CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53587 del 22-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371469

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53587 del 22-04-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenVenezuela
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Abril 2020
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente53587
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

CP-2020

Radicación No. 53587

(Aprobado acta No. 081)

B.D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020).

VISTOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición de la ciudadana venezolana F.P.G.J., efectuada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal ll.2.C6. E3 0001439 del 11 de julio de 2018,[1] el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana venezolana F.P.G.J., identificada con la cédula No. V-18.824.313, requerida por «la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte».

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la F.ía General de la Nación, en la Resolución del 13 de julio de 2018[2], decretó la captura con fines de extradición de G.J., quien había sido detenida por miembros de la Policía Nacional en Maicao, el día 7 del mismo mes y año, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-6289/6-2018, publicada el 13 de junio de 2018.[3]

3. Con la Notas diplomáticas No. II.2.C6.E3 0001700,[4] No. II.2.C6.E3 001775[5], y II.2.C6.E3 0002243[6] la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:

3.1. Solicitud de privación judicial preventiva de libertad en contra de G.J., realizada por el F.R. y F. Auxiliar Interino de la F.ía Sexta del Ministerio Público del Estado de V. ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estatales y M. con Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado V..[7]

3.2. Copia certificada de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estatales y M., con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de V., del 17 de mayo de 2018.[8]

3.3. Copia de la providencia No. 241 del 8 de agosto de 2018 emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró procedente realizar la solicitud de extradición de F.P.G.J..[9]

3.4. Declaración de apoyo a la solicitud, rendida por T.W.S., F. General de la República Bolivariana de Venezuela, en la que relaciona los hechos objeto de juzgamiento y las pruebas en las que se fundamenta la presente solicitud de extradición.[10]

3.5. La reproducción de las normas aplicables al caso.[11]

3.6. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos:

i) Expedido por A.Y.C. de G., secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, que hace constar que «hecha la confrontación de esta copia con las actuaciones que cursan en el expediente, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe».[12]

ii) Expedido por S.A., registradora titular de la República Bolivariana de Venezuela, quien hace constar que A........Y.C. de G., desempeñaba el cargo de secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.[13]

iii) Expedido por N.J.G., D. General del Servicio Autónomo de Registros y N. de la República Bolivariana de Venezuela, el cual legalizó la firma de S.A..[14]

Trámite surtido ante las autoridades colombianas

4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 2267 del 21 de agosto de 2018, remitió copia de la Nota Verbal No. Ll.2.C6.E3 0001775 del 16 de agosto de 2018 y sus anexos, al D. de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho,[15] entidad que a su vez hizo llegar la referida documentación a esta Corporación, mediante Oficio -OFI18-0588- DAI- 1100 del 27 de agosto de 2018.[16]

5. Una vez la Sala reconoció personería al defensor público designado para representar los intereses de F.P.G.J., se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los interesados solicitaran los medios de persuasión que estimaran pertinentes,[17] lapso durante el cual el representante del Ministerio Público[18] y el abogado de la requerida[19] manifestaron que no era necesaria la práctica de ninguna prueba.

6. Sin embargo, en aras de descartar una posible vinculación de la requerida a algún trámite judicial en Colombia, y por contera la posible afectación del principio de non bis in ídem, la Corte dispuso oficiar a la F.ía General de la Nación para que informara si F.P.G.J. ha sido investigada, juzgada o condenada por alguna conducta punible; en caso positivo, debía precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso.[20]

7. Posteriormente, F.P.G.J. informó a esta Corporación que había solicitó ante la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores el reconocimiento de la calidad de refugiada.

Ante tal manifestación, con auto del 19 de septiembre de 2019, se requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para que indicara en qué fase se encontraba el trámite señalado y, en el evento de haberse emitido una determinación de fondo, allegara copia del correspondiente acto administrativo.[21]

8.- Finalmente, mediante auto del 26 de febrero de 2020, se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales.[22]

Alegatos de los intervinientes.

1.- De la delegada del Ministerio Público.

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal al encontrar satisfechos los presupuestos convencionales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de F.P.G.J..[23]

2.- De la requerida.

F.P.G.J. pidió que se emitiera concepto desfavorable a la solicitud de entrega, pues «el Acuerdo de Extradición suscrito entre Colombia y Venezuela, el 18 de julio de 1911, y el canje de notas diplomáticas, no es suficiente para que se surta una extradición, aún más por la misma situación diplomática, judicial, y económica que vive Venezuela en el momento, igualmente es un país donde no se garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos como lo es Venezuela, es obligación como en mi caso, en condición de refugiada, la protección en Colombia para no ser extraditada, y es aquí donde deben operar los tratados públicos y convenios internacionales que son los instrumentos que me protegen para permanecer en Colombia, como refugiada, como ciudadana con pasaporte de permanencia, o como judicializada, o como una ciudadana más sometida a unas condiciones de presentación ante las autoridades cuando se me requiera con algunas restricciones, acá en Colombia deben proteger mi integridad y vida como cualquier nacional, y esa se garantiza con la no entrega a Venezuela»

Sin embargo, dijo que en el evento de desestimarse los denotados argumentos y dar viabilidad a la entrega del reclamado, ésta debe condicionarse al respeto irrestricto de sus derechos por parte del Estado requirente.[24]

CONSIDERACIONES

1.- Aspectos generales sobre la extradición

La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».[25]

En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.

Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra...

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