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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55874 del 29-04-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Abril 2020
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente55874

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

CP-2020

R.icación N.° 55874

Acta No. 87

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020).

VISTOS

La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.J.A.R., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2227 del 19 de diciembre de 2018[1], el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de J.J.A.G., ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por «delitos de tráfico de narcóticos y delitos relacionados con concierto para delinquir», según la acusación No. 4:18CR144 (también enunciada como 4:18-cr-00144-ALM-KPJ y Caso 4:18-cr-00144-ALM-KPJ), dictada el 5 de septiembre de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

2. Con resolución del 10 de enero de 2019[2], el F. General de la Nación(e) ordenó la captura del requerido con fines de extradición, quien fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional el 21 de mayo siguiente en la ciudad de S.M..

3. A través de Nota Verbal No. 1011 del 19 de julio de 2019[3], la representación diplomática formalizó la petición de extradición de J.J.A.G., sujeto de la segunda acusación sustitutiva No.4:18CR144 (también enunciada como 4:18-cr-00144-ALM-KPJ y Caso 4:18-cr-00144-ALM-KPJ), dictada el 6 de febrero de 2019, y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.

4. El día 22 siguiente, la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal 1011 al Ministro de Justicia y del Derecho[4].

En dicha comunicación conceptúo que es del caso «… proceder con sujeción a… la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” (…) y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000». A su vez indicó que a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en lo no regulado por los aludidos instrumentos internacionales, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano[5].

5. En el mencionado Ministerio se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal aplicable y, por ende, el 29 de julio de 2019 remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

En esta Corporación, mediante auto del 20 de agosto posterior[6], se reconoció personería al abogado de confianza designado por el reclamado y se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que presentaran peticiones probatorias.

6. A través de proveído del 18 de septiembre siguiente, como el representante del Ministerio Público manifestó que no era necesaria la práctica de pruebas y la defensa guardó silencio, en aras de precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem, de oficio, se dispuso requerir informe a la F.ía General de la Nación a fin de determinar si el reclamado fue investigado, juzgado o condenado por los mismos hechos por los cuales se solicita su entrega.

7. Una vez recibidas las pruebas solicitadas, el 14 de enero de 2020 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

El Ministerio Público.

El Procurador Segundo Delegado expresó, una vez hizo referencia al procedimiento surtido, a los documentos soporte de la petición de extradición y a la normatividad aplicable, en relación con la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, que ésta fue aportada con la información legal requerida y su correspondiente traducción y autenticación, por tanto, encuentra cumplida tal exigencia.

Respecto de la demostración plena de la identidad del requerido, indicó, luego de enunciar que los datos suministrados al respecto por el Gobierno reclamante coinciden con los del ciudadano que fue capturado con fines de extradición por miembros de la Policía Nacional, que tal “univocidad” permite evidenciar que se está frente a la misma persona.

Consideró igualmente satisfecho el principio de la doble incriminación, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición señaladas en la acusación con nuestro ordenamiento jurídico, se concluye que tales comportamientos constituyen delito, pues encuentran adecuación típica en los artículos del Código Penal, 340 que define el concierto para delinquir y 376, bajo la denominación jurídica de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al tiempo que están sancionados con penas superiores a 4 años de prisión.

En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, expresó, que este presupuesto también se cumple, puesto que la acusación formulada en el país requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que allí se indican los hechos, se identifica la persona imputada y la conducta punible por la cual debe responder.

Para finalizar, advirtió que J.J.A.G. es requerido en extradición por hechos ocurridos el 16 de julio de 2016, por los cuales fue condenado en Colombia, según se desprende de la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de S.M., por ende, se debe amparar el derecho que le asiste a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

Por consiguiente, concurre una circunstancia que impone conceptuar de manera desfavorable, “en el entendido de que si no existe otro requerimiento diferente a la descripción fáctica relacionada en la acusación de la autoridad requirente”, hay que abstenerse de ofrecer la extradición del nacional.

En consecuencia, pidió a la Corte emitir concepto negativo respecto de la petición de extradición del requerido, en estricta aplicación de los derechos y garantías fundamentales contenidas en la Carta política y en el bloque de constitucionalidad, para que no sea juzgado dos veces por los mismos hechos.

La defensa del requerido.

Tras referir al trámite surtido, indicó, que la respuesta ofrecida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de S.M., evidencia que el reclamado fue condenado por los mismos hechos por los que se solicita en extradición.

Precisó, que el agente especial J.H.M. señaló como fecha de ocurrencia de a los hechos jurídicamente relevantes, el 16 de julio de 2016, que corresponden a los acaecidos ese día en la ciudad de S.M., en razón de lo cual se imputó a J.J.A.G. el delito de tráfico de estupefacientes, por el que posteriormente fue acusado y condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de S.M. el 3 de septiembre de 2019, tras celebrar un preacuerdo con la F.ía. Sentencia que quedó ejecutoriada en esa fecha, como se evidencia en el expediente que remitió la citada autoridad.

Advirtió, que el cotejo de los hechos que se mencionan en el indicment y aquellos por los que el 16 de julio de 2016 A.G. fue privado de la libertad y condenado, evidencia la identidad de causa y hechos.

Por tanto, solicitó a la Corte que para emitir concepto, verifique el cumplimiento de los requisitos contemplados en la ley, considerando los documentos que obran en la petición de extradición y los elementos de prueba allegados al trámite, por cuanto los hechos por los que se solicita su entrega son los mismos por los que estuvo detenido, afrontó un proceso penal y fue condenado, fruto de un preacuerdo que se comenzó a concertar desde febrero de 2018.

Recordó, que la Corte en reiterada jurisprudencia ha sido enfática en señalar que para la configuración...

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