CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56897 del 10-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847710794

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56897 del 10-06-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Junio 2020
Número de expediente56897
Tribunal de OrigenBélgica
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP091-2020

J.H.M. ACERO

Magistrado Ponente

CP091-2020

Radicación Nº 56897

Aprobado en Acta 110

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano belga T.J.M.N.T.W.L., efectuada por el Gobierno del Reino de Bélgica.

ANTECEDENTES

Con fundamento en la Notas Verbales Nº 19/255 y NV19/258[1] del 5 y 6 de diciembre de 2019, el Gobierno del Reino de Bélgica solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano belga T.J.M.N.T., requerido por «la Señora Juez Gieselink, Juez de Instrucción ante el Tribunal de Primera Instancia de Amberes, en la misma ciudad, conmutada el 3 de diciembre de 2019 en orden de captura internacional» por «la importación de cocaína proveniente de la República Dominicana y del reclutamiento en Bélgica de varios correos humanos en la modalidad de “mula” para el transporte de la droga».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el F. General de la Nación, mediante Resolución del 10 de diciembre de 2019[2], decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien había sido aprehendido en la ciudad de Bogotá el día 3 del mismo mes por virtud de la Circular Roja de Interpol No A-12386/12-2019[3], publicada por solicitud del Reino de Bélgica, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación.

A través de la Nota Verbal NV19/273 del 20 de diciembre de 2019[4], la Embajada del Reino de Bélgica formalizó la solicitud de extradición y adjuntó copia de la documentación pertinente.

Documentos aportados con la solicitud de extradición.

Para formalizar la petición de entrega de T.J.M.N. Telo-Wa-Lite se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente traducidos y autenticados, los siguientes documentos:

(i) Orden de detención en rebeldía del 20 de septiembre de 2019[5], mediante el cual el Juzgado de Instrucción ante el Tribunal de Primera Instancia de Amberes dispuso la captura de T.J.M.N.T., así como su aprehensión a fin de recibirle declaración dentro del expediente 2017/180, Noticia n° HV10.F3.507174/17, que se adelanta por los delitos de «Cooperación a la comisión de importación y tráfico de estupefacientes, en asociación» y «Participación en una organización criminal».

(ii) Copia del exhorto del 2 de diciembre de 2019[6], emitido por el F. del Tribunal de Primera Instancia de Amberes, división de Turnhout donde eleva solicitud de extradición de T.J.M.N. Telo-Wa-Lite y, además, describe los hechos delictivos que se le endilgan, la calificación jurídica de esos comportamientos y descarta la prescripción de la acción penal.

(iii) Transcripción de las normas aplicables[7]

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

Recibida las Notas Verbales NV19/255 y NV19/258 del 5 y 6 de diciembre de 2019, la F.ía General de la Nación, mediante resolución del día 10 siguiente, ordenó la captura de T.J.M.N.T., quien ya había sido aprehendido el 3 de ese mes, por virtud de la Circular Roja de Interpol, publicada por solicitud del Reino de Bélgica, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación.

Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 3360 de 20 de diciembre de 2019[8], en el cual conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y el Reino de Bélgica.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de precisar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición:

  • El “Convenio de extradición”, suscrito en Bruselas, el 21 de agosto de 1912.

  • La “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefaciente y Sustancias Sicotrópicas”, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988 […].

  • La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 […]

El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio OFI-20-0000264-DAI-1100 del 10 de enero de 2020[9], remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

Actuación cumplida en esta Corporación.

El 20 de enero de 2020[10], la Sala asumió el conocimiento de la petición y requirió a T.J.M.N. Telo-Wa-Lite designación apoderado para que le asista en este trámite. Cumplido lo anterior, el 6 de febrero siguiente[11], se reconoció personería al defensor principal y suplente nombrados por el requerido y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias.

Mediante escrito del 11 del mismo mes[12], el solicitado manifestó, mediante escrito cadyuvado por su apoderada, su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada.

Ante ello, en auto del 12 siguiente[13], se corrió traslado a la Representante del Ministerio Público e igualmente se dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que indicara si contra T.J.M.N. Telo-Wa-Lite se adelanta o adelantó investigación y, en caso afirmativo, el estado actual de la misma.

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, luego de entrevistar al solicitado en el lugar de reclusión y elaborar la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, coadyuvó la petición de trámite simplificado[14].

Obtenida la totalidad de la información solicitada a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, en donde se estableció que el reclamado no tiene investigaciones y procesos en Colombia, pasa para emitir el concepto.

CONSIDERACIONES

Sobre la extradición simplificada.

El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona requerida, con la aprobación de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.

En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar sobre el requerimiento elevado por el Gobierno del Reino de Bélgica, en relación al ciudadano belga T.J.M.N.T., pues fue promovida por el solicitado y su defensora. Además, ha sido coadyuvada por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal.

En suma, como se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes presupuestos:

Aspectos generales

Según la Carta Política, la extradición podrá solicitarse, concederse u ofrecerse de acuerdo con lo que señalen los tratados públicos o, en su defecto, con lo que establezca la ley.

En este caso, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que entre Colombia y el Reino de Bélgica se encuentra vigente el «Convenio de Extradición», suscrito en Bruselas, el 21 de agosto de 1912 e indicó que también son aplicables la «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas», adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la «Convención de las Naciones Unidas contra la...

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