CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54651 del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371987

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54651 del 12-02-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP024-2020
Fecha12 Febrero 2020
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente54651


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Ponente


CP024-2020

Radicación Nº 54651

Aprobado en Acta 30


Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).



VISTOS


Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano dominicano Eduardo José Novas Amparo efectuada por el Gobierno de la República de Argentina



ANTECEDENTES


Mediante Nota Verbal Nº 04/191 del 4 de enero de 2019, el Gobierno de la República de Argentina solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano dominicano Eduardo José Novas Amparo, requerido «por el Juzgado Nacional de lo Penal Económico Nº 2, en la causa 909/2015, caratulada: […] infracción Ley 22.415 [Código Aduanero] legajo de actuaciones complementarias, a los fines de someterlo al proceso penal», que se adelanta por los delitos de «asociación ilícita» y «contrabando de estupefacientes».


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el F. General de la Nación, mediante Resolución del 8 de enero de 20192, decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien había sido aprehendido en la ciudad de Bogotá el día 2 del mismo mes por virtud de la Circular Roja de Interpol No A-7019/7-20183, publicada por solicitud de la República de Argentina, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación.


A través de la Nota Verbal 22/19 del 28 de enero de 20194, la Embajada de la República de Argentina formalizó la solicitud de extradición y adjuntó copia de la documentación pertinente.


Documentos aportados con la solicitud de extradición.


Para formalizar la petición de entrega de Eduardo José Novas Amparo se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos:


  1. Auto del 11 de junio de 20185, mediante el cual el Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 2 de Buenos Aires dispuso la captura internacional de Eduardo José Novas Amparo, así como su detención a fin de recibirle indagatoria dentro de la causa CPE909/2015/27, que se adelanta por los delitos de «asociación ilícita» y «contrabando de estupefacientes».


  1. Copia del exhorto del 4 de enero de 20196, expedido por esa autoridad judicial, mediante el cual solicita la detención preventiva del requerido con fines de extradición.


  1. Copia del exhorto del 16 de enero de 20197, emitido por el citado Juzgado donde pide la extradición de Eduardo José Novas Amparo y, además, describe los hechos delictivos que se le endilgan, la calificación jurídica de esos comportamientos y descarta la prescripción de la acción penal.


  1. Copia de los informes de investigación presentados por la Policía de Seguridad Aeroportuaria de la República de Argentina de fecha 17 de abril de 2018 y de la actuación adelantada por el Ministerio Público F.8.


  1. Copia de la solicitud que el Ministerio Público F. de Argentina presentó ante el Juzgado Nacional de lo Penal Económico Nº 2, dentro en la causa 909/2015, donde le peticiona «ordene la convocatoria a prestar declaración indagatoria de Eduardo José Novas Amparo»9.


  1. Transcripción de las normas aplicables del Código Penal y otras normas de la República de Argentina10.



Actuación del trámite de extradición


Recibida la Nota Verbal 04/19 del 4 de enero de 2019, la F.ía General de la Nación, mediante resolución del día 8 siguiente, ordenó la captura de Eduardo José Novas Amparo, quien ya había sido aprehendido el 2 de ese mes, por virtud de la Circular Roja de Interpol, publicada por solicitud de la República de Argentina, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación.


Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 0190 de 29 de enero de 201911, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Argentina.


En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes, el siguiente tratado regional de extradición:


La “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.




El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio OFI-19-0002374-DAI-1100 de 5 de febrero de 201912, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.


Actuación cumplida en esta Corporación.


El 7 de febrero de 201913, la Sala asumió el conocimiento de la petición y requirió a Eduardo José Novas Amparo nombrar apoderado para que le asista en este trámite. Finalmente, se le designó defensor de confianza y el día 28 del mismo mes, se ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias.

Posteriormente, el requerido designó representante judicial de confianza, a quien se reconoció personería jurídica el 14 de marzo siguiente14.


Mediante escrito del 19 del mismo mes15, el solicitado manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada. Ante ello, se ordenó requerir a la defensora para que se pronunciara sobre su coadyuvancia; igualmente se dispuso oficiar a la F.ía General de la Nación para que indicara si contra Eduardo José Novas Amparo se adelanta o adelantó investigación y, en caso afirmativo, el estado actual de la misma.


Como su apoderada en memorial del 3 de abril de 201916 avaló tal requerimiento, en auto del día 4 siguiente17 se corrió traslado a la representante del Ministerio de Público.


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, luego de entrevistar al solicitado en el lugar de reclusión y elaborar la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, coadyuvó la petición de trámite simplificado18.


Obtenida la totalidad de la información solicitada a la F.ía General de la Nación, pasa para emitir el concepto.

CONSIDERACIONES


Sobre la extradición simplificada.


El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona requerida, con la aprobación de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.


En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar sobre el requerimiento elevado por el Gobierno de la República de Argentina, en relación al ciudadano dominicano Eduardo José Novas Amparo, pues fue promovida por el solicitado y su defensora. Además, ha sido coadyuvada por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal.


En suma, como se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos:



Aspectos generales


La extradición podrá solicitarse, concederse u ofrecerse de acuerdo con lo que señalen los tratados públicos o, en su defecto...

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