CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53089 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842124008

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53089 del 20-02-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Febrero 2019
Número de sentenciaCP012-2019
Tribunal de OrigenBrasil
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente53089

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

CP012-2019

Radicado 53089

Acta 46

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Corte emite concepto sobre la extradición del ciudadano colombiano F.W.M.G., solicitada por la República Federativa del Brasil.

ANTECEDENTES

1. Mediante Notas Verbales Nos. 126 y 128 del 23 y 24 de abril de 2018, respectivamente, dirigidas al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Embajada de la República Federativa del Brasil solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano F.W.M.G., requerido por el Tribunal Regional Federal de la Primera Región, Subsección Judicial Tabatinga, por delitos relacionados con “tráfico de drogas”.

2. En atención a dicha solicitud, mediante resolución del 24 de abril de 2018, el Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de F.W.M.G., con documento de identificación CC 6804636, quien había sido detenido con fundamento en Circular Roja de Interpol el 17 de abril de 2018.

3. A través de la Nota Verbal No. 198 del 21 de junio de 2018, la Embajada del Brasil formalizó el requerimiento de extradición del citado, a la cual se dio alcance con la Nota Verbal No.215 del 10 de julio, allegando la documentación, traducida y legalizada.

4. Dicha documentación fue trasladada por la Cancillería al Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio DIAJI No. 1616 del 22 de junio de 2018, con indicación de que la convención vigente en la cual son partes la República de Colombia y la República Federativa del Brasil, es el Tratado de Extradición suscrito entre ambos Estados el 28 de diciembre de 1938.

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el expediente a la Corte, en donde, una vez sometido a reparto, se formuló requerimiento al ciudadano para que designara defensor que lo representara en el presente trámite, hecho lo cual se corrió traslado con miras a requerimientos probatorios, habiéndose solicitado se diera curso al mecanismo de extradición simplificada, propósito para el cual se cumplió diligencia de verificación de garantías constitucionales y legales ante el Ministerio Público, quien dio su pleno aval al mismo.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, adicionó un parágrafo al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 introduciendo en el ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y el representante del Ministerio Público, exigencias que como queda sintetizado se reúnen en este caso frente a la extradición solicitada por el Gobierno de la República Federativa de Brasil, toda vez que la petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su abogado, siendo con posterioridad avalada por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, razón por la cual procede a verificar el lleno de los demás requisitos.

2. En dicho contexto y acorde con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo Nº 1 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

Un detenido estudio constitucional a partir de los requisitos que la referida norma ha previsto permite afirmar que tratándose de delitos comprendidos en la actividad de tráfico de drogas, así como evidentemente carece de carácter político y se afirma ocurrido en el mes de agosto de 2009 en Tabatinga (Brasil), en fecha posterior por ende al referido Acto Legislativo, es también punible en la Legislación colombiana (art. 382 “Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos”), razón suficiente para entender que no concurre ninguna limitación constitucional al pedido de extradición.

3. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el presente caso debe aplicarse el Tratado de Extradición suscrito entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia el 28 de diciembre de 1938, cuerpo normativo al cual debe acudir la Sala para emitir concepto, en concordancia con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al instrumento internacional citado. Dicho Tratado fue aprobado mediante la Ley 85 de 1939 y previó en el artículo I que las Altas Partes Contratantes se obligan, en las condiciones allí establecidas y de acuerdo con las formalidades legales vigentes en cada uno de los dos países, a la entrega recíproca de «los individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el territorio de la otra», la cual procede, en concordancia con el canon II, siempre que las infracciones, de conformidad con las leyes del Estado requirente, sean castigadas «con penas de uno o más años de prisión, comprendidas no solamente la ejecución, o la cooperación en la ejecución del delito, sino también la tentativa y la complicidad».

De otra parte, el precepto III del Tratado señala que no se otorgará la extradición en los siguientes casos:

“a) Cuando el Estado requerido fuere competente, según sus leyes, para juzgar el delito;

b) Cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o esté siendo juzgado en el Estado requerido;

c) Cuando la acción o la pena hubieren prescrito ya, según las leyes del Estado requirente o requerido;

d) Cuando la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado requirente, ante tribunal o juzgado de excepción;

e) Cuando el delito fuere puramente militar o político, o de naturaleza religiosa, o dijere relación a manifestaciones del pensamiento en esos asuntos”.

A su vez, la disposición V contempla los requisitos que se deben observar en toda petición de extradición entre los dos países, así:

“La solicitud de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de éste por los Agentes Consulares de carrera, o directamente de Gobierno a Gobierno; y dicha solicitud se documentará del siguiente modo:

a) Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado auténtico del mandamiento de prisión o de auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente;...

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