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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56061 del 22-01-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56061
Fecha22 Enero 2020
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP007-2020




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



CP007-2020

Radicación n.° 56061

Acta 009


Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno de España orientada a obtener la extradición del ciudadano colombiano A.F.D.C.G..


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 247/2019 del 12 de junio de 2019, la Embajada del Reino de España solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ANDRÉS FELIPE DEL CASTILLO GALINDO, requerido por el Juzgado Central de Instrucción 4 de Madrid, para que comparezca al procedimiento 49/2016 (Diligencias previas), seguido en su contra por un presunto delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y pertenencia a un grupo criminal.


Cumplida la captura, el país reclamante formalizó la solicitud de extradición a través de la Nota Diplomática 337/2019 del 12 de agosto de 2019. Con tal propósito, se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada del Reino de España, los siguientes documentos:


  1. Nota Verbal 247/2019 del 12 de junio de 2019, a través de la cual la Embajada del Reino de España pidió la detención provisional con fines de extradición de ANDRÉS FELIPE DEL CASTILLO GALINDO.


  1. Nota Verbal 337/2019 del 12 de agosto de 2019, por la cual se protocolizó la petición de extradición.


  1. Solicitud de extradición suscrita por Don José Luis Calama Teixeira, en su calidad de Magistrado-Juez Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional de Madrid.


  1. Auto del 11 de enero de 2019, por medio del cual el mencionado Despacho judicial decretó la busca, captura e ingreso en prisión provisional contra el solicitado.


  1. Normativa sustancial aplicable en el país requirente al presente asunto respecto de los delitos, penas y prescripción.


  1. Circular Roja de la Interpol A-4012/4-2019 y orden de detención europea e internacional dictada en contra de ANDRÉS FELIPE DEL CASTILLO GALINDO.


  1. Información relativa a su plena identidad del solicitado.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas:


Con fundamento en la solicitud diplomática presentada por la Embajada del Reino de España, a través de Resolución del 13 de junio de 2019 la F.ía General de la Nación decretó la captura de A.F.D.C.G., quien se hallaba recluido desde el 7 de junio anterior con fundamento en la Circular Roja de la Interpol A-4012/4-2019.


Protocolizada la petición de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI 2084 del 14 de agosto de 20109, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España (…).


  • Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982.

  • Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”.


A su turno, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con base en la citada normativa, determinó que la documentación requerida se encontraba reunida. En consecuencia, con oficio MJD-OFI19-0024643-DAI-1100 del 23 de agosto de 2019, el Director de Asuntos Internacionales envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.


Actuación cumplida en esta Corporación:


El pasado 2 de septiembre la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a A.F.D.C.G. la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 17 de septiembre de 2019 reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


Sin embargo, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sala el 19 de ese mes y año, el referido ciudadano confirió poder a otro profesional del derecho y, con su anuencia, manifestó la intención de acogerse al trámite de extradición simplificada.

Por ello, el 25 de septiembre siguiente se corrió traslado al representante del Ministerio Público que, previa entrevista con el requerido y verificación de sus garantías fundamentales1, con oficio del 29 de octubre de 2019 coadyuvó la petición elevada por éste.


Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, el 7 de noviembre se requirió de manera oficiosa a la F.ía General de la Nación información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra A.F.D.C.G..


Así las cosas, el 18 de diciembre de 2019 el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las peticiones probatorias y a los alegatos finales.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Aspectos Generales.


Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, acorde con lo previsto en los artículos 490 a 511 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: demostración de la plena identidad del solicitado; validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; principio de doble incriminación; equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y, si fuere el caso, cumplimiento de los tratados vigentes.


En evento bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó que los tratados aplicables son la «Convención de Extradición de Reos» del 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado el 16 de marzo de 1999.


El artículo VIII del «Convenio de Extradición de Reos» establece que la demanda de extradición debe ser presentada por vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos:


1. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia.

2. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable.

3. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto.


A su vez, el artículo IV de dicho tratado prevé que no habrá extradición, «1. Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante. 2. Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado». Por lo demás, el apartado V establece que «No se concederá la...

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