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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56071 del 08-07-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Julio 2020
Número de expediente56071
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP103-2020

J.H.M. ACERO

Magistrado Ponente

CP103-2020

Radicación Nº 56071

Aprobado en Acta 142

Bogotá, D., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano D.R.S.R., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

Con fundamento en la Nota Verbal 0224 del 7 de febrero de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano D.R.S.R., requerido para comparecer a juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de narcóticos, de acuerdo con la segunda acusación sustitutiva nº 4:17CR13, dictada el 9 de agosto de 2017, por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

Documentos aportados con la solicitud de extradición.

Para formalizar la petición de entrega de D.R.S.R. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

(i) Nota Verbal 0224 de 7 de febrero de 2018[1], a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de D.R.S.R..

(ii) Nota verbal 1259 de 15 de agosto de 2019[2], por la cual se protocoliza la petición de extradición.

(iii) Copia de la segunda acusación sustitutiva nº 4:17CR13, dictada el 9 de agosto de 2017 por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas[3].

(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, estas son, Títulos 18 S.iones 2 y 3282 (a), 21 S.iones 812 (a)(c), 959(a), 960(a)(b) y 963 del C.igo de los Estados Unidos[4].

(v) Orden de arresto[5] emitida por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas contra D.R.S.R..

(vi) Declaración jurada de C.A.E.[6], F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito.

(vii) Declaración jurada de J.R.C.[7], Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA), donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido.

(viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 10.695.903 expedida a nombre de D.R.S.R.[8].

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

Recibida la Nota Verbal 0224 de 7 de febrero de 2018, la F.ía General de la Nación, mediante Resolución del 22 del mismo mes[9], ordenó la captura de D.R.S.R., que se materializó el 19 de junio de 2019[10], en vía pública de la ciudad de Santiago de Cali.

Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 2132 de 20 de agosto de 2019[11], en el cual conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América:

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación mutua:

  • La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].
  • La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 […].

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD OFI19-0024864-DAI-1100 de 27 de agosto de 2019[12], remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

Actuación cumplida en esta Corporación

El 29 de agosto de 2019[13], la Sala asumió el conocimiento de la petición y requirió a D.R.S.R. para que designara apoderado que le asista en este trámite. Cumplido lo anterior, el 9 de septiembre[14] se reconoció personería al abogado designado por el requerido y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado a las partes para las solicitudes probatorias.

Mediante providencia AP5313-2019 de 9 de diciembre de 2019, se resolvió lo relacionado con las pruebas, en el sentido de tener como tales las documentales aportadas por la defensa y decretar algunas de oficio. Estas últimas consistieron en oficiar: (i) al Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, para que certificara si D.R.S.R., pertenece a alguna comunidad indígena, y (ii) al Gobernador del Cabildo Indígena Resguardo La Laguna Siberia a fin de que acreditara si el requerido pertenece a su comunidad y allegara copia íntegra del proceso donde el mencionado ciudadano fue condenado a la pena de prisión de 7 años por esa jurisdicción indígena, y (iii) a la F.ía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que informara si contra la citada persona se había emitido sentencia condenatoria, adelanta o se ha adelantado alguna investigación.

El Ministerio Público no hizo solicitudes probatorias.

Se recolectó: (i) copia del proceso que adelantó el Cabildo del Resguardo Indígena La Laguna Siberia contra D.R.S.R., iniciado el 14 de enero de 2018, por virtud de una denuncia anónima y que finalizó con la emisión de sentencia condenatoria del 16 de junio de 2019; y (ii) certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior, donde hace constar que: “(…) consultadas las bases de datos de los censos aportados por la Comunidad del Resguardo Indígena La Laguna Siberia, en jurisdicción de los Municipios de Caldono y Piendamó, Cauca, en los años 2008, 2009, 2012, 2016, 2017 y 2018, no se registra el señor D.R.S.R. con cédula de ciudadanía No 10.695.903. Según censo aportado con EXTMI19-28622 del 15/07/2019, el señor D.R.S.R. con cédula de ciudadanía No 10.695.903 únicamente se registra en el censo del año 2019 incorporado a nuestro Sistema de Información Indígena de Colombia –SIIC- el 02/08/2019. (negrilla hace parte del texto).

Ante la recolección integral de la información requerida, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos, lo que realizaron la Defensa y el Delegado del Ministerio Público.

Alegatos de conclusión

  1. La defensa, solicitó emitir concepto desfavorable con fundamento en que por los mismos hechos fundamento de la solicitud de extradición, D.R.S.R., en su condición de miembro del Resguardo Indígena Cabildo Laguna Siberia del Municipio de Caldono (Cauca), mediante sentencia del 16 de junio de 2019, fue condenado por esa autoridad indígena por los delitos de “desarmonización del territorio en actividad ilícita de concertación de personas para delinquir, narcotráfico, enriquecimiento ilícito y lavado de activos”, a la pena de 7 años de prisión que debe cumplir en Centro de Armonización

Señala que no existe duda de que se trata de los mismos hechos, pues muchas de las situaciones descritas por D.R.S.R. en el interrogatorio que rindió el 26...

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