CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56008 del 06-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371048

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56008 del 06-05-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenFrancia
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56008
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha06 Mayo 2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

CP-2020

Radicación N° 56008

(Aprobado Acta No. 091)

B.D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano francés A.S., requerido en extradición por la República de Francia.

ANTECEDENTES

1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 18 de julio de 2019,[1] decretó la captura con fines de extradición del ciudadano francés A.S., quien había sido detenido el 11 de ese mes y año en la ciudad de Santa Marta por miembros de la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol, con fundamento en la circular roja de INTERPOL No. A-2179/2019, publicada el 22 de febrero de 2019.

2.- Con la Nota Verbal No. 2019-0431415 del 12 de julio de 2019,[2] la embajada del Gobierno de la República de Francia formalizó la petición de extradición del mencionado, requerido por el «Tribunal de Gran Instancia de Burdeos, por la presunta comisión de los delitos de importación no autorizada de estupefacientes en banda organizada, transporte, posesión y adquisición no autorizados de estupefacientes y participación en una asociación ilícita con el propósito de preparar un crimen o un delito castigado con 10 años de cárcel».[3]

3.- Posteriormente, la representación diplomática del estado requirente allegó la Nota Verbal No. 2019-0489153/AP/MAS del 12 de agosto de 2019 y adjuntó los siguientes documentos:

i) Solicitud de extradición de A.S. del 12 de julio de 2019, realizada por la Fiscalía de la República de Francia ante el Tribunal de Gran Instancia de Burdeos.

ii) Orden de detención emitida el 20 de febrero de 2019, por el Juez de Instrucción del Tribunal de Gran Instancia de Burdeos contra el requerido en desarrollo del procedimiento criminal JI CABJI4 17000006, por las conductas punibles de «importación no autorizada de estupefacientes cometida en banda organizada, transporte posesión y adquisición no autorizados de estupefacientes y, participación en una asociación ilícita con el propósito de preparar un crimen y delitos castigados con 10 años de cárcel».

iii) La reproducción de las normas aplicables al caso.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 1714 del 15 de julio de 2019,[4] remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI19-0024109-DAI-1100 del 20 de agosto de 2019.[5]

5.- Una vez la Sala reconoció personería para actuar a la defensora de confianza de A.S., ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.[6]

6.- Con providencia AP4904 del 13 de noviembre del 2019,[7] la Sala accedió a la petición realizada por el representante del Ministerio Público, y en aras de descartar una posible vinculación del requerido a algún trámite judicial en Colombia, así como una la posible afectación del principio de non bis in ídem, ofició a la Fiscalía General de la Nación para que informara si A.S. ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo, precisara el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso.[8]

7.- Finalmente, mediante auto del 12 de febrero de 2020, se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales.[9]

Alegatos de los intervinientes.

1.- De la delegada del Ministerio Público.

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, al encontrar satisfechos los presupuestos convencionales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de A.S..[10]

2.- La defensa guardó silencio.

CONSIDERACIONES

1.- Aspectos generales sobre la extradición

La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».

En ese orden de ideas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.

Ese entendimiento se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.

2.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por la República de Francia.

El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

No hay lugar a evaluar la primera y tercera previsión constitucional porque el solicitado en extradición no es ciudadano colombiano.

2.1. El artículo 10° del Convenio Para la Reciproca Extradición de Reos, suscrito en Bogotá el 9 de abril de 1852, proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que para este evento no aplica puesto que las conductas punibles objeto del requerimiento no ostentan tal connotación, por tratarse de infracciones penales ordinarias o delitos comunes.[11]

2.2.- Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición.

En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.

3.- Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición.

El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es la «Convención para la Reciproca Extradición de Reos», suscrita el 9 de abril de 1850, y el «La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas», adoptado en Viena el 20 de diciembre de 1988.

En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la plena identidad de la persona solicitada en extradición; iii) la doble incriminación de la conducta imputada; iv) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.

3.1. Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados.

El artículo 3° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de la copia del mandato de arresto librado contra el acusado o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable.

Esas exigencias...

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