CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53382 del 03-04-2019
Sentido del fallo | CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | CP038-2019 |
Fecha | 03 Abril 2019 |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de expediente | 53382 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
CP038-2019
Radicación Nº 53382
Acta No 83
Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES, efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0206 de 5 de febrero de 2018[1], el gobierno de los Estados Unidos de América impetró la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES, requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito del Este de Texas, para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y punibles relacionados con concierto para delinquir, según la Primera Acusación Sustitutiva No. 4:17CR12 (también enunciada como 4:14-cr-00012-ALM-KPJ y 4:17-cr-00013-17-ALM) de 9 de agosto de 2017, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:
-- Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 959(a) y 960 del Código de los Estados Unidos; y
-- Cargo Dos: Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estado Unidos, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos y el Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.
La cocaína es una sustancia controlada de la Lista II de conformidad con el Título 21, Sección 812 del Código de los Estados Unidos.
La primera acusación también incluye el cargo de decomiso de conformidad con el Título 21, Secciones 853(a)(1), (a)(2), (p) y 970 del Código de los Estados Unidos y el Título 28, Sección 2461(c) del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas anteriores permiten que otros bienes del acusado sean decomisados.
2. Con fundamento en lo anterior, La Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 15 de febrero de 2018 dispuso la captura con fines de extradición de CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES[2], la cual se materializó el 13 de junio de 2018 por miembros de la Policía Nacional en el municipio de Rionegro (Antioquia)[3].
3. El 3 de agosto de 2018, mediante Nota Verbal No. 1281[4], la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES y para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:
3.1. Acusación Formal No. 4:17CR12, dictada el 9 de agosto de 2017, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División de Sherman[5], donde se relacionan los cargos de la siguiente manera[6]:
Cargo Uno
Violación: § 963 del T. 21 del C. de los EE.UUU., (Confabulación para elaborar y distribuir cocaína con la intención, con conocimiento y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estado Unidos).
Cargo Dos
Violación: § 959 del T. 21 del Código de los EE.UU., y § 2 del T. 18 del Código de los EE.UU. (Elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, con conocimiento y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos).
3.2. Orden de aprehensión expedida el 9 de agosto de 2017 contra del requerido por la citada Corporación[7].
3.3. Declaración jurada rendida el 2 de julio de 2018[8], por J.R.C., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de la Fiscalía del Distrito Este de Texas, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a CÓRDOBA TORRES.
3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día, por J.C., Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA- en Texas[9], quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste.
3.5. Certificación de F.C., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América[10], en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición a Colombia de Estados Unidos de CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.
3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de CÉSAR ROBERTO CÓRDOBA TORRES, documento de identidad (NUIP) 71.315.064[11].
3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición[12].
3.8. Certificación expedida por M.F.C.B., V. de Colombia en Washington[13], en la que se indica que es auténtica la firma de S.N.J., quien para el 12 de julio de 2018 desempeñaba las funciones de Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.
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