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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56062 del 13-05-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Mayo 2020
Número de sentenciaCP069-2020
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente56062

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

CP069 - 2020

Extradición 56062

Acta n° 96

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano C.J.R.M., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES

Con fundamento en la Nota Verbal 1258 de 15 de agosto de 2019, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la extradición del ciudadano colombiano C.J.R.M., requerido para comparecer a juicio por el delito de concierto para delinquir, de acuerdo con la acusación formal 18-20618-CR-MOORE/SIMONTON, dictada el 19 de julio de 2018 por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Documentos aportados con la solicitud de extradición

Para formalizar la petición de entrega de C.J.R.M. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

(i) Nota Verbal 0795 de 11 de junio de 2019[1], a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de C.J.R.M..

(ii) Nota Verbal 1258 de 15 de agosto de 2019[2], por la cual se protocoliza la petición de extradición.

(iii) Copia de la acusación Nº18-20618-CR-MOORE/SIMONTON, dictada el 19 de julio de 2018 por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida[3].

(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Títulos 18 Secciones 2 (a)(b), 3282 (a) y 21, Secciones 812 (a)(c), categoría II (a) (4), 952 (a), 959 (a), 960 (a)(b) y 963 del Código de los Estados Unidos[4].

(v) Orden de arresto emitida por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra C.J.R.M.[5].

(vi) Declaración jurada de W.M.N., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito[6].

(vii) Declaración jurada de P.C., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami, donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido[7].

(viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 71.642.502 expedida a nombre de C.J.R.M.[8].

Trámite surtido ante las autoridades colombianas

Recibida la Nota Verbal 0795 de 11 de junio de 2019, la F.ía General de la Nación, mediante Resolución de 13 de junio del mismo año[9], ordenó la captura de C.J.R.M., la cual se hizo efectiva el 18 de junio siguiente, en la ciudad de Medellín.

Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 2130 de 20 de agosto de 2019[10], en el cual conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América:

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente para las Partes, la siguiente convención multilateral en materia de cooperación mutua:

  • La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].
  • La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 […].

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI19-0024755-DAI-1100 de 26 de agosto de 2019, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición[11].

Actuación cumplida en esta Corporación

El 3 de septiembre de 2019[12], la Sala asumió el conocimiento de la petición y reconoció personería al doctor N.A.M.V., para que asista a C.J.R.M. en este trámite. Se ordenó correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Mediante providencia de 23 de octubre de 2019[13], la Corte se pronunció sobre las pretensiones probatorias, en el sentido de acceder a la petición elevada por la defensa, consistente en oficiar a la F.ía para que informara si en contra del requerido se adelanta alguna investigación. De otra parte, se negó la solicitud orientada a acreditar la plena identidad del requerido.

Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado[14] previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos.

Alegatos de los intervinientes

El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.

Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.

Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano C.J.R.M., razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.

La defensa, frente al cargo criminal motivo de la solicitud de extradición, manifestó que se trata de un delito ocurrido en Colombia y por tanto, le corresponde a las autoridades judiciales nacionales investigar y sancionar a quienes hayan participado en dicha conducta.

Lo anterior, porque la actuación surgió de una investigación conjunta entre autoridades de diferentes países, entre ellas, las colombianas, cuyos elementos aportados por el país requirente dan cuenta de las actividades que en contra de la normatividad penal realizaban personas de nacionalidad colombiana, siendo uno de ellos, C.J.R.M..

Es así, que dentro de los hechos señalados en la acusación fundamento del pedido de...

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