CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51665 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842115094

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51665 del 13-03-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Marzo 2019
Número de expediente51665
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP027-2019


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


CP027-2019

Radicación n°.51665

Acta n. º 65


Bogotá, D. C., trece (13) de marzo dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Procede la Sala a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petición de extradición del ciudadano J.S.S.T., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal n.º 1011 del 11 de julio de 20171, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de Johan Sebastián Salas Torres. La solicitud se formalizó con la Comunicación Diplomática n.º 1870 del 15 de noviembre siguiente2.


2. Lo anterior, para comparecer a juicio según la Acusación Formal n.° 4:17CR73 juez M., dictada el 10 de mayo de 2017 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División Sherman3, en la que se le formulan cargos relacionados con el tráfico de narcóticos a ese país.


3. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 17 de julio de igual año4, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Johan Sebastián Salas Torres, quien fue detenido el 20 de septiembre5, a las 8:45 horas, con ocasión de un allanamiento y registro realizado en la calle 9B nº. 50 – 99, casa 13, conjunto residencial Ciudadela 50 de Cali, Valle del Cauca.


4. El 20 de noviembre siguiente6, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la documentación ofrecida por el Gobierno suplicante, teniendo en cuenta que «se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable».


5. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación de confianza, conforme poder otorgado por el pretendido, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.


6. Mediante auto del 25 de julio de 20187, la Sala decretó la prueba solicitada por la representante del Ministerio Público y el defensor, consistente en oficiar a la Fiscalía Cuarenta y Uno Especializada de Bogotá, para que informara si contra el requerido se adelanta investigación por delitos relacionados con tráfico de estupefacientes y/o concierto para delinquir, y se deniegan los demás requerimientos del abogado por no guardar relación con los elementos que se deben acreditar ni con las causales de inhibición y carecer de fundamentación en cuanto a su pertinencia y utilidad.


7. En virtud de la información brindada por el despacho fiscal mencionado, por disposición del 3 de septiembre del año inmediatamente anterior8, se ofició a la Fiscalía 97 Especializada contra organizaciones criminales, donde fue remitida la actuación adelantaba en contra del solicitado en extradición, por orden impartida por la Dirección de esa misma especialidad, para corroborar la existencia de tal investigación, recibiendo como respuesta que no obstante el ente acusador adelantó trabajos preliminares como la emisión de órdenes a policía judicial y de interceptación de comunicaciones móviles, que fueron sometidas a control posterior del Juez Constitucional, nunca se abrió investigación formal en contra de éste9.


8. Esta Corporación, el 14 de enero de 201910, ordenó notificar a los intervinientes con el fin de que aportaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció el Ministerio Público11 y el defensor de Salas Torres guardó silencio.


ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES


Representante del Ministerio Público


Una vez identifica la actuación procesal y la documentación que sustenta la solicitud, señala que, de conformidad con la acusación n° 4:17CR73, proferida la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas, el 10 de mayo de 2017, al requerido se le atribuye que con «otros co-acusados se concertaron para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, sustancia controlada de la categoría II, intencionalmente, sabiendo y teniendo razones para creer que la cociana (sic) se importaría ilegalmente a los Estados Unidos (…)» entre los años 2016 y 2017, acontecimientos, según destaca, acaecidos con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que reformó el artículo 35 de la Constitución Política, el cual prohibía la extradición de nacionales colombianos, por lo que descarta cualquier limitante en lo referente a los ámbitos territorial y temporal de ocurrencia de los hechos imputados.


Expone que el régimen aplicable es el procedimiento de la Ley 906 de 2004, por tanto, las exigencias de la petición corresponden a (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración de la plena identidad; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero respecto de la acusación.


Luego de lucubrar respecto de cada uno de los anteriores requisitos, sugiere conceptuar favorablemente a la solicitud de extradición por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD


1. Los hechos que motivan la petición, según consta en las notas verbales 1011 del 11 de julio y 1870 del 15 de noviembre de 2017, son los siguientes:


[…] Una investigación de las fuerzas del orden identificó a una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que opera en Colombia, la cual entre aproximadamente 2016 y 2017 era responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacia Panamá y Costa Rica. La cocaína era posteriormente transportada a Guatemala y México para su distribución. Porciones de estos cargamentos de cocaína eran finalmente importadas a los Estados Unidos para distribución, y las utilidades provenientes de la venta de estos narcóticos eran entonces transportadas desde los Estados Unidos hacia México, Guatemala, Costa Rica y Colombia.


La investigación identificó a A. (sic) H.T.C. como uno de los líderes de la DTO que opera en Colombia. Torres C. coordina el transporte de cantidades de múltiples toneladas de cocaína para varios asociados de narcóticos. Torres C. y José Feliciano Góngora Solis han coordinado lanchas-rápidas para transportar cocaína hacia Costa Rica, Guatemala y México para su posterior distribución. Porciones de esos cargamentos de cocaína tienen como destino final los Estados Unidos para su distribución. Torres C. tiene diferentes asociados que trabajan bajo su mando para realizar las operaciones marítimas, incluyendo a C.R.B.S., Uber Manuel Matute Castillo, H.J.U.S., J.L.O., J.J.V.C., Carlos Alberto Quiñonez Segura y Jesús Alfredo Quiñonez Filoteo12.


[…] J.S.S.T. es un asociado de narcóticos de J.F.G.S. y ayuda a su tío, G.C.T.R., con operaciones de transporte marítimo de los narcóticos. S.T. coordina la logística de esos cargamentos marítimos de cocaína y coordina el recibo y desembolso del dinero en efectivo de sus operaciones de cocaína.


Oscar Andrés López Páez es también un asociado de narcóticos de G.S. y S.T. y colabora con las operaciones de transporte marítimo de los narcóticos. L.P. le colabora a Salas Torres en realizar tareas diarias para las operaciones de tráfico de narcóticos en Colombia13.



2. Acusación formal n.° 4:17CR 73, proferida el 10 de mayo de 2017 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División de S., con soporte en la cual se inculpa a Johan Sebastián Salas Torres dos cargos relacionados con el tráfico de narcóticos a ese país.


3. Fue allegada, de igual manera, copia de las declaraciones juradas rendidas por Christopher A. Eason14, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y Jackie Cypert15, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, que cimientan la acusación contra S.T..


4. D. también, el texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos16 que, según el Gobierno reclamante, fueron infringidas por el pretendido en el caso número 4:17CR 73, vigentes para la época de la ocurrencia de los hechos, así:


Sección 2, Título 18, (Instigar y secundar) (a)(b); sección 3282 (delitos no capitales) (a). Del Título 21, la Sección 812(a)(c) Categoría II (a)(4); Sección 963 (tentativa y concierto para delinquir); Sección 959 (Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas (a)(1)(2) (b)(1)(2) (c); Sección 960 (actos prohibidos) (a)(3), (b) (1))(B) (ii); Sección 853 (Decomisos penales) (a)(1)(2) (p)(1)(A)(B)(C)(D)(E) (2); sección 970 (decomisos penales) y; sección 2461 (Modo de Recuperación).


5. Copia de la orden de aprehensión «Causa No. 4:17-CR73-09-(ALM)»17, dictada por el secretario del Tribunal para el Distrito Este de Texas.


6. Copia del informe del investigador de laboratorio del 20 de septiembre de 2017, con el objeto de establecer la «plena identidad» del solicitado, correspondiente a Johan Sebastián Salas Torres, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.781.766 de Tumaco (Nariño), nacido el 7 de septiembre de 1995 en ese municipio.


CONSIDERACIONES


Competencia de la Corte


La Sala se ocupa de examinar en esta oportunidad la petición de extradición que sobre este asunto ha realizado el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano colombiano Johan Sebastián Salas Torres, al tenor de las disposiciones 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, a fin de que se conceptúe sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por las autoridades extranjeras.


Lo anterior es así debido a que el tratado de extradición, suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América, no es aplicable en el orden interno, con ocasión a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 198618, lo que conlleva a que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR