CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56723 del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847861003

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56723 del 01-07-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56723
Fecha01 Julio 2020
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP101-2020



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


CP101-2020

Radicación No. 56723

(Aprobado acta número No.135)


Bogotá D. C., primero (01) de julio de dos mil veinte (2020).


VISTOS


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Carlos Adolfo Yepes Patiño, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1.- Mediante Nota Verbal No. 1326 del 23 de agosto de 2019,1 el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Adolfo Yepes Patiño, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.707.409, quien «es requerido para comparecer a juicio por los delitos de lavado de dinero y concierto para delinquir con fines de lavar dinero».


2.- El mencionado fue capturado el 26 de septiembre de 2019 por miembros de Policía Judicial adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol en la ciudad de Bogotá,2 atendiendo la orden de captura con fines de extradición proferida en su contra por el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del día 3 del mismo mes y año,3 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004.


3.- Con la Nota Verbal No. 1919 del 20 de noviembre de 2019,4 la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:


3.1.- Copia de la acusación formal 11-20409 dictada el 16 de junio de 2011 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.5


3.2.- Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial.6


3.3.- Declaraciones de apoyo a la solicitud rendidas bajo juramento por R.J.E.7., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, Scott G. Meisel, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 8


3.4.- La reproducción de las normas aplicables al caso.9


3.5.- Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del requerido Carlos Adolfo Yepes Patiño.10


3.6.- Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos:


i) Expedido por Frances Chang, en el cual hace constar que las declaraciones juramentadas, en apoyo de la solicitud de extradición formal, son copias «fieles» de documentos que se conservan en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C.11


ii) Expedido por William P. Barr, Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que Frances Chang desempeñaba el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y, además, estaba debidamente comisionada y calificada.12


iii) Expedido por Michael R. Pompeo, Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena fe y crédito».13


Trámite surtido ante las autoridades colombianas


4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 3061 del 22 de noviembre de 2019, remitió copia de la Nota Verbal No. 1919 del 20 de noviembre de 2019 y sus anexos, a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho14, entidad que a su vez hizo llegar la referida documentación a esta Corporación, mediante Oficio MJD-OFI19-0035728-DAI-1100 del 25 de noviembre de 2019.15


5.- Una vez la Sala reconoció personería a la defensora designada para representar a Carlos Adolfo Yepes Patiño en el presente trámite, ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas previsto en el artículo 500, inciso 2°, de la Ley 906 de 2004.16


6.- No obstante, previo al vencimiento del lapso consagrado en el inciso 1° del citado artículo, Carlos Adolfo Yepes Patiño otorgó poder a otro abogado de confianza para que velara por sus intereses17 y, además, expresó que era su voluntad acogerse al trámite de extradición simplificada establecido en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, petición que fue coadyuvada por su actual apoderado.


7.- El 4 de febrero de 2020, se informó de lo anterior al Procurador Segundo Delegado Para la Casación Penal, quien posteriormente allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales, pues luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión, constató que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento.


El referido funcionario evalúo positivamente el cumplimiento de la exigencias formales de la solicitud de extradición y señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que se advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «solamente por las conductas que originan la extradición», así como de la restricción para someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de Constitucionalidad.18


8.- En aras de descartar una posible vinculación del requerido a algún trámite judicial en Colombia, y por contera la posible afectación del principio de non bis in ídem, la Corte dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si Carlos Adolfo Yepes Patiño ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo, debía precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso.19


CONSIDERACIONES


1.- Sobre la extradición simplificada


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte.


En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de Carlos Adolfo Yepes Patiño, sin agotar la fase de alegatos; al constatar que para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes.


2.- Aspectos generales sobre la extradición


La Constitución Política, en materia de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales en el cual, los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la Ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».20


Sin embargo, el artículo 35 de la Constitución también enuncia un conjunto de limitaciones al respecto,21 relacionadas con la observancia del principio de doble incriminación, la connotación de los delitos por los cuales se solicita la extradición, y la inclusión de su ejecución en un concreto lapso.


Esas disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en la ley, conforman el marco normativo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimiento y concesión de la extradición.


Los supuestos anunciados, al ser de origen constitucional, por mandato expreso del artículo 4º de la Carta Política, tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales.


En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el acatamiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal de la petición. No podrá emitir un concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su consideración desconoce las señaladas limitaciones constitucionales.


Ese entendimiento, además de ser concordante con el valor y supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica, se apoya en el mandato irrestricto dirigido a esta Corte, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, y derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, -artículos y de la Constitución Política- y de la autonomía de la función judicial -artículo 230 ibídem-, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas.


3.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos.


El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo 01 de 1997.


Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone:


No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.


A continuación, se verificará cada una de las limitaciones...

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