CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56771 del 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847710647

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56771 del 24-06-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP096-2020
Número de expediente56771
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha24 Junio 2020

EscudosVerticales3

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

CP096 - 2020

Extradición No. 56771

Acta n° 130

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).

Se emite concepto sobre el pedido de extradición del ciudadano colombiano Ó.A.L.M., formulado por el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN APORTADA

La Representación diplomática del Reino de España, mediante Nota Verbal n° 422/2019 del 23 de septiembre de 2019[1], solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Ó.A.L.M., reclamado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, para que comparezca al procedimiento sumario ordinario 000043/2008, adelantado en su contra por “los Delitos de Tráfico de Drogas y Organización Criminal”.

El requerimiento fue formulado con la Nota Verbal n° 559/2019 de 28 de noviembre de 2019[2], de conformidad con la Convención de Extradición suscrita el 23 de julio de 1892 y su Protocolo modificatorio, que data del 16 de marzo de 1999. A la solicitud se adjuntaron los siguientes documentos:

1. Auto de 24 de marzo de 2009[3], mediante el cual la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, decretó la prisión provisional, busca, captura e ingreso en prisión, en contra del requerido Ó.A.L.M..

2. Copia de la Notificación Roja de INTERPOL No. A-7054/6-2019, que contiene fotografía e impresiones dactilares del reclamado L.M.[4].

3. Copia de la orden de detención europea e internacional, librada el 30 de mayo de 2019[5].

4. Auto de prisión de 29 de agosto de 2019[6], por medio el cual la Sala de Vacación de la Audiencia Provincial de Valencia, acuerda la prisión provisional comunicada y sin fianza del acusado Ó.A.L.M., para que sea cumplida por las autoridades colombianas con el objeto de celebrar comparecencia ante ese Tribunal en el plazo de 72 horas desde que sea puesto a disposición en el territorio español.

5. Auto suscrito el 1º de octubre de 2019[7], por el Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, acordando que se proponga por el Gobierno del Reino de España, a la autoridad competente de la República de Colombia, la extradición de Ó.A.L.M., nacido el 08/09 de 1969, en Buga, Valle, para que, previo traslado al territorio español, sea puesto a disposición de ese Tribunal para su enjuiciamiento.

6. Texto de los preceptos del delito atribuido al requerido, la pena y los referidos a la prescripción[8].

7. Solicitud de extradición elevada por el Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, el 3 de octubre de 2019[9], donde se indica que tras haberse informado la detención del requerido en territorio colombiano el 18 de septiembre de 2019, se procede a cumplir con los requisitos exigidos por el Convenio de Extradición vigente entre España y Colombia.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS

1. El 24 de septiembre de 2019, el F. General de la Nación, con fundamento en la Nota Verbal n° 422/2019, ordenó la captura con fines de extradición de Ó.A.L.M.[10], quien había sido aprehendido por miembros de la Policía Nacional el 18 de septiembre anterior en el inmueble ubicado en la calle 19 No. 16-43 de Buga (Valle), en cumplimiento de la orden de allanamiento emitida por la F.ía 42 Especializada -DECN- de Bogotá[11], con fundamento en la Circular Roja de la INTERPOL, número de control A-7054/6-2019, con fecha de publicación 28 de junio de 2019.

2. El 28 de noviembre de 2019[12], el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal n° 559/2019 de la misma fecha, junto con sus anexos, y conceptuó que se debe proceder con sujeción a la “Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá, D.C. el 23 de julio de 1892”, aprobada por el Congreso colombiano mediante Ley 35 del mismo año, y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”, aprobado en Colombia mediante la Ley 876 de 2004.

3. El 5 de diciembre de 2019[13], el Ministerio de Justicia y del Derecho envió la actuación a la Corte Suprema de Justicia “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad aplicable”.

4. Recibido el expediente en esta Corporación, el 12 de diciembre de 2019, se requirió a Ó.A.L.M. para que designara un apoderado de confianza que lo represente dentro del trámite de extradición, a lo que procedió el reclamado según poder radicado en Secretaría de la Sala el 19 de diciembre siguiente[14]. Luego se surtió traslado a los intervinientes para que efectuaran solicitudes probatorias[15].

5. Mediante auto del 26 de febrero de 2020 (AP650-2020), la Corte resolvió negativamente la petición de pruebas elevada por la defensa y accedió a la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público de solicitar información sobre la existencia de procesos penales en contra del requerido. En consecuencia, ordenó requerir a la F.ía General de la Nación y a la Policía Nacional para tales efectos[16].

6. El Jefe Grupo Consulta de Información en Bases de Datos, Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, indicó en oficio de fecha 16 de marzo de 2020, que consultada la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura de esa Dirección, a nombre de Ó.A.L.M. solo figura la orden de captura expedida por la F.ía General de la Nación el 24 de septiembre de 2019, por razón del presente trámite[17].

7. La F.D. contra la Criminalidad Organizada[18], para la Seguridad Ciudadana[19], y la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos[20], informaron que no aparecían registros a nombre del requerido.

8. El 29 de mayo de 2020, se dispuso surtir traslado a los intervinientes para que allegaran sus alegaciones finales.

ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

1. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal pidió a la Sala conceptuar de manera favorable al requerimiento, puesto que, en su criterio, concurren los presupuestos constitucionales y legales que así lo permiten, esto es, la validez formal de la documentación aportada por el país reclamante, la demostración de la plena identidad del requerido en extradición, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Por tanto, solicitó a la Sala fijar los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos fundamentales del ciudadano requerido.

2. El defensor de ÓSCAR AQUILIS LÓPEZ MOSALVE peticionó emitir concepto desfavorable, porque a su juicio, a la fecha ha operado la prescripción de la acción penal en los términos de los artículos 83 y 86 del Código Penal Colombiano, si se tiene en cuenta que el auto de captura e ingreso a prisión data del día 24 de marzo de 2009, hecho posterior a la Acusación Formal realizada por el Ministerio F. el 24 de octubre de 2008, superándose así el plazo máximo de 10 años que consagra el artículo 86 del Estatuto Penal.

Como antecedentes a destacar refirió: (i) que el señor Ó.A.L.M. fue inicialmente capturado el 14 de diciembre de 2006 y dejado en libertad bajo fianza al día siguiente; (ii) el Ministerio F. presentó escrito de acusación el 24 de octubre de 2008; (iii) dada la no comparecencia del acusado al respectivo juicio oral, fue decretada su búsqueda, captura e ingreso a prisión el 24 de marzo de 2009; (iv) al ignorarse su paradero, se declaró en rebeldía el 4 de mayo de 2009 y se ordenó suspender el curso de la actuación, archivándose en su caso las diligencias; (v) el 7 de junio de 2009 mediante sentencia 353/09 se concluyó el juzgamiento respecto de los otros procesados.

En cuanto a la interrupción del término prescriptivo, en virtud de lo preceptuado en el artículo 86 de nuestro Estatuto Penal, precisó que el acto celebrado por el Gobierno Español que comporta equivalencia frente a la imputación de cargos es la...

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