CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53917 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842314985

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53917 del 24-07-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53917
Fecha24 Julio 2019
Tribunal de OrigenGuatemala
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP081-2019


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente



CP081-2019


Radicación No. 53917

Aprobado Acta No. 180



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019)



ASUNTO:



La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano guatemalteco Julio Oswaldo Cacheo Flores, formulada por el Gobierno de la República de Guatemala.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES:


1. Mediante Nota Verbal EMBCOL REC-0160-2018 del 2 de agosto de 20181, el Gobierno de la República de Guatemala, a través de su embajada, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano guatemalteco Julio Oswaldo Cacheo Flores, quien es requerido por su “probable responsabilidad en la comisión de los delitos de ESTAFA MEDIANTE INFORMACIONES CONTABLES EN FORMA CONTINUADA, MANIPULACIÓN DE INFORMACIÓN y ASOCIACIÓN ILÍCITA”.


2. El 3 de agosto siguiente2, el Fiscal General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, ordenó la captura con fines de extradición del reclamado, quien fue retenido el 27 de julio anterior3, por miembros de la Policía Nacional, en la ciudad de Montería con fundamento en la Circular Roja de la Interpol No. de Control A-9041/11-2015 de fecha 3 de noviembre de 20154.


3. Con Nota Verbal REC-0190-2018 del 24 de septiembre de 20185, la representación diplomática del Gobierno de la República de Guatemala formalizó la solicitud de extradición de Julio Oswaldo Cacheo Flores.


Con la petición, la embajada allegó los siguientes documentos debidamente certificados y autenticados:


i) Solicitud de extradición suscrita por la Auxiliar Fiscal II, de la Unidad Especializada de Asuntos Internacionales, del Ministerio Público de Guatemala6.


ii) Orden de aprehensión7.

iii) Copia certificada de normas del Código Penal y Procesal Penal de Guatemala y la Ley contra la Delincuencia Organizada aplicables al caso8.


4. El 24 de septiembre 2018, el Ministerio de Relaciones exteriores, con oficio DIAJ No. 26559, remitió a la Cartera de Justicia y del Derecho la nota verbal en mención y conceptuó que es del caso proceder con sujeción a la «Convención sobre extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933».


5. El 10 de octubre siguiente10, el Ministerio de Justicia envió a la Corte la documentación presentada por la embajada del Gobierno requirente, teniendo en cuenta que se encuentra formalizada la solicitud de extradición.


6. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 18 de octubre posterior11, se reconoció personería adjetiva al defensor público designado al requerido Julio Oswaldo Cacheo Flores y se ordenó correr traslado por el término de diez (10) días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que considerasen necesarias.


7. Mediante auto del 16 de diciembre de 2018, la Sala de oficio, decretó pruebas con el propósito de precaver una eventual lesión al principio de cosa juzgada toda vez que la representante del Ministerio Público y el defensor del requerido no solicitaron la práctica de pruebas


8. Con proveído del 30 de abril de 201912, una vez allegadas las pruebas ordenadas, se dispuso correr traslado a las partes a fin de que presentaran alegatos de conclusión.



El Ministerio Público



La Procuradora Tercera Delegada considera, luego de hacer referencia al procedimiento surtido, a los documentos soporte de la petición de extradición y a la normatividad convencional aplicable, en relación con la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, que ésta fue aportada por vía diplomática con la información legal requerida y su correspondiente traducción y autenticación, por tanto, encuentra cumplida tal exigencia.



Respecto de la demostración plena de la identidad del requerido concluye, luego de enunciar que los datos suministrados al respecto por el Gobierno reclamante coinciden con los del ciudadano que fue capturado con fines de extradición por miembros de la Policía Nacional, que no hay duda acerca de estar frente a la misma persona.



Considera igualmente satisfecho el principio de la doble incriminación, pues efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición señaladas en la acusación con nuestro ordenamiento jurídico, tales comportamientos constituyen delito, pues encuentran adecuación típica en los artículos 246 modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, 269A al 269J y 340 de la Ley 599 de 2000, además del artículo 1º de la Ley 1273 de 2009 que definen la estafa, los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos y concierto para delinquir, los cuales satisfacen el límite mínimo de pena exigido.



En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, expresa que este presupuesto también se cumple, puesto que el pronunciamiento judicial requerido corresponde a la acusación de la legislación procedimental colombiana, toda vez que allí se refieren en detalle a los comportamientos por los cuales se inculpa al requerido, los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, las disposiciones legales trasgredidas y se determina la persona sobre la cual recae el compromiso penal.



Por lo anterior, la delegada del Ministerio Público concluye que concurren los requisitos para emitir concepto favorable en relación con la solicitud de entrega de Julio Oswaldo Cacheo Flores.



En consecuencia, pide a la Corte conceptuar favorablemente y en consecuencia, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione al reconocimiento de los derechos y garantías propias de la calidad de procesado e, igualmente, le sean respetadas todas las garantías consagradas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad, en particular que no sea juzgado por hechos diversos a los que motivaron la extradición, ni sometido a tratos o penas crueles inhumanos ni a la pena de muerte.



La defensa



Solicita se emita concepto favorable al requerimiento del Gobierno de Guatemala, como quiera que se verifica la validez de la documentación aportada, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el presupuesto de la extraterritorialidad de la conducta endilgada.



Lo anterior porque, en primer lugar, el requerido Cacheo Flores está solicitando de manera voluntaria la extradición simplificada prevista en el parágrafo del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y en segundo lugar, en la documentación aportada se señalan los actos que determinan la petición, lugar y fecha de ejecución y autoría, presupuestos que permiten precisar la equivalencia entre las conductas por las que Cacheo Flores se encuentra requerido por las autoridades extranjeras con las previstas en el ordenamiento colombiano.



Afirma, que el concepto ha de ser favorable en la medida que se cumplan las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, por ello pide a la Corte, que de ser así, requiera el ejecutivo para que condicione la entrega del reclamado a la protección de sus derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política, el respeto de las garantías debidas en su calidad de justiciable, que su situación de privación de libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.



Así mismo, se imponga al Gobierno requirente la repatriación en condiciones dignas y se ofrezcan posibilidades racionales y reales para que tenga contacto regular con sus familiares más cercanos, toda vez que Julio Oswaldo Cacheo Flores tiene una familia conformada en Colombia con Ana María Restrepo Palacio y su hijo. Además, que en caso de ser condenado se tenga en cuenta el tiempo de privación de libertad con ocasión de este trámite.



A., que a pesar de la existencia de un tratado de extradición no es posible aplicar sus cláusulas a falta de un ley que lo incorpore al ordenamiento interno, pues aunque en el pasado con ese propósito se expidieron las leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte las declaró inexequibles por vicios de forma. Por ende, cuando se trata de emitir un concepto la competencia de la Corte se restringe a constatar las exigencias contenidas en el Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos,



Para finalizar, advierte, que corresponde al Gobierno Nacional hacer seguimiento a los condicionamientos impuestos, quien a la vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.

CONSIDERACIONES:



Para abordar el estudio, cabe precisar, que si bien el defensor manifiesta que el reclamado J.O.C.F. solicita se dé aplicación al trámite de la extradición simplificada contemplado en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, no es posible acceder a esa pretensión.


Lo anterior por cuanto el trámite simplificado de que trata la norma en cita, está previsto para precaver los traslados probatorios y para alegar y como en el caso concreto, ello ya se agotó, carece de sentido darle aplicación, por lo cual la Sala procede a emitir el respectivo concepto dentro del presente asunto.



I. Aspectos generales


1. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con lo que señalen los tratados públicos o, en su defecto, con lo que establezca la ley.


2. Para este asunto, tal y como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre las Repúblicas de Colombia y Guatemala se encuentra vigente la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, cuyas cláusulas resultan aplicable al caso, contrario a lo que afirma la defensa.


3. En ese orden, la competencia atribuida a la...

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