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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53941 del 22-07-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53941
Fecha22 Julio 2020
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP112-2020

E.P.C.

Magistrado ponente

CP112-2020

Radicación n.° 53941

Acta 149

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano L.O.B.E. presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 1119 del 7 de julio de 2015[1], solicitó la captura con fines de extradición de nacionalidad colombiana L.O.B.E., la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 1707 del 28 de septiembre de ese mismo año[2].

2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal n.° Penal 13-CR-574 (S-1) (ILG), proferida el 21 de noviembre de 2013 por el Tribunal de Distrito Este de Nueva York, «para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos»[3].

Documentos allegados

Con la petición de entrega de L.O.B.E. se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos, debidamente traducidos y autenticados:

1. Nota Verbal n.° 1119 del 7 de julio de 2015, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de L.O.B.E., «requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos».

2. Comunicación diplomática n.° 1707 del 28 de septiembre de ese mismo año, a través de la cual la mencionada Embajada formalizó la petición de extradición.

3. Declaraciones juradas rendidas por N.R., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York[4] y S.C., Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA)[5], respectivamente, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes de los injustos e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.

4. Copia certificada de la acusación formal n.° Penal 13-CR-574(S-1) (ILG), proferida el 21 de noviembre de 2013 por el Tribunal de Distrito Este de Nueva York, en la que se le formuló un cargo a L.O.B.E.[6].

5. Orden de arresto contra B.E. emitida por la precitada autoridad judicial[7].

6. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso[8].

7. Certificación del Cónsul de Primera de Colombia en Washington, D.C., sobre la autenticidad de la firma de VEDA MATTHEWS, quien se desempeña como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado[9].

ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN

En nuestro país se realizó el procedimiento que a continuación se indica:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada[10], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano[11].

2. El F. General de la Nación, mediante resolución del 28 de julio de 2016[12], decretó la captura con fines de extradición de L.O.B.E., identificado con cédula de ciudadanía 18.109.960, quien fue privado de su libertad el 2 de agosto de 2018 en la ciudad de Cali[13].

3. El 9 de octubre de 2018[14], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dio inicio al trámite de extradición y dispuso informar a B.E. su derecho a nombrar un apoderado que lo asistiera en el procedimiento ante esta Corporación, y le advirtió que si no lo hacía el Estado le designaría uno[15].

4. Cumplido lo anterior, el día 26 de noviembre de 2018[16], se reconoció personería al abogado designado por el requerido y, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, dispuso correr traslado por el término de diez días a las partes para que presentaran las solicitudes probatorias.

5. En ese interregno, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho[17], la defensa solicitó pruebas tendientes a determinar la posible prescripción del caso en Estados Unidos y la existencia de investigaciones en contra del solicitado.

6. En auto CSJ AP826-2019 la Sala resolvió las solicitudes probatorias, decretó la solicitud tendiente a garantizar el principio constitucional del non bis in ídem y en ese sentido, establecer si el reclamado estaba siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de juzgamiento. Por otra parte, denegó las demás peticiones probatorias por considerarlas improcedentes[18].

En cumplimiento al auto que resolvió la solicitud probatoria, La Dirección de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación[19], informó mediante oficio No. 20197720007403, que L.O.B.E. fungía como indiciado en el SPOA 760016000199201000373, por un delito de “cuantía superior”.

7. Mediante auto del 10 de diciembre del año inmediatamente anterior[20], se ordenó requerir a la F.ía Primera Especializada de Cali para que informara los hechos objeto de investigación y el estado actual del asunto bajo radicado 760016000199201000373, donde B.E. ostentaba calidad de indiciado.

El F. 30 Especializado de Cali[21], indicó que el 30 de noviembre de ese mismo año, le fue asignado el proceso 760016000199201000373, el cual se encontraba en etapa de indagación sobre presuntos movimientos de dinero no justificados entre el requerido B.E. y J.F.C.C., en razón a la celebración de un negocio jurídico.

8. Agotada la fase probatoria, en auto del 12 de junio de 2020 se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones[22]. Durante el lapso indicado se pronunciaron el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal[23], y el abogado del pretendido[24].

8.1. El Delegado del Ministerio Público realizó una síntesis de la actuación adelantada. Consideró cumplidas las condiciones para que esta Sala emita concepto, en vista que se allegó la documentación exigida en el Tratado aplicable al caso; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; la conducta por la que es reclamado se adecúa en nuestro país en los artículos 340 y 376 del Código Penal; el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.

Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que profiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno norteamericano, siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.

8.2. El apoderado del requerido aduce que debido a la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país, no fue posible conocer la respuesta otorgada por la F.ía 30 Especializada de la ciudad de Cali; así pues, solicita sea emitido concepto desfavorable siempre y cuando los hechos por los cuales se investiga a B.E. en Colombia, guarden relación con los hechos objeto de acusación por los cuales su poderdante es reclamado por el Gobierno de los Estados Unidos, a fin de no conculcar el principio del ...

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