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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52955 del 17-07-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52955
Número de sentenciaCP078-2019
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha17 Julio 2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CP078-2019

Radicación Nº 52955

Acta No. 171

Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano P.R.Q.S., efectuado por el Gobierno de España.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 147/2018 de 20 de abril de 2018[1], el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano P.R.Q.S., identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.055.926, para que ejecute la orden internacional de detención provisional que tiene en su contra y cumpla con el llamado a comparecer en el procedimiento abreviado 96/2015 adelantado por el Juzgado Central de Instrucción No. 1 de la Audiencia Nacional de Madrid –España-, por los delitos de tráfico de drogas, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal, previstos en los artículos 368 y siguientes, 369, 301 a 303 y 570 del Código Penal Español.

2. La Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 26 de abril de 2018 dispuso la captura con fines de extradición de P.R.Q.S.[2], quien había sido detenido por miembros de la Policía Nacional, el 19 de abril de 2018 «en vía pública de la carrera 42 a bis # 54-42, barrio Ciudad Córdoba de Cali (Valle del Cauca)»[3], con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-7454/8-2017, publicada el 11 de agosto de 2017 a solicitud del Juzgado Central de Instrucción No. 1 de la Audiencia Nacional de Madrid –España[4].

3. Por Nota Verbal No. 192/2018 de 31 de mayo de 2018[5], la Embajada del Reino de España formalizó la petición de extradición del mencionado ciudadano, aportando los siguientes documentos como sustento de la misma:

3.1. Auto de 9 de junio de 2017 emitido por el Juzgado Central de Instrucción No. 1 de Madrid –España-, por medio del cual se decretó la detención provisional de P.R.Q.S., disponiéndose librar la captura internacional y europea, dentro del proceso abreviado 96/2015[6], que se sigue en su contra por delitos de tráfico de drogas, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal, por cuanto:

[…] en este juzgado se siguen actuaciones penales reseñadas al margen, donde, por el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (edoa), Grupo 1, perteneciente a la UOPJ de la Comandancia de la Guardia Civil de Tarragona, se investiga la existencia de una organización criminal formada por individuos principalmente de nacionalidad colombiana, presuntamente dedicada a la introducción de cocaína en Europa procedente de Sudamérica, con miembros de dicha organización en Sudamérica, Holanda y España, a la que presuntamente pertenece y dirige P.R.Q.S.. […]

De lo anteriormente expuesto se infiere que las conductas descritas en el hecho primero y las actividades apreciadas en P.R.Q.S., estarían, presuntamente relacionadas con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal de los artículos 368 y ss, artículos 301 al 302 y artículo 570 y ss del Código Penal.

Por todo ello, y con la finalidad de proceder a neutralizar las actividades de los componentes de la organización criminal citada, es procedente acordar la BUSCA, CAPTURA E INGRESO EN PRISIÓN a disposición de este Juzgado de P.R.Q.S., para cuya ejecución dictarse la correspondiente orden internacional de detención.

3.2. Orden Europea de Detención y Entrega, con Efectos de Orden Internacional de Detención, expedida por el citado despacho judicial el 9 de junio de 2017, en la que se describe información relativa del requerido, la decisión sobre la que se basa ésta, los hechos constitutivos de las infracciones penales y demás datos relevantes para el caso[7].

3.3. Copia de las normas sustanciales aplicables al caso, artículos 301, 302, 368, 369, 369 Bis, 370 y 570 del Código Penal de España, así como los relativos a la prescripción de la acción penal[8].

3.4. Copia de la ficha de la base de datos de extranjeros con filiación, fotografía y reseña dactilar de P.R.Q.S., obrantes en el Ministerio del Interior Cuerpo Nacional de Policía de España[9].

3.5. Auto del 23 de abril de 2017 a través del cual, el M.J.D...S.J.P.G. del Juzgado Central de Instrucción No. 1 de la Audiencia Nacional Española, propone al Gobierno de España dar curso por la vía diplomática a la solicitud de extradición de QUIÑONES SOLARTE, para que cumpla la detención preventiva librada en su contra dentro del proceso abreviado 96/2015[10].

3.6. Auto por medio del cual se decretó la búsqueda, detención e ingreso en prisión a disposición del Juzgado Central de Instrucción No. 1 de la Audiencia Nacional Española de P.R.Q.S., con fecha del 9 de junio de 2017[11].

3.7. Solicitud formal de extradición suscrita por el mencionado funcionario el 23 de abril de 2018[12].

3.8. Circular Roja de INTERPOL No. de Control: A-7454/8-2017, expedida contra P.R.Q.S., publicada el 11 de agosto de 2017[13].

4. Protocolizada la petición de entrega, el 31 de mayo de 2018, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, mediante el oficio DIAJI No. 1429[14], dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que para el caso los tratados aplicables son «La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.» y «El Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999».

5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, a través del oficio No. OFI18-0338-DAI-1100 de 8 de junio de 2018, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores[15].

6. El 13 de julio de 2018, esta Sala reconoció personería para actuar al abogado J.A.D.R., como defensor público del requerido en extradición y se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004[16], para la presentación de...

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