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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54218 del 04-03-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Marzo 2020
Número de sentenciaCP042-2020
Tribunal de OrigenVenezuela
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente54218







PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



CP042-2020

Radicación No. 54218

(Aprobado Acta No. 55)



Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020).



ASUNTO:



La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Brando Alberto B.U., formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de su Embajada.



ANTECEDENTES



1. La embajada de la República Bolivariana de Venezuela mediante Nota Verbal II.2.C6.E3 00018101 del 24 de agosto de 2018, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano Brando Alberto B.U., en atención a la orden de aprehensión de fecha 22 de agosto de 2016 que dictó en su contra la Juez Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Tribunal Octavo de 1ª Instancia en Funciones de Control, por la presunta comisión, como autor o partícipe, del delito de homicidio intencional, cuya copia acompañó con la solicitud, en particular por los siguientes hechos, según lo expuso el F. provisorio Israel Enrique Vargas Marchena, al solicitar la orden de aprehensión:



En fecha 01 de abril de 2016 la ciudadana CARMEN PALMAR, identificada en actas, acudió hasta la sede del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Maracaibo Estado Zulia, entre otras cosas, a denunciar

la desaparición de su hijo X.O.P.P.C.- 12869167, quien desde el día 28/03/2016 no aparecía, es decir no había hecho contacto con ninguna de las personas del entorno familiar y social del ciudadano ya indicado, razón por la cual la ciudadana ya indicada, por razones más que obvias acudió hasta el mencionado organismo policial a los efectos de interponer la respectiva denuncia a los efectos de poder activar el aparataje policial para poder lograr dar con el paradero del mencionado ciudadano.



Así las cosas funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) procedieron a realizar un trabajo de pesquisa policial a los efectos de poder identificar los movimientos realizados por el ciudadano XAVIER PALMAR, ya identificado, en ese sentido, los funcionarios primeramente verificaron que los documentos personales del ciudadano en cuestión fueron encontrados por un sujeto conocido como “ D.: quien los encontró presuntamente por las inmediaciones del Barrio El Carmelo, entre otras cosas colectaron una bolsa con varios documentos personales, que en definitiva fueren los que colocaron en alerta a los familiares del ciudadano XAVIER PALMAR, por cuanto ya se sabía que por lo menos los teléfonos celulares no eran contestados por el ciudadano ya indicado, asimismo, los funcionarios policiales pudieron detectar que en principio la camioneta que era propiedad del ciudadano XAVIER PALMAR estaba en posesión del ciudadano G.C. y su hermano G.C..



Así las cosas funcionarios del CONAS procedieron a tomar una serie de entrevistas a varios familiares y personas allegadas al ciudadano XAVIER PALMAR, lo que generó una serie de eventos que comenzó con una pesquisa telefónica a los efectos de poder identificar los números coincidentes que pudiesen haber tenido algún tipo de contacto de forma sospechosa con el ciudadano XAVIER PALMAR.



Ahora bien en fecha 19/11/2016 esta Representación F. a través del oficio 24-F4-1970-2016, comisionó a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, a los efectos de que practicaran actuaciones necesarias para continuar con la investigación in (sic) comento.



En consecuencia funcionarios de ese componente policial procedieron a realizar las pesquisas respectivas, en ese orden de ideas, en fecha 24/03/2016 entrevistaron al ciudadano K.B., identificado en actas, quien entre otras manifestó que el ciudadano GERMAN CARRILLO, B.B. y G.C. tuvieron participación en el homicidio del ciudadano XAVIER PALMAR, dicho ciudadano manifestó en sede policial que el ciudadano B.B. asesinó con un objeto contundente al ciudadano XAVIER PLAMAR, y en conjunto con el ciudadano G.C. y G.C. enterraron el cuerpo sin vida en la vivienda ubicada en el barrio Los Olivos, calle 69, casa N° 63-109, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, lugar en donde habita de (sic) la mama de G.C., así mismo el ciudadano K.B., indicó que el teléfono celular del occiso estaba en posesión de él, por cuanto en fecha 29/03/2016, se lo había encontrado y se lo dio de regalo a una amiga de él, y por esa razón los funcionarios del CONAS le habían hecho tantas pesquisas.



Asimismo, consta nen (sic) actas el operativo de identificación plena que realizaron funcionarios adscritos a la policía científica brigada de secuestro los cuales procedieron a establecer plenamente los datos de los ciudadanos: GABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO, venezolano, fecha de nacimiento 20/05/1995, soltero, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21075171, G.A.C.D.C.- 21075172, y BRANDO ALBERTO BARRIOS URBINA CIV-26805188, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/1996.



En fecha 31/03/2017 funcionarios adscritos a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, fueron notificados que en el barrio Los Olivos, calle 69, casa No 63-109, P.C.P.P., Municipio Maracaibo Estado Zulia, encontraron restos óseos de origen humano, por lo que los funcionarios policiales procedieron a realizar el respectivo levantamiento del cadáver y de la inspección técnica realizada en el sitio del suceso suscrita por los funcionarios H.V. y FRANCISCO VEGA, adscritos al respectivo organismo policial.»


2. Con el propósito de formalizar la extradición del reclamado Barrios Urbina, se aportaron los siguientes documentos, debidamente certificados, según el caso:



2.1. Las N.V. números II.2.C6.E3 00018102, II.2.C6.E3 00027923 y II.2.C6.E3 0028174 del 24 de agosto, 7 de noviembre y 10 de noviembre de 2018, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela hizo conocer la solicitud de detención provisional y la petición de extradición.



En la primera de esas notas, la referida representación diplomática informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que el requerido es ciudadano venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-26.805.188.



2.2. Solicitud de la orden de aprehensión del 22 de agosto de 20165, formulada por el F. provisorio y el auxiliar interino adscritos a la F.ía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, dirigida al Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de tal Estado.



2.3. Copia de la orden de aprehensión del 22 de agosto de 2016 dictada contra el requerido por el Juez Décimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia6.



2.4. Auto de fecha 4 de mayo de 2017 mediante el cual la citada autoridad ordenó librar orden de aprehensión contra Brando Alberto B.U., entre otros7 y la respectiva orden de aprehensión8.



2.5. Petición de iniciación de procedimiento de extradición del 5 de septiembre de 2018, presentada por la F. Auxiliar Interina Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia ante esta misma autoridad9.



2.5. Auto del día 17 de septiembre siguiente del referido Juzgado10, por cuyo medio se acuerda dar inicio al procedimiento de extradición activa en relación con el reclamado y se ordena remitir copia de la actuación al Tribunal Supremo de Justicia.



2.6. Decisión del 2 de octubre de 201811 de la Sala de Casación Penal en mención, a través de la cual se declara procedente la solicitud de extradición activa del solicitado.



2.7. Normas que describen la conducta por la cual es pedido en extradición...

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