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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54573 del 27-03-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP033-2019
Número de expediente54573
Tribunal de OrigenPanamá
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha27 Marzo 2019

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

CP033-2019

Radicado No. 54573

Acta 75

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO:

Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de la República de Panamá, respecto de la ciudadana colombo panameña D.L.L.J..

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. EP/COL/779/18 del 21 de diciembre de 2018, el Gobierno de la República de Panamá a través de su Embajada, solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y con fines de extradición, la detención provisional de la ciudadana colombo panameña D.L.L.J., quien es requerida en ese país a fin de ejecutar la sentencia de condena a 5 años de prisión que le fue dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 11 de noviembre de 2014, como autora del delito de privación de libertad y cómplice secundaria del de violación sexual en perjuicio de S.C..

En atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación en resolución de la misma fecha, ordenó la captura de D.L.L.J., a quien se le enteró del requerimiento tras haber sido privada de su libertad en la ciudad de Ibagué el 16 de diciembre de 2018 con base en notificación roja de Interpol.

2. El Estado requirente a través de Nota Verbal No. EP/COL/035/19 del 15 de enero del año en curso, formalizó la solicitud de extradición, adjuntando en ese propósito, entre otros, los siguientes documentos, debidamente apostillados:

2.1. Sentencia del 17 de abril de 2013 a través de la cual el Juzgado Decimoquinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, absolvió a D.L.L.J. de los cargos que le fueran formulados por los delitos de violación, asociación ilícita para delinquir, robo y privación de la libertad, según hechos ocurridos el 12 de abril de 2012.

2.2. Sentencia del 11 de noviembre de 2014 en la que el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, por virtud del recurso de apelación interpuesto contra el fallo antes reseñado, declaró culpable a D.L.L.J. como autora del punible de privación de libertad y cómplice secundaria del de violación sexual y consecuentemente le impuso una pena privativa de libertad de cinco años.

2.3. Providencia del 19 de enero de 2017, por medio de la cual la Corte Suprema de Justicia-Sala de lo Penal de Panamá, inadmitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de D.L.L.J. contra la anterior sentencia de segunda instancia.

2.4. Oficio del 7 de julio de 2017 en el cual el juzgado de primera instancia ordenó la captura de D.L.L.J. a fin de ejecutar el fallo del Tribunal.

2.5. Certificación expedida por el Servicio de Verificación de Identidad de Panamá, acerca de que D.L.L.J. nació el 2 de junio de 1989, en ciudad de Panamá, es hija de M.J. de León y J.F.L.M. y porta la cédula de ese país No. 8-829-318.

2.6. Transcripción de las normas que del Estado requirente resultan aplicables, en especial los artículos 81 (complicidad), 149 (Privación de la libertad) y 174 (Violación), del Código Penal y Procesal Penal de Panamá, así como de aquellas que regulan los fenómenos extintivos de la acción y de la pena.

3. De la anterior documentación el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado al de Justicia y del Derecho y conceptuó, además, que en este evento resulta aplicable el “Tratado de Extradición” celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927.

4. Mediante oficio del 23 de enero de 2019 el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a su turno el respectivo expediente a la Corte, tras considerar “reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad aplicable”.

5. Una vez proveída la defensa de la requerida y antes de que concluyera el término de traslado para que los intervinientes solicitaren pruebas, aquella solicitó, con la coadyuvancia de su apoderada, se diera aplicación al trámite simplificado de extradición, petición que a su turno avaló el Ministerio Público previa “verificación de garantías fundamentales”, según acta adjunta y quien además halló reunidas la exigencias legales para que proceda el mecanismo de cooperación internacional, toda vez que los hechos que se imputan carecen de una connotación política, fueron cometidos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, son también considerados punibles en nuestro ordenamiento y la solicitada se encuentra plenamente identificada.

CONSIDERACIONES:

Aspectos Generales

1. Dado que el pedido efectuado por la República de Panamá ha de sujetarse a las condiciones previstas en el Tratado de Extradición suscrito entre los dos países el 24 de diciembre de 1927, incorporado a nuestro ordenamiento por la Ley 57 del 9 de octubre de 1928, y descontada por demás la existencia de alguna limitación derivada de la aplicación del artículo 35 de la Constitución Nacional, ya que los hechos que sustentan la petición carecen de connotación política, fueron cometidos en el exterior y en época posterior a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, tiénese que, de conformidad con el artículo 12 de aquella normatividad, es presupuesto necesario para dar curso a la solicitud de extradición, que la misma se realice por vía diplomática, aspecto constatado en este trámite, por cuanto la documentación autenticada y apostillada que la soporta, suscrita por la autoridad judicial competente de Panamá, fue allegada por conducto de la Embajada de ese país en Colombia mediante Notas Verbales Nos. EP/COL/779/18 del 21 de diciembre de 2018 y EP/COL/035/19 del 15 de enero del año en curso, en las cuales, respectivamente, se demanda la detención de D.L.L.J. y se formaliza el requerimiento de extradición.

2. Tal solicitud fue acompañada, en términos del mismo precepto, con copia auténtica de la sentencia proferida en ese país contra D.L.L.J.; también en ella se indicaron con exactitud los actos que determinan la solicitud de extradición, su lugar y fecha de su ejecución, así como todos los datos que poseídos por el Estado requirente han servido para establecer la identidad de la persona cuya extradición se solicita y finalmente, con transcripción de las disposiciones penales aplicables al caso.

3. Por lo primero, se aportó copia de la sentencia proferida el 17 de abril de 2013 a través de la cual el Juzgado Decimoquinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, absolvió a D.L.L.J. de los cargos que le fueran formulados por los delitos de violación sexual, asociación ilícita para delinquir, robo y privación de la libertad, según hechos ocurridos el 12 de abril de 2012, al igual que de la de segunda instancia dictada el 11 de noviembre de 2014, en la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, por virtud del recurso de apelación interpuesto contra el fallo antes reseñado, declaró culpable a D.L.L.J. como autora del punible de privación de libertad y cómplice secundaria del de violación sexual y consecuentemente le impuso una pena privativa de libertad de cinco años, decisión en cuyo respecto se interpuso el recurso de casación que la Corte Suprema de Justicia-Sala de lo Penal de Panamá, inadmitió en providencia del 19 de enero de 2017, lo que significa que la sentencia condenatoria se encuentra ejecutoriada, según además lo ratificó la autoridad judicial de ese país.

4. En cuanto a los hechos, en el fallo que pretende ejecutarse en Panamá se indicó que:

“… el 12 de abril de 2012, en el sector del Pantanal, M. de...

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