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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53396 del 20-02-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Febrero 2019
Número de expediente53396
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP010-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

CP010-2019

Radicación No. 53396

(Aprobado acta No. 46)

B.D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano H.M.G.C., efectuada por el Reino de España.

ANTECEDENTES

1. Mediante Notas Verbales Nos. 208,[1] 211[2] y 213[3] del 7, 11 y 13 de junio de 2018, respectivamente, el Gobierno de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano H.M.G.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.090.423.564, requerido por «… el Juzgado de Instrucción N° 2 de Zaragoza (España) en virtud de la Ejecutoria 250/2017 por los Delitos de Blanqueo de Capitales y de Pertenencia a una Organización Criminal…»

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la resolución del 13 de junio de 2018,[4] decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien había sido capturado por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá, el 13 del mismo mes y año, con fundamento en la notificación Roja de Interpol No. A-5905/6-2018, publicada el 5 de junio de 2018.

3. Con la Nota Verbal No. 294/2018 del 30 de julio de 2018,[5] la Embajada de España formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos:

i) Auto de detención del 30 de mayo de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucción N° 2 de Zaragoza en el marco de las Diligencias Previas 250/2017.[6]

ii) Autos del 8 de junio de 2018,[7] en el cual se decretó la orden de detención europea y del 21 de junio del mismo año, por cuyo medio se dispuso «…proponer al Gobierno del Reino de España, a través del Ministerio de Justicia, que solicite, de las correspondientes autoridades de Colombia la extradición del requisitoriado H.M.G. CARRASCAL una vez dictado el auto de prisión y cursada la ORDEN DE DETENCIÓN INTERNACIONAL, por considerarlo presunto autor de un delito de blanqueo de capitales cometido en el seno de una organización criminal y pertenencia a organización criminal previsto y penado en el artículo 301, 302 y 570 bis del Código Penal Español».[8]

iii) Preceptos del Código Penal español aplicables al caso.[9]

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 2102 del 3 de agosto de 2018, remitió copia de la Nota Verbal N° 294/2018 del 30 de julio de 2018 y sus anexos, al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar la referida documentación a esta Corporación, mediante Oficio OFI-18-0541-DAI-1100 del 13 de agosto de 2018.[10]

5. Reconocida personería para actuar a la apoderada de H.M.G.C., la Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004[11] para la solicitud de pruebas; etapa durante la cual el requerido expresó que era su voluntad acogerse al trámite de extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, petición que fue coadyuvada por su representante judicial.[12]

6. El 21 de noviembre de 2018, se informó de lo anterior a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, quien posteriormente allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales, pues luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión, constató que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento.

La referida funcionaria evalúo positivamente el cumplimiento de la exigencias formales de la solicitud de extradición y señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que se advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «solamente por las conductas que generan su extradición», así como de la restricción para someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de Constitucionalidad.[13]

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales.

La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución Política estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»[14].

A ese marco normativo se incorporan las limitaciones enunciadas en el artículo 35 de la Constitución Política[15], esto es: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» ni (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo 01 de 1997.

En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las mencionadas limitaciones constitucionales.

Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.

2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España.

El artículo 35 de la Constitución Política, como se señaló anteriormente, establece que: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» ni (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997.

2.1. Como se verá en el acápite correspondiente al cumplimiento del requisito de la doble incriminación, las conductas imputadas a H.M.G.C. son consideradas delitos en Colombia.

En cuanto a la determinación del lugar de su ocurrencia, se observa que las autoridades del Estado requirente imputan a H.M.G.C. las conductas punibles de «blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal» que, según lo consignado en el auto de detención del 30 de mayo de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucción N° 2 de Zaragoza, tiene como fundamento los siguientes hechos:

PRIMERO. Las actuaciones se siguen por la presunta comisión de un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, iniciándose al detectarse que J.S.M.R. y su entorno contactaban a diario a terceras personas a las que entregaban dinero para que lo enviaran a Colombia al destinatario indicado por ellos, siendo J.S. y sus colaboradores los que recibían los justificantes de los envíos realizados.

Acordada judicialmente la interceptación, escucha y grabación de las conversaciones telefónicas mantenidas por los investigados se pudo identificar varias ramas relacionadas con el blanqueo de capitales investigado, operando una de ellas desde Zaragoza y que estaría formada, entre otros por J.S.M.R., B.M.M., Y.M.G.M.M., y otros desde Madrid, que por lo que aquí interesa, se trataría de la rama formada por J.L.J.V. y J.S.M. relacionadas siempre con entregas de dinero en efectivo.

En relación con la rama de Madrid, J.L.J.V. se situará como miembro principal de una estructura dedicada al Blanqueo de Capitales, a quien recurrirían diferentes organizaciones criminales con el objetivo de blanquear dinero en efectivo, habiéndose detectado entre ellas una rama de Melilla dedicada al tráfico de drogas. La información económica recabada sobre J. permite concluir que la mitad de sus ingresos se origina a través de la realización de ingresos en efectivo, realizados...

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