CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53816 del 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842113418

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53816 del 03-04-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53816
Fecha03 Abril 2019
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP037-2019


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


CP037-2019

Radicación N° 53816

Aprobado Acta No. 83


Bogotá D. C., tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la extradición del ciudadano colombianos Hammer Andrey Bermúdez Ruiz, solicitada por el Gobierno de Argentina.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal MRC No. 186/18 de 13 de agosto de 20181, el Gobierno de la República Argentina por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de Hammer Andrey Bermúdez Ruiz, ciudadano colombiano, requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 14 Secretaria Nro. 143, a cargo del Dr. S.D.G., en relación a la causa penal Nro. 9503/18, que se adelanta por el presunto delito de homicidio en grado de tentativa, previsto en los artículos 42 y 79 del Código Penal Nacional.


2. El ciudadano mencionado fue capturado el 13 de agosto de 20182, por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá, en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol No. A-3873/4-20183. Luego, a través de la Resolución de 13 de agosto de este año, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, cuya providencia fue notificada a cabalidad.


3. El 17 de agosto de 2018, mediante Nota Verbal No. 192/18 la Embajada de la República de Argentina formalizó la solicitud de extradición de B.R. 4.


4. A su vez, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, con oficio DIAJI No. 2269 de 21 de agosto de 20185, dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho conceptuó que el tratado aplicable entre las partes, corresponde al «Convenio sobre Extradición», adoptado en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.


5. Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI-18-0653-DAI-11006, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.


6. Una vez la Sala reconoció personería para actuar al defensor de oficio del requerido H.A.B.R., ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 20047, no obstante, el requerido revocó el poder a su abogado contractual y solicitó el nombramiento de un abogado de oficio, por lo que se le asignó un abogado de la Defensoría Pública, quien tomó posesión del cargo el 9 de octubre de la anualidad8.


7. En el término respectivo, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, no consideró necesario solicitar pruebas, atendiendo a que el ciudadano Hammer Andrey Bermúdez Ruiz se encuentra plenamente identificado a través de registro dactiloscópico, según los informes suministrados por la DIJIN de la Policía Nacional, obrantes en el expediente.


8. Con proveído de 5 de diciembre de 2018, esta Sala accedió parcialmente a la práctica probatoria solicitada por la defensa. Tal decisión fue objeto de recurso de reposición por el interesado, no obstante, con auto de 27 de febrero de 2019, se resolvió no reponer el mismo.

9. Una vez corrido el término para presentar alegatos, la

Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal luego de realizar un recuento del trámite seguido y revisar la documentación allegada con la solicitud, expresa de manera preliminar que conforme a las conductas y la acusación que la motivan, no hay razón alguna a la luz del Acto Legislativo No 01 de 1997 reformatorio del artículo 35 de la Constitución Política, que impida la extradición de los requeridos.



En relación con la validez formal de la documentación aportada, la demostración de la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante con la del sistema procesal penal nacional, encuentra que reúnen las exigencias señaladas en la ley.



En consecuencia, pide la emisión de concepto favorable a la extradición de Hammer Andrey Bermúdez Ruíz, condicionada a que se le juzgue por las conductas que la originan y conforme con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo preceptuado en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, se prohíba la pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.



En su lugar, el apoderado de Bermúdez Ruíz considera que la extradición es improcedente, teniendo en cuenta la falta de entrega de elementos materiales probatorios a favor del acusado, entre pruebas documentales y testimoniales, pues a su parecer los testigos de cargo presentados por la Fiscalía no son claros.



Así mismo, insiste en que el delito por el cual fue acusado su defendido no hace relación a una tentativa de homicidio, si no unas lesiones personales y de ser así, tal calificación no reúne los requisitos para extraditar a su representado.



Por consiguiente, solicita que se emita un concepto desfavorable a fin de evitar la extradición de H.A.B.R., teniendo en cuenta que «es inocente de los cargos que le formula el Estado de Argentina».



CONSIDERACIONES


  1. Aspectos generales



El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y que hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el mencionado acto legislativo.



2. Normatividad aplicable



El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el presente caso, debe aplicarse la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobada en nuestro país a través de la Ley 74 de 1935, de conformidad con la cual esta Sala deberá emitir concepto, verificando los requisitos contenidos en el citado instrumento internacional.



Según el artículo 8° de ese tratado regional «[e]l pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido (…)». Por ende, para el asunto, también resultan aplicables las disposiciones de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) que no se opongan al Acuerdo.



En concordancia con lo precedente, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano H.A.B.R., verificando el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; (ii) la identidad plena del solicitado; (iii) el cumplimiento del principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y (v) examinará si con arreglo al instrumento...

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