CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55347 del 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847712442

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55347 del 27-05-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Mayo 2020
Número de expediente55347
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP078-2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

CP078-2020

Radicación n° 55347

(Aprobado Acta No. 105)

Bogotá, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición de la ciudadana colombiana X.S.V., solicitada por el Gobierno de España.

ANTECEDENTES

1. El 28 de marzo y 6 de mayo de 2019, el Gobierno de España a través de su Embajada en nuestro país, mediante Notas Diplomáticas 142 y 192, solicitó al de Colombia la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana X.S.V., requerida por la Sección Primera Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, por un delito contra la salud pública.

2. El 1º de abril de 2019, el F. General de la Nación ordenó su captura, la cual se materializó el mismo día en la sala de retenidos de la DIJIN –Estación de Policía Mártires-, de la ciudad de Bogotá.

3. El 7 de mayo de 2019, el Gobierno de España con Nota Verbal No. 196 formalizó la solicitud de extradición.

Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No 1102 de mayo 6 de 2019 dirigido a su par del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptúo que se encuentra vigentes entre las partes la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado el 16 de marzo de 1999[1].

Del trámite simplificado

X.S.V., por escrito presentado ante el Notario 68 del Círculo de Bogotá, manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento de la extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, razón por la cual la Corte dispuso su traslado al Ministerio Público.

Coadyuvancia del Ministerio Público

El 4 de julio de 2019, el funcionario comisionado por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, verificó que la solicitud de la citada ciudadana fuera libre, espontánea, voluntaria, con conocimiento de su alcance y consecuencias y sin motivo legal que la impida, al ser requerida por un delito común y encontrarse plenamente identificada.

CONSIDERACIONES

1. La Corte Suprema de Justicia con fundamento en el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, verificará el cumplimiento de las exigencias previstas en las convenciones de las cuales son partes la República de Colombia y el Reino de España, teniendo en cuenta que el Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición, fue aprobado mediante la Ley 876 de 2004, declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-780 de agosto 18 del mismo año.

Los Hechos

“X.S.V. formaba parte de una organización que se dedicaba en el año 2007 a introducir en España partidas de cocaína procedentes de Colombia, la República Dominica y Bolivia, sirviéndose de personas que, siguiendo sus instrucciones, viajaban, a modo de correos, ocultando la cocaína en maletas con doble fondo.

La droga era después distribuida por otras personas que se dedicaban a su venta al por menor en la localidad de Zaragoza.

Se incautaron los siguientes transportes, llevados a cabo siguiendo las instrucciones de los miembros de la organización:

A.M.N.V. fue detenida a su llegada a Madrid, procedente de Colombia, sobre las 14 h. del día 29 de abril de 2007, en el control de equipajes del aeropuerto de Barajas, donde se detectó la existencia de cocaína en el doble fondo de la maleta. En la maleta se incautaron 3 envoltorios que contenían la cantidad de 2.387,8 gramos de cocaína con una riqueza del 33,3%. Esta sustancia hubiera alcanzado en el mercado ilegal el precio de 137.133,86 euros.

H.G.H. fue detenido el día 24 de mayo de 2007 en el aeropuerto de Barajas, cuando viajaba procedente de Bolivia, ocupándose en su maleta 4 envoltorios con cocaína, con un peso de 4.482,1 gramos y una riqueza del 50.7%. Su precio en el mercado ilegal hubiese podido ser de 276.500 euros.

El día 15 de junio de 2007 fue detenido J.H.V., en el registro de su domicilio sito en la calle Alférez Tojas n° 59 bajo dcha. de Zaragoza se encontraron 450 euros procedentes del tráfico de drogas.

También en la misma fecha se procedió a la detención de A.A.C., cuando se disponía a entrar en su casa acompañado de su esposa P.G.Y.. En el bolso de la mujer se encontró una bolsa, que le había guardado ANGEL, sin que ella se percatase, conteniendo 166,2 gramos de cocaína, con una riqueza del 35% que hubiese tenido un valor en el mercado ilegal de 10.487 euros. En su domicilio, en la calle Batalla de Lepanto n° 24 4° 3ª de Zaragoza, se encontraron 23,18 gramos más con una riqueza del 29,82% que hubiese tenido un precio de 1.418 euros.

A.Z. FALLA residía en la época de estos hechos en Zaragoza, en la calle C. n° 16. En el registro del domicilio se ocupó una bolsa azul conteniendo 54,04 gramos de cocaína con una riqueza del 11,12%; una bolsa amarilla con 122,03 gramos de cocaína con una riqueza del 13,37% y una báscula de precisión.

El 20 de junio cuando se iba a proceder a efectuar la entrada y registro en el domicilio de D.A.V.S., sito en la calle P. n° 212, 20, 40 de Barcelona, se vio salir del mismo a su hija, la procesada X.S.V., mayor de edad, con N.X. y sin antecedentes penales, siéndole incautada una maleta que portaba y que pretendía sacar del domicilio de su madre, conteniendo una prensa de hierro para hacer paquetes.

De igual manera, al día siguiente, en las proximidades del domicilio de D.A.V., se encontró a la altura del 612 de la calle Valencia, frente a un locutorio regentado por el Sr. SHAHJHAN SIAL un carrito de compra en cuyo interior fueron hallados los siguientes efectos: NIE a nombre de D.A.V.S., Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia a nombre de D.A.V.S., P. caducado de Colombia a nombre de la misma persona, P. de Colombia a nombre de M.J.S. DE VÉLEZ, Cuatro soportes de Tarjetas PIN, una tarjeta Visa Electrón a nombre de X.S.V., una Tarjeta Master Card a nombre de X.S.V., una Tarjeta ADESLAS a nombre de D.A.V.S., una Tarjeta VISA GOLD de la Caixa a nombre de D.A.V.S., una Tarjeta Visa de caja Madrid a nombre de X.S.V., una Tarjeta Caixa Abierta a nombre de D.A.V.S., una Tarjeta Visa del BBVA a nombre de D.A.V.S., una Tarjeta Master Card de Caja Madrid a nombre de D.A.V.S., dos tarjetas de coordenadas de banca, una Tarjeta del Servicio Catalán de Salud a nombre de D.A.V.S. y otra documentación a nombre de la última referenciada, una balanza de precisión, un molde de hierro de similares característica a la encontrada en poder de XIOMARA SANTAMARÍA con restos de cocaína, dos fiambreras con sustancia prensada que una vez analizada resultó ser cocaína con un peso de 1.433,410 gramos y una riqueza del 35%. Esta sustancia hubiera reportado beneficios con su venta de 391.915,11 euros”.

En razón de los anteriores hechos, el 24 de abril de 2013 la Sala de lo Penal Sección 001 de la Audiencia Nacional acordó la reforma del auto de fecha 16 de octubre de 2007 que ordenaba su libertad, decretando, en su lugar, la prisión provisional sin fianza de X.S.V. y su busca y captura por un delito contra la salud pública.

2. De la Convención de Extradición de Reos y su Protocolo modificatorio.

2.1 El artículo I de la Convención de Extradición contempla que los gobiernos de la República de Colombia y el Reino de España “se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro”.

2.2 El artículo III reformado por el artículo 1º del Protocolo modificatorio, establece que la extradición “procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología...

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