CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53088 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845532221

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53088 del 27-02-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP017-2019
Fecha27 Febrero 2019
Tribunal de OrigenRepública Dominicana
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente53088
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


CP017-2019

Radicación No. 53088

(Aprobado acta No.52)


Bogotá D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


VISTOS


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombo-venezolano Ronald Andrés Mogollón González, efectuada por el Gobierno de la República Dominicana.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal ERD/COL-291-181 del 16 de mayo de 2018, el Gobierno de la República Dominicana, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombo-venezolano Ronald Andrés Mogollón González, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.271.831 y documento de identidad venezolano No. V-19.135.955, «… requerido por el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, por orden No. 0312 del 22 de febrero de 2018, para que responda por los cargos que se le imputan de violar la Ley No. 155-17 sobre Lavado de Activos…».2


2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la Resolución del 17 de mayo de 2018,3 decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue detenido el 9 de mayo de 2018 por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Cúcuta, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-4750/5-2018, publicada el 7 de mayo de 2018.


3. Con la Nota Verbal ERD/COL-364-18 del 25 de julio de 2018,4 la Embajada de la República Dominicana formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos:


i) Orden de arresto No. 0312-FEBRERO-2018 del 22 de febrero de 2018, por medio del cual el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional dispuso la detención del requerido en extradición.5


ii) Copia de la declaración jurada justificativa de la solicitud de extradición del 30 de mayo de 2018, suscrita por el Procurador General de Corte, Director de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos de ese país.6


iii) Impresión de las normas del Código Penal y el Código Procesal Penal dominicano.7


iv) Fotografía del imputado.8


Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 16639 del 26 de junio de 2018, remitió copia de la Nota Verbal No. 364-18 del 25 de junio de 2018 y sus anexos, al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar la referida documentación a esta Corporación, mediante Oficio OFI-18-0436-DAI-1100 del 5 de julio de 2018.10


5. Reconocida personería para actuar al apoderado de Ronald Andrés Mogollón González, la Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.11

6. Finalmente, debido a que los intervinientes no formularon solicitudes probatorias y tampoco se observó la necesidad de ordenar pruebas de oficio, mediante providencia del 5 de septiembre de 2018,12 se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales.


Alegatos de los intervinientes.


1. De la Delegada de la Procuraduría.


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal al encontrar satisfechos los presupuestos convencionales que se requieren, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición13 e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de Ronald Andrés Mogollón González.


2. El requerido y su apoderado guardaron silencio.


CONSIDERACIONES


1. Aspectos generales.


El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso se encuentran vigentes la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.

Dado que las disposiciones del Código de Procedimiento Penal son supletorias,14 el concepto que corresponde emitir a la Corte en el presente caso está regulado, de forma principal, por las normas contenidas en los citados instrumentos internacionales.


No obstante, previo al estudio de cada uno de los requisitos allí contenidos, la Sala verificará que la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Dominicana sea compatible con las previsiones constitucionales sobre la materia.


2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Dominicana.


El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo 01 de 1997.


2.1. Como se verá en el acápite correspondiente al cumplimiento del requisito de la doble incriminación, la conducta relacionada con el «lavado de activos y el financiamiento del terrorismo», imputada a Ronal Andrés Mogollón González, es considerada delito en Colombia.


En cuanto a la determinación del lugar de su ocurrencia, de la lectura de los documentos anexos a la solicitud, se observa que el requerido ingresó a la República Dominicana el 17 de enero de 2018, fecha a partir de la cual, afirman las autoridades de ese país, coordinó operaciones de narcotráfico, consistentes en trasportar estupefacientes y lavar el dinero producto de dicho ilícito y, posteriormente, «se dio a la fuga».


Según las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en tales casos, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad,15 las conductas imputadas se entienden como también ejecutadas en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, el poder judicial de ese país tiene jurisdicción y competencia para investigar y juzgar tales delitos.


2.2. De conformidad con los numerales 1º y 10º del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, la conducta de lavado de activos, atribuida a Ronald Andrés González, no se considera delito político o políticamente motivado.


2.3. Por último, revisada la documentación aportada, se evidencia que los hechos materia de juzgamiento ocurrieron, presuntamente, a partir del 17 de enero de 2018


3. Verificación del cumplimiento de los requisitos de la solicitud de extradición, de conformidad con la «Convención sobre Extradición» de Montevideo de 1933.


En concordancia con lo previsto en el referido instrumento internacional, se evaluará en este apartado el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) la existencia de una decisión judicial expedida por autoridad competente y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición, señaladas en el artículo 3º de esa Convención.


3.1. Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados.


El artículo 5° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por el respectivo representante diplomático, y a falta de este por agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, acompañada de los siguientes documentos: a) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia auténtica de la orden de detención si se trata de un acusado, con indicación de los hechos imputados y copia de las normas sustanciales...

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