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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55968 del 09-12-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP186-2019
Número de expediente55968
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha09 Diciembre 2019

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

CP186-2019

Radicación n°. 55968

Acta 327

Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana A.L.C.M., elevada por el Gobierno de la República Argentina.

ANTECEDENTES

1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A-4267/4-2019, emitida el 12 de abril de 2019 por solicitud del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. 32 de Buenos Aires (Argentina), el 6 de junio del año en curso, miembros de la Policía Nacional capturaron a A.L.C. MONTAÑA en vía pública de la ciudad de Bogotá.

2. A través de las Notas Verbales No. 159/2019 y 162/2019 del 12 y 13 de junio de 2019[1], el Gobierno de la República Argentina, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de A.L.C.M., ciudadana colombiana, requerida por el Juzgado antes mencionado, que dictó orden de detención en su contra el 18 de marzo de 2019, con el fin de que rinda indagatoria dentro de la causa No. 17891/2018 «instruida por el delito de asociación ilícita en concurso real con robo en poblado y en banda»[2].

3. Atendiendo a esa solicitud el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 13 de junio del año en curso, decretó su captura[3].

4. A través de la Nota Verbal N° 221 del 6 de agosto del presente año[4], la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de CARDOZO MONTAÑA, aportando la documentación pertinente para el trámite, debidamente apostillada.

5. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso se encuentra vigente «la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933»[5].

6. El mencionado Ministerio remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo. Mediante auto del 16 de agosto de 2019[6], se requirió a A.L.C. MONTAÑA con el fin de que designara apoderado[7].

7. El 24 de septiembre del año en curso[8], se reconoció personería a la abogada de confianza y atendiendo que la requerida manifestó su intención, coadyuvada por su defensora, de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, en auto del 3 de octubre siguiente[9], se corrió traslado del citado escrito a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y se requirió a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra de CARDOZO MONTAÑA y en caso afirmativo se informaran los datos correspondientes y se allegara copia de las decisiones emitidas.

8. La representante del Ministerio Público, previa entrevista con la solicitada, evidenció que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada y por lo tanto, la coadyuvó[10].

Además, señaló que no existe duda frente a la plena identidad de la requerida y que revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos de A.L.C. MONTAÑA.

9. La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta otorgada por las Delegadas contra la criminalidad organizada, finanzas criminales y seguridad ciudadana[11].

CONSIDERACIONES

1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Argentina, respecto de la ciudadana colombiana A.L.C. MONTAÑA.

En efecto, la petición de la requerida se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensora de confianza y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con C. MONTAÑA[12].

De manera que, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.

2. Aspectos generales.

La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición, está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.

Ahora bien, es preciso recordar que el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el presente caso debe aplicarse la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y aprobada en nuestro país a través de la Ley 74 de 1935, a la cual debe acudir la Sala para emitir concepto, verificando los requisitos contenidos en el citado instrumento internacional.

Además, en este caso se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan a ese Tratado, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII de la Convención sobre Extradición de 1933, que prevé: «el pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido».

Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana A.L.C.M., verificando para tal efecto:

a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud;

b) la plena identidad del solicitado;

c) el cumplimiento del principio de la doble incriminación;

d) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y,

e) examinará si con arreglo al instrumento internacional aplicable al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición.

3. Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradición.

El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y que hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el mencionado acto legislativo.

Sobre este aspecto, debe observarse que la conducta por la cual es solicitada la requerida, no es de carácter político, pues de acuerdo con las notas verbales antes mencionadas, CARDOZO MONTAÑA es procesada por «el delito de asociación ilícita en concurso real con robo en poblado y en banda», situación que impide que se configure la prohibición constitucional referida.

Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento ocurrieron «entre febrero y mayo de 2018 (…) y también el delito de robo en poblado y en banda (…) ocurrido el 27 de abril de 2018», en la ciudad de Buenos Aires (Argentina)[13].

Por lo anterior, frente a tales exigencias, no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.

4. Validez formal de la documentación presentada.

4.1. Establece el artículo V de la Convención sobre Extradición, que la solicitud deberá hacerse por el respectivo representante diplomático y, a falta de éste, por agentes consulares o...

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