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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54398 del 03-07-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP064-2019
Fecha03 Julio 2019
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente54398

E.P.C.

Magistrado ponente

CP064-2019

Radicación n.° 54398

Acta 160

Bogotá, D. C., tres (03) de julio de dos mil diecinueve (2019).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano mexicano B.M.R. presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. A través de la Nota Verbal n.° 1856 del 12 de octubre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos pidió la detención provisional con fines de extradición de B.M.R.[1], la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 3316 del 4 de diciembre de 2018[2].

2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal n.° 5:18-CR-00425-1 (2), proferida el 18 de octubre de 2018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Carolina del Norte División del Oeste, para comparecer a juicio por «delitos de tráfico de narcóticos y delitos relacionados con concierto para delinquir»[3].

Documentos allegados

Con la petición de entrega de M.R. se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos, debidamente traducidos y autenticados:

1. Nota Verbal n.° 1856 del 12 de octubre de 2018, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de B....M.R.[4].

2. Comunicación diplomática n.° 3316 del 4 de diciembre de 2018, de la misma Embajada, a través de la cual se formaliza la petición de extradición[5].

3. Declaraciones juradas rendidas por S.A.L., y D.A.J., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Carolina del Norte[6] y Agente de la División de Trabajo Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA)[7], respectivamente, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.

4. Copia certificada de la acusación formal n.° 5:18-CR-00425-1 (2), dictada el 18 de octubre de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Carolina del Norte División del Oeste, en la que se le formulan dos cargos a M.R.[8].

5. Orden de arresto contra B.M.R. emitida por la precitada autoridad judicial[9].

6. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso[10].

7. Certificación de la Cónsul de Primera de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de D.W., quien se desempeña como Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado[11].

ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN

En nuestro país se realizó el procedimiento que a continuación se indica:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada[12], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano[13].

2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 12 de octubre de 2018[14], decretó la captura con fines de extradición de M.R., quien había sido privado de su libertad el 06 de octubre de ese mismo año, en el aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, en cumplimiento a la orden de retención por notificación roja de INTERPOL[15].

3. El 15 de enero del 2019, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reconoció personería al apoderado de M.R.. Y, en atención a que el 14 de diciembre de la anterior anualidad, el requerido manifestó su intención, coadyuvada por su defensor, de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011[16], se corrió traslado del citado escrito a la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal[17], quien previa entrevista con M.R. evidenció que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada y por lo tanto, la coadyuvó.

4. El representante del Ministerio Público[18] subrayó que no existe duda frente a la plena identidad de B.M.R. y que revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos y las garantías propias de su condición de justiciable.

5. En el auto referenciado, la Corporación requirió además a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del ciudadano en mención y en caso afirmativo se suministrara la información correspondiente y se allegara copia de las decisiones emitidas[19], cuya respuesta fue arrimada a las diligencias[20].

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma[21].

Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de la ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004[22], los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.

Sobre la extradición simplificada

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