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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54570 del 11-03-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Marzo 2020
Número de sentenciaCP052-2020
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente54570

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

CP052-2020

Radicación n°.54570

Acta n. º 60

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Procede la Sala a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petición de extradición del ciudadano E.E.M.A., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n.º 1950 del 1º de noviembre de 2018[1], la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de E.E.M.A.. La solicitud se formalizó con la Comunicación Diplomática n.º 0036 del 14 de enero de 2019[2].

2. Lo anterior, para comparecer a juicio según la Acusación Formal n.° 18 CR 499, proferida el 23 de agosto de 2018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, División de Houston, en la que se le formulan cargos relacionados con el tráfico de narcóticos a ese país.

3. La F.ía General de la Nación, mediante resolución del 15 de noviembre de 2018[3], decretó la captura con fines de extradición del ciudadano E.E.M.A., que se efectuó el 17 de noviembre de ese año, siendo las 22:21 horas, en el hotel Morros Ultra de Cartagena[4].

4. El 24 de enero de 2019, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada[5].

5. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva[6], se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.

6. La Corte, en providencia CSJ, AP2846-2019, Jul. 17 de 2019[7], resolvió decretar los medios de convicción relacionados con el respeto a los principios de cosa juzgada y de non bis in ídem y la garantía de no extradición a la que se refiere el art. 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

7. En virtud de la determinación anterior, se obtuvieron los siguientes resultados:

7.1 La Asesora de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz[8], informó que el titular no ha suscrito acto administrativo que reconozca a E.E.M.A. como miembro de las FARC-EP, en virtud a los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de Confianza Legítima.

7.2 La Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz [JEP][9], indicó que no se encontró documento, solicitud o trámite judicial ante esa corporación por el requerido en extradición.

7.3 La Dirección de Asuntos Internaciones de la F.ía General de la Nación[10], allegó las comunicaciones de las Delegadas para la Criminalidad Organizada, para la Seguridad Ciudadana, para las Finanzas Criminales y la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, de las cuales se puede extraer al solicitado no le figura algún registro, diferente al del presente asunto.

8. Esta Corporación, el 7 de noviembre de 2019[11], ordenó notificar a los intervinientes con el fin de que aportaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció el Ministerio Público[12] y el defensor de E.E.M.A.[13].

ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

Representante del Ministerio Público

Una vez identificada la actuación procesal y la documentación que sustenta la solicitud, señaló que, de conformidad con la acusación n° 18CR499, proferida el 23 de agosto de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, al requerido se le atribuye la posible incursión en un «…concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, (…)» aproximadamente durante el mes de febrero de 2017, según destaca, acaecido con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que reformó el artículo 35 de la Constitución Política, el cual prohibía la extradición de nacionales colombianos, por lo que descarta cualquier limitante en lo referente a los ámbitos territorial y temporal de ocurrencia de los hechos imputados.

Expuso que el régimen aplicable es el procedimiento de la Ley 906 de 2004, por tanto, las exigencias de la petición corresponden a (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración de la plena identidad; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero respecto de la acusación.

Luego de lucubrar respecto de cada uno de los anteriores requisitos, sugirió conceptuar favorablemente a la solicitud de extradición por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Defensa de E.E.M.A.

El profesional del derecho, indicó que ante la inexistencia de valoración de pruebas sobre el hecho investigado y el juzgamiento de la persona pedida en extradición, no efectuará cuestionamiento a las decisiones proferidas por la autoridad judicial extranjera, pero sí respecto del trámite interno, concretamente a los conceptos emitidos ante esta Corporación, por los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia, con los cuales afirmaron que a la solicitud se le puede dar curso por el cumplimiento de la Ley colombiana.

Por lo anterior, hizo una relación de artículos de la Carta Política[14] y del Código General del Proceso[15], que según dijo, fueron violadas por las carteras citadas, para que con base en ello, se aplique la excepción de inconstitucionalidad, sin temor a represalias, hasta tanto el país requirente cumpla con dichos preceptos.

Seguidamente, en una forma no muy clara, con base en el artículo 35 superior y la «Convención Interamericana Sobre la Extradición», intentó explicar el proceso de extradición y, la competencia de esta Corporación, resaltando el respeto de las garantías fundamentales de la persona requerida.

Luego, se refirió al Estado Social de Derecho y los tres principales pilares que, según él, lo sustentan, así como a las principales funciones de un embajador, la nota diplomática y el «indictment», para señalar que el representante diplomático que elevó la solicitud de extradición, además de remitir la acusación para la captura y posterior entrega de E.E.M.A., ordenó a las autoridades colombianas la práctica e incautación de pruebas para ser utilizadas en contra del citado ciudadano en el juicio, sin el cumplimiento de los requisitos legales de nuestro país.

Por todo lo anterior, finalizó sosteniendo que su alegato de conclusión se reduce a darle argumentos y elementos a esta Colegiatura, para que «en estricto Derecho, haciendo respetar la soberanía nacional, y por la vía de la excepción de inconstitucionalidad, proceda a dar un concepto desfavorable a la solicitud de extradición de mi cliente, por cuanto se vulneraron sus Derechos Fundamentales, normas internaciones y el debido proceso», ello en razón a que «Con la solicitud de pruebas los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia y del Derecho, la F.ía General de la Nación y la Policía Nacional de Colombia, GUARDAN SILENCIO FRENTE A LA FLGRANTE VIOLACION DE LAS normas constitucionales y legales que se deben cumplir en el país. Simplemente dan trámite sin objeciones a las solicitudes de extradición» y corresponde a la Corte Suprema de Justicia hacer respetar la «normatividad legal»

SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD

1. Los hechos que motivan la petición, según consta en las notas verbales 1950 del 1º de noviembre de 2018 y 0036 del 14 de enero de 2019, son los siguientes:

Desde enero de 2017, la Oficina de la División de Houston de la DEA, la Oficina de la DEA en Cartagena (CRO, por sus siglas en inglés) junto con la Unidad de Investigación Sensible (SIU, por las siglas en inglés) de la Policía Nacional Colombiana, han estado investigando la organización de narcotráfico con la que estaban conspirando V.H., M.A., M. BARRERA y M.R. para coordinar el traslado de cientos de kilogramos de cocaína que se enviaban desde la costa noreste de Colombia y se entregaban en Centroamérica mediante embarcaciones marítimas y vehículos por tierra[16].

2. Acusación Formal n.° 18 CR 499, proferida el 23 de agosto de 2018 por el Tribunal de Distrito de...

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