CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53854 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842261897

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53854 del 13-11-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53854
Fecha13 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP166-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

CP166-2019

Radicación No. 53854

(Aprobado acta No. 302)

B.D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano E.O.P.H. efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1.- Mediante Nota Verbal No. 1232 del 27 de julio de 2018,[1] la representación diplomática del Estado requirente, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano E.O.P.H., identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.679.578, «requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, lavado de dinero y delitos relacionados con concierto para delinquir», con base en la acusaciones 13 CR 958 del 9 de diciembre de 2013 y 1:18 CR 27 del 14 de febrero de 2018, dictadas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, respectivamente.

2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 27 de julio de 2018,[2] decretó la captura con fines de extradición del requerido quien había sido detenido en Rionegro por miembros de la Policía Nacional, el 21 de julio de 2018,[3] con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-727/7-2018 del 20 de julio de la misma anualidad.

3.- Con la Nota Verbal No. 1613 del 18 de septiembre de 2018[4] la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:

3.1.- La reproducción de las normas aplicables al caso.[5]

3.2.- Copia de la acusación formal 1:18 CR 27[6] dictada el 14 de febrero de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

3.3.- Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial.[7]

3.4.- Declaración rendida bajo juramento por M.H., Agente Especial en Investigación de Seguridad Interior del Departamento de Seguridad Nacional.[8]

3.5.- Copia de la acusación formal 13 CR 958[9] dictada el 9 de diciembre de 2013, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

3.6.- Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial.[10]

3.7.- Declaración rendida bajo juramento por E.M.,[11] Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas.

3.8.- Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del requerido E.O.P.H..[12] [13]

3.9.- Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos:

i) Expedido por F.C., en el cual hace constar que las declaraciones juramentadas, en apoyo de la solicitud de extradición formal, son copias «fieles» de documentos que se conservan en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C.[14] [15]

ii) Expedido por J.B.S....P. de los Estados Unidos, en el cual hace constar que F.C. desempeñaba el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y, además, estaba debidamente comisionada y calificada.[16] [17]

iii) Expedido por M.R.P., Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena fe y crédito».[18] [19]

Trámite surtido ante las autoridades colombianas

4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 2606 del 18 de septiembre de 2018,[20] remitió copia de la Nota Verbal No. 1232 de la misma fecha y sus anexos, al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar la referida documentación a esta Corporación, mediante Oficio OFI-18-0028063-DAI-1100 del 24 de septiembre de 2018.[21]

5.- Reconocida personería para actuar a la apoderada de E.O.P.H., la Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para la solicitud de pruebas; [22] etapa durante la cual el requerido expresó que era su voluntad acogerse al trámite de extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011,[23] petición que fue coadyuvada por su representante judicial.

6.- El 24 de enero de 2019, se informó de lo anterior al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, quien posteriormente allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales,[24] pues luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión, constató que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento.

El referido funcionario evalúo positivamente el cumplimiento de las exigencias formales de la solicitud de extradición y señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que se advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «solamente por la conducta que origina la extradición», así como de la restricción para someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de Constitucionalidad.[25]

CONSIDERACIONES

1.- Sobre la extradición simplificada

El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte.

En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de E.O.P.H., sin agotar las fases de solicitud probatoria, decreto, práctica y alegatos; al constatar que para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes.

2.- Aspectos generales sobre la extradición

La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».[26]

En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.

Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.

3.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos

El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» o cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone:

No se podrá conceder la...

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