CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56123 del 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845370930

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56123 del 13-05-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Mayo 2020
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente56123

H.Q.B.

Magistrado ponente

CP-2020

Radicación No. 56123

(Aprobado Acta No. 96)

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO:

La Sala procede a rendir concepto, en relación con el pedido de extradición formulado por el Gobierno del Reino de España a través de su embajada de la ciudadana colombiana D.C.S.S., también conocida como D.C.N.S. (nombre español).

ANTECEDENTES:

1. La Representación diplomática del Reino de España, invocando el Convenio suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, mediante Nota Verbal 274/2019 del 27 de junio de 2019[1], solicitó la detención preventiva con fines de extradición de D.C.S.S. (nombre colombiano), también conocida como D.C.N.S. (nombre en España), reclamada por la Sección No. 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid, para que comparezca al procedimiento sumario ordinario 10/2012, adelantado en su contra por un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, con la agravación de notoria importancia de la cantidad y realizar los hechos formando parte de una organización delictiva, ostentando la condición de jefe, encargada o administradora.

Como sustento de la petición allegó copia de la Notificación Roja de la Interpol No. de Control: A-1450/3-2013, donde consta fotografía e impresiones dactilares[2], del auto del 27 de junio de 2019 mediante el cual se ratifica la orden de prisión provisional contra la reclamada[3] y de la Orden de Detención Europea e Internacional[4].

2. A través de Nota Verbal No. 354/2019 del 19 de agosto de 2019[5], el Gobierno de España formalizó la petición de extradición de la ciudadana colombiana D.C.N.S.. Como sustento de la pretensión adjuntó copia apostillada de los siguientes documentos:

2.1. Solicitud de extradición elevada por D.J..J.L.O., P. de la Sección No. 4 de la Audiencia Provincial de Madrid[6].

2.2. Auto de 4 de marzo de 2013, mediante el cual la citada autoridad decretó la prisión, busca y captura e ingreso a prisión en contra de la requerida[7].

2.3. Providencia del 27 de junio de 2019[8], por cuyo medio la Sección No. 4 de la Audiencia Provincial de Madrid ratificó la prisión provisional de D.C.N.S..

2.4. Orden de detención europea e internacional de la misma fecha[9], donde se exponen los hechos, fecha y lugar de participación de la persona buscada, naturaleza de las infracciones y disposiciones legales aplicables.

2.5. Texto de los preceptos aplicados al delito, la pena y los referidos a la prescripción[10].

2.6. Fotografía, datos de filiación y reseña dactilar de la reclamada[11].

En Colombia se surtió el siguiente trámite:

3. El 2 de julio de 2019, el F. General de la Nación con fundamento en la Nota Verbal 274/19 del 27 de junio de 2019, ordenó la captura con fines de extradición de D.C.S.S., también conocida como D.C.N.S.[12], quien fue aprehendida por miembros de la Policía Nacional, el día 21 de junio anterior en Bogotá, D.C., con fundamento en la Circular Roja de la Interpol con número de control A-1450/3-2013[13].

4. El 22 de agosto de 2019[14], el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 354 de 2019, junto con sus anexos, y conceptuó que es del caso proceder con sujeción a la “Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá, D.C. el 23 de julio de 1892” y “El Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”.

5. El 30 de agosto de 2019[15], el Ministerio de Justicia y del Derecho envió la actuación a la Corte Suprema de Justicia «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad aplicable».

6. Recibido el expediente en esta Corporación, el 2 de octubre de 2019[16], se reconoció personería al apoderado de confianza designado por D.C.S.S. y como ésta, coadyuvada por su apoderado, expresó la voluntad de acogerse al trámite simplificado previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011[17], se corrió traslado de dicha pretensión a la delegada del Ministerio Público, quien la respaldó[18] luego de entrevistar mediante comisionado a la reclamada en orden a constatar si su manifestación de acogerse al trámite anotado era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada[19].

7. Adicionalmente, la D. manifestó que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en la Constitución Política para la procedencia de la extradición, por cuanto la reclamada Sierra Serna, es requerida por conductas punibles ocurridas con posterioridad al acto legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotación de delitos políticos y encuentran correspondencia en el artículo 376 y siguientes del Código Penal Colombiano. Además que no hay duda acerca de su identidad.

8. Solicitó en el evento de que la Corte emita concepto favorable a la petición de entrega de D.C.S.S. y/o D.C.N.S., se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano y como procesada, consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular, que no sea juzgada por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometida a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte.

9. Mediante proveído del 31 de octubre de 2019[20], previo a emitir concepto, se dispuso la práctica de pruebas a efecto de verificar si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los hechos por los cuales se reclama la entrega de la pretendida.

CONSIDERACIONES

  1. Cuestión previa

El trámite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Reino de España, respecto de la ciudadana colombiana D.C.S.S. y/o D.C.N.S..

En efecto, la petición de la requerida se radicó en forma oportuna, la cual coadyuvó su defensor y avaló la representante del Ministerio Publico una vez verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que se hizo mediante entrevista personal con la reclamada.

Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá, previo el examen de la petición de entrega frente a las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Carta Política para la extradición de colombianos por nacimiento.

De conformidad con lo prescrito en la mencionada disposición constitucional, que reproduce en similares términos el artículo l8 del Código Penal y 490 del Código de Procedimiento Penal, la extradición de colombianos por nacimiento se puede conceder, conforme a los tratados públicos o, en defecto, con la ley, por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación interna, a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el acto legislativo 01 de 1997, que modificó la norma constitucional, siempre que no tengan el carácter de delitos políticos o de opinión.

Las autoridades del Estado requirente le imputan a la reclamada D.C.S.S., según se consigna en la orden de detención europea e internacional, «un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y con la agravación de notoria importancia de la...

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