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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55269 del 29-04-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Abril 2020
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente55269

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





Extradición 55269

(Acta n.º 87)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020).




ASUNTO




La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Luis Felipe Carmona Rincón, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.




SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN APORTADA




1. Mediante Nota Verbal No. 0967 del 22 de junio de 20181, la Embajada de los Estados Unidos de América pidió la detención provisional con fines de extradición de Luis Felipe Carmona Rincón. En consecuencia, el F. General de la Nación, el 17 de agosto de 20182, decretó su captura, la cual se efectuó el 23 de febrero de 2019 en vía pública del municipio de Pácora (Caldas)3.


2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y mediante Nota Verbal n.° 0498 de 22 de abril de 20194, formalizó la petición, con fundamento, entre otros, en los siguientes hechos:


«En abril de 2016, el FBI inició una investigación, en la que posteriormente participó la Policía Nacional Colombiana (PNC), de las actividades ilícitas de una organización de narcotráfico que operaba principalmente en Cali, Colombia. Los métodos que usaba la organización de narcotráfico consistieron en ocultar drogas en equipaje para facilitar que el personal del aeropuerto la contrabandeara dentro de aeronaves con destino a los Estados Unidos. Durante la investigación, una fuente confidencial humana (FCHI) del FBI y un agente encubierto (AE) de la PNC se reunieron con miembros de dicha organización y gestionaron para que se compraran drogas […] CARMONA RINCON acordó facilitar el contrabando de la maleta cargada con drogas por medio del Aeropuerto Internacional A.B.A. y alrededor del 16 de noviembre de 2016, CARMONA RINCÓN suministró a la FCHI y al AE aproximadamente 5.783 kilogramos de cocaína. En cada una de las ocasiones, la FCH1 y el AE obtuvieron las drogas bajo el entendido de que dichas drogas se importarían a los Estados Unidos […].


[…] El 14 de julio de 2016, el AE, la FCH1 […] y CARMONA RINCON se reunieron […] CARMONA RINCÓN era un policía que trabajaba en el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón (CLO) CARMONA RINCÓN le preguntó al AE qué quería. El AE respondió que quería enviar una maleta a Miami con 2 kilogramos de cocaína oculta en ella. Finalmente, las partes acordaron transportar un kilogramo de heroína y un kilogramo de cocaína. CARMONA RINCÓN mencionó que podría facilitar el envío de drogas a través del aeropuerto CLO sobornando al operador de escaneo, el agente canino, el perfilador y su supervisor. CARMONA RINCÓN indicó que el mensajero tendría que someterse al proceso de timbrado del pasaporte, no tener antecedentes penales y pasar escrutinio de los agentes de inmigración. También dijo que era necesario preparar debidamente la maleta para evitar la detección del contrabando. CARMONA RINCÓN pidió el nombre del mensajero, su número de vuelo y 15 millones de pesos colombianos por kilogramo de heroína: la mitad del monto se pagaría antes de que partiera el mensajero y el saldo el día de la partida. CARMONA RINCON recurriría a sus contactos en el aeropuerto para facilitar la actividad de contrabando».


A la solicitud se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:


2.1. Copia de la acusación 18-cr-60067-Ungaro/Hunt (también enunciada como caso 0:18-cr-60067-UU y caso n.° 18 cr-60067UU), proferida el 15 de marzo de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y que endilga a Carmona Rincón tres cargos relacionados con tráfico de narcóticos a ese país y por concierto para distribuir sustancias controladas5.


2.2. Declaraciones juradas rendidas por Anita White y E.F., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), respectivamente, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición6.



2.3. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas por el ciudadano requerido, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos, así: del Título 21, Sección 812 (a) (c), Categoría I (a) (10), C.I. (a) (4); Sección 963 (tentativa de concierto para delinquir y concierto para delinquir); Sección 959 (elaboración o distribución para fines de importación ilícita); Sección 960 (actos prohibidos) (a)(3) (b)(1)(A) (2)(A) (B)(ii); del Título 18, Sección 2 (Autores principales) (a) (b); Sección 3282 (Delitos que no son capitales) (a) y del Título 21, Sección 853 (Decomisos penales) (a)(1)(2) (p)(1)(A)(B)(C)(D)(E)(2); Sección 970 (Decomisos penales) 7.


2.4. Copia de la orden de arresto «caso núm. 18cr60067UU», dictada el 15 de marzo de 2018, por la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida8.


2.5. Copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 1.060.268.732, expedida a nombre de Luis Felipe Carmona Rincón por la Registraduría Nacional del Estado Civil9.



2.6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C. sobre la autenticidad de la firma de Fernesia T. Crawford, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, quien certificó la validez de la documentación enviada por la autoridad requirente10.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS





1. Allegado el pedimento, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada11, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia para este asunto de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano12.


2. Previo requerimiento del Magistrado Ponente, Luis Felipe Carmona Rincón confirió poder a un abogado para que lo asistiera en el trámite13. Luego se surtió traslado a los intervinientes para que efectuaran solicitudes probatorias14.


3. Mediante auto del 14 de agosto de 2019 (AP3446-2019), la Corte resolvió negativamente la petición de pruebas elevada por la defensa y ordenó, de oficio, requerir a la F.ía General de la Nación y a la Policía Nacional para que informaran sobre la existencia de investigaciones o procesos penales contra Luis Felipe Carmona Rincón15.


4. La F.ía Delegada contra la Criminalidad Organizada16 y las Direcciones Especializadas contra el Lavado de Activos y de Investigaciones Financieras, adscritas a la Delegada para Finanzas Criminales17, indicaron que no aparecían registros a su nombre.


5. El Asesor del Grupo Direccionamiento Derechos de Petición, F.ía Delegada para la Seguridad Ciudadana, informó que verificada la base de datos SPOA a Carmona Rincón le figuran dos reportes: uno por prevaricato por omisión (rad. 7652060001802059) y otro por lesiones personales culposas (rad. 762486000173201400567)18.


Sobre los hechos de la primera actuación, se estableció que ocurrieron «el 24 de marzo de 2017 a las 20:30 horas, en el muelle internacional del Aeropuerto A.B.A. de Palmira, cuando obrando en calidad de inspector de control aeroportuario, encontrándose en actividades propias de su servicio, inspeccionó un equipaje de mano […] finalizada la revisión sin novedad especial, dej[ó] pasar al viajero, quien abordaría un vuelo […] con destino Cali a Madrid-España. Una vez en la sala de espera del muelle internacional y por control y monitoreo de la Compañía Antinarcóticos, Control Aeropuerto […] se dispuso una nueva inspección […] esta vez realizada por el patrullero J.N.B., quien previa suscripción de acta de consentimiento, procede a revisar la maleta observando en una de las paredes grosor y peso anormal, que al ser abierta encuentra sustancia con olor fuerte penetrante a químico, similar a sustancia estupefaciente, que una vez sometida a prueba […] arrojó como resultado coloración azul, positiva para clorhidrato de cocaína. […] Se investiga la responsabilidad penal a título de dolo en cabeza de LUIS FELIPE CARMONA RINCÓN, por la presunta comisión del delito de prevaricato por omisión, en concurso heterogéneo con la conducta de tráfico de estupefacientes, con ocasión a las irregularidades e inconsistencias habidas durante el procedimiento de inspección de un equipaje de mano del ciudadano J.R.R.N. […] quien transportaba […] 1998 gramos de una sustancia identificada como clorhidrato de cocaína. Diligencias que se encuentran en estado ACTIVO, en la etapa de indagación»19.


En cuanto al segundo diligenciamiento, se dictó orden de archivo el 21 de abril de 201720.


6. El 13 de diciembre de 201921, se dispuso surtir traslado a los intervinientes para que allegaran sus alegaciones finales.



ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES





Representante del Ministerio Público





El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal pidió a la Sala conceptuar de manera favorable al requerimiento, puesto que, en su criterio, concurren los presupuestos constitucionales y legales que así lo permiten, esto es, la validez...

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