CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54680 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842158251

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54680 del 13-11-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP170-2019
Número de expediente54680
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha13 Noviembre 2019


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente


CP170-2019


Radicación No. 54680

(Aprobado Acta No. 302)



Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO:



La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano mexicano M. de J.R.M., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.



ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0180 del 6 de febrero de 20191, la representación diplomática del país requirente, solicitó la extradición de M. de J.R.M. para que comparezca a juicio “por delitos relacionados con tráfico de narcóticos, lavado de dinero y concierto para delinquir” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, donde el 4 de enero de 2018 se le dictó la acusación sustitutiva No. 16CR1996-WQH (también enunciada como Caso No. 16cr1996-WQH)2.



2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:



2.1. Las N.V. números 22103 y 01804 del 14 de diciembre de 2018 y 6 de febrero de 2019, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición.



2.2. Copia de la acusación sustitutiva No. 16CR1996-WQH (también enunciada como Caso No. 16cr1996-WQH)5, dictada el 4 de enero de 2018, en la Corte del Distrito Sur de California.



2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso6.



2.4. Declaraciones juradas de kyle b. Martín7, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, y de Sergio Barrón8, Agente de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos.



2.5. Duplicado de la orden de aprehensión9 proferida en la Corte del Distrito Sur de California contra M. de J.R.M..



2.6. Copia del pasaporte de Estados Unidos Mexicano No. G2318813710.



3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:



3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió11 al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 2210 del 14 de diciembre de 2018, procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de M. de J.R.M. y el citado funcionario con Resolución de la misma data, profirió la respectiva orden de captura12.



3.2. El 9 de diciembre anterior, el requerido fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Armenia13 con fundamento en la Notificación Roja de Interpol con número de Control A-12656/12-201814.



3.3. El 6 de febrero de 201915 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 0180 de esa misma fecha16 a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de M. de J.R.M..



En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.



3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que “se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable” y, por ende, el 11 de febrero de 201917, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.



3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 20 de febrero de 201918, se reconoció personería adjetiva al apoderado de confianza designado por el reclamado, y como éste con la coadyuvancia de su defensor manifestó su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificado, se ordenó dar traslado al Ministerio Público quien avaló la petición19.



Adicionalmente el Delegado manifestó, que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en la Constitución Política para la procedencia de la extradición de Rodas Martínez, pues es requerido por conductas punibles ocurridas con posterioridad al acto legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotación de delitos políticos y encuentran correspondencia en los artículos 375 a 385 y 323 a 327 del Código Penal Colombiano; además, no hay duda acerca de la identidad del reclamado.



En consecuencia, el representante del Ministerio Público pidió a la Corte, en el evento de que emita concepto favorable a la petición de extradición del requerido, exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagrados en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular, que no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte.



Así mismo a que se le respeten todas las garantías debidas en su condición de procesado, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social y se le ofrezca la posibilidad racional y real de tener contacto regular con sus familiares más cercanos.



3.6. Con auto del 15 de mayo de 201920, previo a emitir concepto, en aras de precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem se ordenó, de oficio, solicitar a la Fiscalía General de la Nación información con relación a si el reclamado ha sido investigado, juzgado o condenado en el país y, de ser así, indicara los datos del proceso y decisiones de fondo adoptadas.



Allegadas las pruebas solicitadas, y como concurren los presupuestos para emitir concepto bajo el trámite simplificado, a ello se procede.







CONCEPTO DE LA CORTE:



  1. Aspectos generales


Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.


Ahora bien, a pesar de que entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, en razón de la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma21.



Por consiguiente, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América debe estudiarse de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano, como lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores al indicar la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite.



En consecuencia, el caso examinado debe estudiarse confrontando las exigencias consagradas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200422.



Por lo tanto, los requisitos allí contenidos se contraen a comprobar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.



Así mismo, corresponde analizar la solicitud de extradición frente a las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997.


Teniendo en cuenta que el requerido es un ciudadano extranjero, se procede a verificar lo relativo a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos o de opinión.


Igualmente, si concurre alguna de las circunstancias que impiden la procedencia de la extradición, tal como, el respeto por el principio de non bis in ídem23.


La Corte, por consiguiente, procede a estudiar en primer lugar si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conduzca a negar la extradición.



1. Sobre la exigencia relativa a que las infracciones que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticas o de opinión, según lo prevé el inciso tercero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997:



En relación con este presupuesto se tiene que como de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado en la acusación en cita, éste se habría asociado con otras personas para «poseer y distribuir una sustancia controlada… con la intención y el conocimiento de que dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR