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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56906 del 10-06-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Junio 2020
Número de expediente56906
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP092-2020

EscudosVerticales3

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

CP092-2020

R.icación n.° 56906

Acta No. 120

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Atendiendo lo dispuesto en los artículos 502 de la Ley 906 de 2004 y 70 de la Ley 1453 de 2011, procede la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a emitir concepto en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano J.F.R.M., formulada por el Reino de España.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal N.º 496/2019 del 24 de octubre de 2019[1], la Embajada de España solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional con fines de extradición de J.F.R.M., al ser reclamado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de E. – Alicante, dentro de las Diligencias Previas 772/2018 por los delitos de Homicidio, Pertenencia a Organización Criminal, Tráfico de Drogas y Tenencia Ilícita de Armas.

2. Con resolución del 25 de octubre de 2019[2], el F. General de la Nación (e) ordenó la captura con fines de extradición del requerido, materializada al siguiente día en las instalaciones de la DIJIN de la ciudad de Bogotá D.C., con fundamento en la notificación roja de Interpol No. A-7890/7-2019 publicada el 18 de julio de 2019[3] por solicitud del Reino de España.

3. A través de la Nota Verbal No. 620/2019 del 27 de diciembre del mismo año[4], la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición de J.F.R.M., y aportó los siguientes documentos como sustento de la misma:

3.1. Auto del 24 de octubre de 2019[5], proferido por la Juez de Primera Instancia e Instrucción No. 1 de E., M.T.Q.S., con el que acordó la prisión provisional incondicional de J.F.R.M., al estar implicado en las Diligencias Previas arriba citadas como investigado por un delito contra la salud pública, un delito de tenencia ilícita de armas, un delito de pertenencia a organización criminal y un delito de homicidio, por cuanto:

“Tras labores de investigación policial se han hallado indicios bastantes para creer responsables de los delitos antes referidos al ahora detenido. Todo ello en base a que el mismo el día 7 de diciembre de 2018, entre las 11:30 y 13:00 horas, se encontraba junto al resto de investigados en la Partida del Cotxinets de P. cuando se causó la muerte con arma de fuego, de un individuo de nacionalidad Española a quien llevaron al lugar, y pudiendo ser participes (sic) y presuntos autores de su muerte tanto el ahora detenido, como el resto de individuos investigados que allí se encontraban, para posteriormente todos ellos darse a la fuga en tres vehículos, previamente a ocultar el cadáver del fallecido en el maletero del vehículo que fue abandonado en Alicante con el cadáver dentro y encontrado dos meses después, sin que hasta el momento se haya podido localizar a J.F.R.M., que se encuentra en paradero desconocido y a quien involucran directamente algunos de los investigados.

En el inmueble sito en dicha partida, se encontró un pequeño taller para cocinar cocaína y armas de fuego.”

3.2. Oficio No. 9.972/19 del 3 de diciembre de 2019[6] del I.J., de la Brigada Local de Policía Judicial de E., dirigido al Juzgado de Instrucción No. 1 de ese municipio, con el que adjunta Informe Policial de Antecedentes donde figuran datos de filiación del requerido, informe policial de extranjeros, informe sobre identificación fisionómica del solicitado y ficha con sus impresiones dactilares.

3.3. Solicitud de dar curso a la extradición del reclamado a las autoridades colombianas, de fecha 11 de diciembre de 2019[7], suscrita por la Juez de Primera Instancia e Instrucción No. 1 de E. y dirigida a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional Ministerio de Justicia – Madrid.

3.4. Certificación del Juzgado de Primera Instancia e Inspección No. 1 de E. del 11 de diciembre de 2019[8], de los artículos aplicables a la solicitud de extradición del solicitado según la legislación española.

3.5. Auto de 12 de diciembre de 2019[9], emitido por el referido juzgado por medio del cual propone al Gobierno del Reino de España, solicitar la extradición de J.F.R.M., a fin de que sea puesto a disposición de esa autoridad para recibirle declaración y proseguir con la instrucción de la causa penal allí adelantada, entre otras.

4. Con oficio DIAJ No. 0015 del 3 de enero de 2020[10], el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió el concepto señalado en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004 donde indicó que para el caso son aplicables la «Convención de Extradición de Reos» suscrita en Bogotá D.C. el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999, y remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho.

5. Dicha cartera a través de oficio MJD-OFI20-0000505-DAI-1100 del 14 de enero de 2020[11] dio traslado del asunto a la Corte Suprema de Justica para lo de su cargo, tras constatar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos en la «Convención de Extradición de Reos».

6. Esta Corporación, mediante auto del 22 de enero de 2020[12], informó al reclamado su derecho a designar un defensor para que lo asista dentro del presente trámite. El 30 de enero siguiente, fue allegado poder conferido por el requerido a la abogada D.M.R.S..[13]

7. Antes de que feneciera el término para elevar pruebas, R.M. manifestó su intención coadyuvada por la defensa de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

8. Mediante auto del 6 de febrero de 2020[14], se dispuso facultar a la doctora D.M.R.S. para actuar a partir de la aceptación de su designación, así como autorización para la expedición de copias del expediente a su costa. Así mismo se ordenó correr traslado a la Procuraduría General de la Nación de la solicitud de extradición simplificada para que se pronuncie al respecto, y requerir tanto a la F.ía General de la Nación como a la Policía Nacional, para que informaran si el reclamado J.F.R.M. ha sido investigado o condenado, o si en la actualidad cursa en su contra actuación alguna de carácter penal, caso en el cual se les solicitó precisar el contexto fáctico, autoridades judiciales que conocen o conocieron, delito por el que se procedió, estado en el que se encuentra la actuación y remitir copias de las decisiones de fondo adoptadas.

9. A través de oficio No S – 20200101259/ARAIC – GRUCI 1.9 del 20 de febrero de 2020[15], la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, informó que consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la DIJIN, aparece el requerido con orden de captura vigente expedida el 25 de octubre de 2019 por la F.ía General de la Nación, con motivo de extradición.

10. Con oficio No. 133 del 26 de febrero de 2020[16], suscrito por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, doctora P.A.R.B., manifestó coadyuvar la solicitud de extradición simplificada elevada por el solicitado J.F.R.M. y su defensora de confianza, previa verificación[17] efectuada en diligencia adelantada en la Penitenciaria de la Picota el 26 de febrero de 2020, de la que concluyó que su manifestación fue libre, espontánea y voluntaria, sin apremio y/o vicio del consentimiento alguno. De igual manera señaló cumplidos los requisitos constitucionales y legales en el trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de...

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