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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53704 del 06-03-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Marzo 2019
Número de sentenciaCP022-2019
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente53704
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

CP022-2019

Radicación No. 53704

(Aprobado acta No. 59)

B.D.C., seis (06) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana M.A.B.B., efectuada por el Reino de España.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 197[1] del 5 de junio de 2018, el Gobierno de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana M.A.B.B., identificada con la cédula de ciudadanía No. 66.783.315 y número de registro extranjero español X-5341382-T, requerida por «el Juzgado Central de Instrucción No. 2 de la Audiencia Nacional de España, por los delitos de blanqueo de capitales y de pertenencia a una organización criminal».

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la resolución del 8 de junio de 2018,[2] decretó la captura con fines de extradición de la mencionada, quien había sido capturada por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional en el municipio de Sabaneta (Antioquia), el 1° del mismo mes y año, con fundamento en la notificación Roja de Interpol No. A-8139/9-2017, publicada el 4 de septiembre de 2017.

3. Con la Nota Verbal No. 244 del 9 de julio de 2018,[3] la Embajada de España formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos:

i) Auto de prisión provisional del 26 de junio de 2017, dictado por el Juzgado Central de Instrucción N° 2 de Madrid en el marco de las Diligencias Previas Proceso Abreviado 0000125/2015-S.[4]

ii) Auto del 11 de junio de 2018,[5] por cuyo medio se dispuso «…proponer al Gobierno del Reino de España, a través del Ministerio de Justicia, que se solicite a la Autoridad Competente de la República de Colombia la extradición a España de la investigada M.A.B.… todo ello para ser enjuiciada por los Tribunales Españoles competentes por los hechos que se investigan en el procedimiento de DILIGENCIAS PREVIAS 125/2015 de este Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de la Audiencia Nacional. Y para que tenga efecto lo acordado, cúrsese proposición y solicitud de extradición a la Autoridad Competente de la República de Colombia a través del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo prevenido en los arts. 829, 831 párrafo 1° y 833 párrafo 2° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal…»

iii) Preceptos del Código Penal español aplicables al caso.[6]

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 1894 del 12 de julio de 2018,[7] remitió copia de la Nota Verbal N° 244/2018 del 9 de julio de 2018 y sus anexos, al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar la referida documentación a esta Corporación, mediante Oficio OFI-18-0631-DAI-1100 del 10 de septiembre de 2018.[8]

5. Reconocida personería para actuar al apoderado de M.A.B.B., la Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004[9] para la solicitud de pruebas.

6. Finalmente, debido a que los intervinientes no formularon solicitudes probatorias y tampoco se observó la necesidad de ordenar pruebas de oficio, mediante providencia del 5 de febrero de 2019,[10] se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales.

Alegatos de los intervinientes.

1.- De la Delegada del Ministerio Público.

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal al encontrar satisfechos los presupuestos convencionales que se requieren, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición[11] e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de B.B..

2.- Del apoderado de la requerida.

Por su parte, el abogado de M.A.B.B. aseguró que el pedido de extradición no satisface el requisito de doble incriminación.

Tal afirmación la hizo consistir en que de la «DENOMINADA PIEZA DE SITUACIÓN PERSONAL en el radicado 125/2015 del Juzgado Central de Instrucción 002 de Madrid, con copia del texto de las normas referidas relativas a la extradición… puede leerse, textualmente, que el artículo 301 del Código Penal español, para el delito imputado, contempla una pena de prisión de 6 meses a 6 años, y el artículo, 302 algunos parámetros para dosificar la sanción».[12]

En consecuencia, pidió que se emita concepto desfavorable.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales.

La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución Política estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»[13].

A ese marco normativo se incorporan las limitaciones enunciadas en el artículo 35 de la Constitución Política[14], esto es: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» ni (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo 01 de 1997.

En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las mencionadas limitaciones constitucionales.

Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.

2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España.

Según se indicó en el acápite precedente, el artículo 35 Superior, establece: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» ni (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997.

2.1. Como se verá en el acápite correspondiente al cumplimiento del requisito de la doble incriminación, las conductas imputadas a M.A.B.B. son consideradas delitos en Colombia.

En cuanto a la determinación del lugar de su ocurrencia, se observa que las autoridades del Estado requirente imputan la mencionada las conductas punibles de «blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal» que, según lo consignado en el auto de prisión provisional del 26 de mayo de 2018, dictado por el Juzgado Central de Instrucción N° 2 de Madrid, tiene como fundamento los siguientes hechos:

PRIMERO.- Las presentes D.P. se incoaron en fecha 23/12/15 en virtud de testimonio de particulares para la investigación de un presunto delito de blanqueo de capitales, deducido de las Diligencias Previas 77/15 seguidas en este Juzgado, por delito contra la salud pública.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal ha emitido informe presentado con fecha de registro el día 23/06/2017, cuyo particular es de tenor literal siguiente:

“Que queda instruido del contenido del oficio con n° de registro general 15.982/17 que ha sido remitido con fecha 5 de junio de 2017 por la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil, y, a la vista de lo informado por la Benemérita en el apartado 1 de dicho oficio, del cual se desprende que, al día de la fecha, continúa ilocalizable y en ignorado paradero la aquí investigada M.A.B.B., ciudadana colombiana que, como ya se destacaba por el Ministerio Público en el ordinal 3) de nuestro dictamen de fecha 19 de abril de 2017, se trata de una más de las diversas personas...

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