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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54475 del 06-08-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54475
Fecha06 Agosto 2019
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP089-2019



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente



CP089-2019

Radicación n.° 54475

Acta 195



Bogotá, D. C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano colombiano Michael Andrés Vásquez Villamil, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.





ANTECEDENTES



1. Mediante la Nota Verbal n.º 1597 del 13 de septiembre de 2018, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de Michael Andrés Vásquez Villamil1, la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 2194 del 13 de diciembre posterior2.


2. Lo anterior, con fundamento en la acusación n.° 18-20280-CR-SCOLA, proferida el 10 de abril de 2018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, para comparecer a juicio por delito de «lavado de dinero»3.


Documentos allegados


Con la petición de entrega de Vásquez Villamil se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos, debidamente traducidos y autenticados:


1. Nota Verbal n.º 1597 del 13 de septiembre de 2018, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de M.A.V.V. 4.


2. Comunicación diplomática n.º 2194 del 13 de diciembre de 2018, de la misma Embajada, a través de la cual se formaliza la petición de extradición5.


3. Declaraciones juradas rendidas por Andy R. Camacho y R.M., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida6 y Agente Especial del Servicio de Rentas Internas – Investigaciones Penales (IRS-CI)7, respectivamente, por cuyo medio se refieren al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.


4. Copia certificada de la acusación n.° 18-20280-CR-SCOLA, proferida el 10 de abril de 2018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se le formulan cargos a Vásquez Villamil8.


5. Orden de arresto contra Michael Andrés Vásquez Villamil emitida por la antepuesta autoridad judicial9.


6. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso10.


7. Certificación de la Cónsul de Primera de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de Dennis Wollen, quien se desempeña como Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado11.


ACTUACIÓN DEL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN


En nuestro país se realizó el procedimiento que a continuación se indica:


1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada12, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano13.


2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 17 de septiembre de 201814, decretó la captura con fines de extradición de Vásquez Villamil, la cual se ejecutó el 18 de octubre ulterior, siendo las 19:20 horas, en «vía pública, frente al Edificio Unirueda en la Avenida 15 Nro. 119-73» de esta ciudad15.


3. El 21 de enero de 2019 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a Michael Andrés Vásquez Villamil su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno de oficio16. Por lo anterior, allegó poder otorgado a su apoderado de confianza17.


4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica de Vásquez Villamil, en auto del 1º de febrero sucesivo la Sala dispuso correr traslado a los intervinientes para que exhortaran las pruebas que consideraran pertinentes18.


5. El 18 de esa misma mensualidad, Michael Andrés Vásquez Villamil aportó memorial manifestando su intención de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, la cual coadyuvó su mandatario19.


6. Este cuerpo colegiado, el 25 de febrero siguiente, ordenó oficiar al Ministerio Público para que avalara esa petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 201120.


7. El Procurador Segundo Delegada para la Casación Penal21 señaló que resulta procedente por cuanto, de la documentación que obra en el expediente, se establece que Vásquez Villamil se acogió a dicho trámite sin ninguna presión y fue debidamente asesorado por su apoderado sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al curso ordinario de la extradición.


De otra parte, indicó que el 14 de marzo ulterior, se desplazó, por medio de su comisionado, al centro penitenciario en el que se encuentra recluido M.A.V.V., con el fin de verificar la ausencia de vicios del consentimiento y aportando la respectiva acta constató que se ha efectuado de manera libre, consciente y voluntaria22.


Adicionalmente, propuso conceptuar favorablemente la solicitud presentada por los Estados Unidos de América, en contra de Vásquez Villamil, por el delito de «lavado de dinero», al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección y exhortó a la Corte para que, en caso afirmativo, se condicione su entrega a que el Gobierno del país requirente vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma23.


Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de la ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de America con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200424, los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.


Sobre la extradición simplificada


El canon 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente.


En el asunto sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno norteamericano en relación con el ciudadano Michael Andrés Vásquez Villamil, pues fue avalada por éste y su apoderado y coadyuvada por la Procuraduría.


Por ello, se procede a emitir concepto, previo análisis de los mencionados condicionamientos:


1. Validez formal de la documentación presentada


Según las normas...

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