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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53490 del 29-01-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53490
Fecha29 Enero 2020
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP012-2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

CP012-2020

R.icación n.° 53490

Aprobado acta n.° 17

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana I.E.V.C. presentada por el Gobierno del Reino de España

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n.º 248 el 11 de julio del 2018[1], la Embajada española pidió la detención preventiva con fines de extradición de I.E.I.E.V.C., la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 321 del 13 de agosto de 2018[2].

2. Lo anterior, con fundamento en el auto del 3 de mayo de 2018, proferido por la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del procedimiento abreviado n.° 53/2013, en el cual se acordó librar «[…] ORDEN DE CAPTURA INTERNACIONAL DE DETENCIÓN Y ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA DE I.E. VARÓN CADENA»[3].

Documentos allegados

Con la petición de entrega de V.C. se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada del Reino de España, los siguientes documentos:

a. Auto del 19 de septiembre de 2013, emitido por la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, mediante el cual reforman el proveído del 11 de mayo de 2012, en el sentido de decretar «la PRISIÓN PROVISIONAL SIN FIANZA DE I.E.C. CADENA interesando su BUSCA Y CAPTURA de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad» [4].

b. Providencia por medio de la cual se decretó la búsqueda, detención de I.E.V.C., con fecha del 3 de mayo de 2018.

c. Orden de detención Europea e Internacional contra V.C. [5].

d. Circular Roja de Interpol n.° de Control A-551/5-2018, donde consta un resumen pormenorizado de los hechos por los cuales es pretendida, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar[6].

e. Solicitud de extradición de I.E.V.C. del 10 de julio de 2018, dirigida a las autoridades judiciales de la República de Colombia, por parte de la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid[7].

f. Nota Verbal n.º 321 del 13 de agosto de 2018, por cuyo medio el Reino de España formalizó el requerimiento de V.C. y para tal efecto aportó la documentación pertinente [8].

g. Disposiciones penales de España aplicables al caso[9].

ACTUACIÓN DEL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN

En Colombia se realizó el siguiente procedimiento:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio OFI-18-0569-DAI-1100 del 22 de agosto de 2018, remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación enviada por la Embajada española[10], previo concepto[11] de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y el Reino de España de la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.

2. La F.ía General de la Nación, por medio de la resolución del 16 de julio del 2018[12], decretó la captura con fines de extradición de I.E.V.C., quien fue retenida el 9 de julio anterior, en vía pública de la ciudad de Barranquilla, en virtud de la Circular Roja n.° A-551/5-2018[13].

3. Por auto del pasado 28 de agosto se requirió a V.C. para que nombrara apoderado que representara sus intereses en el presente trámite. Como guardó silencio, la S. garantizó su derecho de defensa a través de la designación de abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública. El 6 de septiembre siguiente se le reconoció personería y se dispuso correr traslado para que los intervinientes formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes[14].

4. En ese interregno, la Procuradora Tercera D. para la Casación Penal consideró innecesario solicitar la práctica de prueba alguna[15]. Por su parte, la requerida otorgó poder a un mandatario de confianza, quien elevó múltiples peticiones probatorias[16].

5. En auto CSJ AP445 – 2019 del 13 de febrero de 2019, la S. decretó la solicitud tendiente a establecer aquellas circunstancias particulares de la requerida, en especial su estado de salud, sobre las cuales tuviera que llegar a pronunciarse, en caso de emitir concepto favorable al pedido de extradición. En ese sentido, dispuso oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que determinara:

(i) si en la actualidad la ciudadana I.E.V.C. padece alguna enfermedad física o mental, en caso positivo, se determine cuál; (ii) si tal padecimiento es de carácter transitorio o permanente; y (iii) qué tipo de tratamiento requiere y si éste es incompatible, o no, con la reclusión intramural.

Por otra parte, para garantizar el principio constitucional de non bis in ídem ordenó, de oficio, requerir a la F.ía y la Policía para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra de la ciudadana en mención y en caso afirmativo reportaran la información correspondiente allegando copia de las decisiones emitidas. Finalmente, denegó las restantes peticiones por improcedentes[17].

Tanto el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses como la F.ía General de la Nación allegaron a la actuación las respectivas respuestas[18].

6. Agotada la fase probatoria, en auto del 17 de octubre de 2019 se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones[19]. Durante el lapso indicado se pronunció la Procuradora Tercera D. para la Casación Penal[20].

6.1. La D. realizó una síntesis de la actuación procesal. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto en vista que se allegó la documentación exigida en el Tratado aplicable al caso; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente y; las conductas por las que es reclamada no son de carácter político o de opinión, encuentran adecuamiento en nuestro ordenamiento jurídico en los artículos 323 y 376 del Código Penal y, a la fecha no se hallan prescritas. Además, el Estado colombiano no tiene competencia para juzgar los hechos investigados dado que se iniciaron y consumaron en el exterior.

De igual forma, el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.

Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que profiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno español, siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos de la requerida.

6.2. El abogado de la pretendida, por su parte, no presentó alegatos de conclusión dentro del término otorgado para ello, pero sí interpuso recurso de reposición contra el proveído del 17 de octubre de 2019[21], pues, en su parecer, no se habían recaudado a cabalidad todos los elementos de convicción.

A través de providencia CSJ AP4999 – 2019, la S. rechazó por improcedente la alzada por cuanto el ataque se dirigía contra una decisión de sustanciación frente a la cual no procede ningún recurso[22].

En escrito allegado a esta Corporación con posterioridad -2 de diciembre de 2019-[23], el defensor pide que se emita concepto desfavorable, debido a que la requerida en extradición presenta un grave estado de salud que le ha ocasionado un deterioro físico que ha venido en aumento a causa de las diversas enfermedades que padece como lo muestra su historia clínica.

CONSIDERACIONES

Aspectos Generales.

Se precisa que, al tenor del artículo 35 de la Constitución Política de Colombia,...

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