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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53918 del 20-11-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Noviembre 2019
Número de expediente53918
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP174-2019



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



CP174-2019

Radicación Nº 53918

Acta No. 309



Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano JAVIER RAMÍREZ PALACIO efectuado por el Gobierno de España.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 327/2018 de 17 de agosto de 20181, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia solicitó la detención preventiva con fines de extradición de JAVIER RAMÍREZ PALACIO, titular de la cédula de ciudadanía No. 6.695.283 y NIE de España No. X5698539J.


Lo anterior, para que comparezca ante el Juzgado Central de Instrucción No. 2 de la Audiencia Nacional de España, Sumario 6/2017, donde es reclamado por delitos contra la salud pública.


2. La Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución de 21 de agosto de 2018, dispuso la captura con fines de extradición de JAVIER RAMÍREZ PALACIO2, quien había sido detenido el 13 de agosto de ese mismo año en el Corregimiento de San Sebastián de Palmitas en la ciudad de Medellín, calle 20 No. 36-176, por miembros de la Dirección de Investigación e Interpol con fundamento en la Notificación Roja No. A-600/1-2018, publicada desde el 18 de enero de 2018 por petición del Reino de España.


3. Por Nota Verbal No. 391/2018 de 24 de septiembre de 20183, la Embajada del Reino de España formalizó la petición de extradición del mencionado ciudadano, aportando los siguientes documentos como sustento de la misma.


3.1. Auto de 11 de septiembre de 2018 a través del cual el Juzgado Central de Instrucción No. 2 de la Audiencia Nacional de España, procede a dar curso por la vía diplomática a la solicitud de extradición de JAVIER RAMÍREZ PALACIO, para ser juzgado por la Audiencia Nacional Española, por los hechos imputados por esa misma autoridad en el auto de procesamiento y prisión de 15 de diciembre de 20174.


3.2. Copia del auto de 15 de diciembre de 2017 mencionado, dictado en el sumario 6/2017, en el que se describe la actividad delictiva y el modo en que operaba el grupo criminal al que pertenecía el requerido.


3.3. Certificación de Javier Ángel Fernández Gallardo, en su calidad de L. de la Administración de Justicia, Juzgado Central de Instrucción No. 2 de la Audiencia Nacional de España, mediante el cual da fe y allega copia fiel de las normas sustanciales aplicables al caso, esto es, de los artículos 368 inciso 1º; 369 numeral 1º, causal 5ª; 369 bis, inciso 1º; y 370-3, parágrafo 2º inciso 4º del Código Penal Español, así como las relativos a la prescripción de la sanción penal5.


3.4. Igualmente, debe resaltarse que con la comunicación diplomática de detención preventiva No. 327/2018 de 17 de agosto de 2018, se allegó:


3.4.1. Orden internacional de detención, expedida por el Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción No. 2 de la Audiencia Nacional de España el 15 de diciembre de 2017, en razón de la causa 6/2017 de 14 de octubre de 20156.


3.4.2. Copia de la Notificación Roja de Interpol No. de Control: A-600/1-2018, expedida contra JAVIER RAMÍREZ PALACIO, publicada el 18 de enero de 20187.


3.4.3. Impresiones dactilares y fotografía de JAVIER RAMÍREZ PALACIO.


4. Protocolizada la petición de entrega, el 27 de septiembre de 2018, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, mediante el oficio DIAJI No. 26828, dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que para el caso los tratados aplicables son «La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.» y «El Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999».


5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, a través del oficio No. OFI-18-0674-DAI-1100 de 3 de octubre de 2018, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores9.


6. Mediante auto de 8 de octubre de 2018 se dispuso informarle al requerido el derecho que le asistía de nombrar un apoderado que lo representara en este trámite.


7. Para el efecto RAMÍREZ PALACIO nombró al abogado M.E.B.T., a quien se le reconoció personería para actuar el 16 de octubre de 2018; en el mismo proveído se ordenó correr traslado común de diez (10) días al requerido, a su apoderado y al Ministerio Público a efectos de que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias para el concepto que debe emitir la Corte.


8. Cumplido lo anterior y dado que el requerido, con la avenencia de su defensor, presentó solicitud de extradición simplificada, con auto de 29 de octubre de 2018 se ordenó correr traslado al Ministerio Público para que manifestara si coadyuvaba o no la misma. Así mismo y con el fin de verificar que RAMÍREZ PALACIO no hubiese sido juzgado por los mismos hechos por los cuales era requerida su entrega, lo que constituye una circunstancia impediente de la extradición, se decretaron como pruebas de oficio, las siguientes:


«Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si JAVIER RAMÍREZ PALACIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.695.283, ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal, en caso positivo, deberá comunicar el estado actual de la misma, remitiendo copia de las decisiones de fondo allí proferidas o en su defecto precisar el juzgado en el cual se sigue o siguió la correspondiente etapa de juicio.

(…)

Igualmente, se ordenará oficiar a la Policía Nacional y al Sistema de Información de Antecedentes SIAN, informen si contra RAMÍREZ PALACIO se adelantó o adelanta investigación o le aparecen registrados antecedentes»10.


9. Durante el cumplimiento del auto de pruebas, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado11. Con fundamento en ella, constató que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria, razones por las que solicitó emitir concepto favorable a la solicitud de extradición, máxime cuando se cumplen los requisitos contemplados en los artículos 35, de la Constitución Política, y 502 y siguientes, del Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004-, para que se emita concepto favorable.


10. Con informe secretarial de 8 de noviembre de 2019 ingresa el expediente al Despacho para el respectivo concepto12.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. Aspectos generales.


A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto acerca de la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.


Ahora, de conformidad con los artículos 35 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997) y 490, del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, a falta de éstos, de conformidad con las disposiciones legales.

En este orden, en el caso bajo según lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, el instrumento aplicable es el Convenio de Extradición del 23 de julio de 1892, recogido en la legislación nacional en Ley 35 de 10 de octubre de 1892, junto con el Protocolo Modificatorio de 16 de marzo de 1999, aprobado mediante la Ley 876 de 2004.


En esa medida, una vez los Estados Parte han adquirido una obligación jurídica convencional en materia de extradición, ésta tiene preferencia en su aplicación respecto de la ley interna, por lo cual esta se torna subsidiaria.


Así las cosas, en concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la plena identidad de la persona solicitada en extradición; iii) la doble incriminación de la conducta imputada; iv) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, v) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.



2. Documentación aportada.


El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto; y el artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, prevé que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de...

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