión emitida el 22 de mayo de 2015 contra el mencionado a fin de que cumpla la antedicha sentencia.

1.7. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es, de los capítulos 775, 782 y 932 de las “Leyes de la Florida 2012”.

1.8. Pasaporte de los Estados Unidos expedido a W.A.A.A..

1.9. Tarjeta alfabética de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la cédula No. 1.152.708.509 cuyo titular es W.A.A.A..

2. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que en este caso “es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano”, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del 7 de noviembre de 2018 para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.

3. Una vez proveída la defensa del requerido, se surtió el traslado para petición de pruebas, de manera que negadas las pedidas por aquella y sin que se ordenare la práctica de otras, se verificó seguidamente el traslado para alegaciones, presentándolas tanto el defensor, como la agencia del Ministerio Público.

LA DEFENSA:

Solicita que el concepto de la Corte se emita “dentro del sabio entendimiento que para estos casos debe gobernar cualquier pronunciamiento…” y en el evento de que sea favorable se exhorte al Gobierno para que condicione la extradición a que el país solicitante cumpla las garantías establecidas en nuestro ordenamiento como la dignidad humana, ser procesado exclusivamente por el delito objeto del pedido y no ser sometido a cadena perpetua o pena capital.

EL MINISTERIO PÚBLICO:

El Procurador Segundo Delegado, por su parte, tras determinar que los hechos objeto del pedido fueron cometidos con posterioridad al Acto Legislativo No. 01 de 1997 y en el extranjero, que la documentación aportada en sustento de la solicitud de extradición es válida; se halla plenamente establecida la identidad del requerido; se satisface el principio de la doble incriminación en la medida en que los hechos imputados son delito tanto en nuestro país como en los Estados Unidos y en Colombia se sancionan con pena cuyo mínimo no es inferior a cuatro años; y el pronunciamiento judicial del Estado petente equivale a la resolución de acusación propia de nuestro ordenamiento, solicita se emita concepto favorable y a la vez se exhorte al Gobierno Nacional para que condicione el mecanismo a que el país requirente juzgue al nacional sólo por la conducta motivo de la solicitud, no sea sometido a pena de muerte, destierro, confiscación, cadena perpetua, ni a tratos inhumanos, crueles o degradantes, torturas ni desaparición forzada y a que se le respeten todas las garantías debidas a su condición de justiciable.

CONSIDERACIONES:

1. Como en efecto, en términos del artículo 35 de la Constitución Nacional, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana, que no sean de naturaleza política, ni hayan sido cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, es incuestionable que el mecanismo de cooperación internacional se condiciona desde el ordenamiento superior al cumplimiento de esos supuestos de hecho.

En esa medida no hay en este asunto elemento alguno que permita establecer alguna de dichas causas de improcedencia de la extradición.

En primer término, el punible imputado corresponde a homicidio vehicular, según la clasificación del país requirente o a homicidio culposo según la del nuestro, vale decir que se trata de un ilícito común que en consecuencia excluye cualquier connotación política.

En segundo lugar, dadas las circunstancias temporales en que se ejecutó la conducta imputada por las autoridades extranjeras al requerido ella ocurrió el 2 de noviembre de 2012, luego esto significa que los hechos por los cuales se demanda la entrega del nacional ocurrieron con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997.

Y en tercer lugar, es evidente que por la naturaleza de los hechos imputados y las circunstancias en que estos se cometieron, lo fueron exclusivamente en territorio extranjero, lo que se pone de relieve cuando en el cargo atribuido al querellado, según las referidas notas verbales, se señala el lugar en que sucedió el accidente de tránsito a cuya consecuencia un peatón perdió la vida.

Lo anterior, además, patentiza la imposibilidad de que por tales hechos se haya adelantado juzgamiento contra el requerido en nuestro país y con eso la observancia de la garantía del non bis in ídem.

2. En este contexto cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en...

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