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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56875 del 21-10-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Octubre 2020
Número de expediente56875
Tribunal de OrigenBrasil
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP154-2020


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Ponente



CP154-2020

R.icación Nº 56875

Aprobado en Acta 220


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).


Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.E.V.M. efectuada por el Gobierno de la República Federativa de Brasil


ANTECEDENTES


Con fundamento en la Nota Verbal No. 235 del 11 de julio 20121, la Embajada de la República Federativa de Brasil presentó la solicitud formal de extradición del ciudadano colombiano J. Enrique Velásquez Meneses requerido para el cumplimiento de la sentencia condenatoria de segunda instancia, dictada el 24 de marzo de 2009, por la Tercera Truma del Tribunal Regional Federal de la Primera Región, Sección Judicial del Amazonas, por el delito de tráfico de drogas (artículos 33 y 40, inciso I, de la Ley no. 11.343/06), dentro del proceso 2007.32.00.00465-4.


Documentos aportados con la solicitud de extradición.


Para formalizar la petición de entrega de J. Enrique Velásquez Meneses se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de la República Federativa de Brasil, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


(i) Nota Verbal No. 235 del 11 de julio de 20122, por medio de la cual la embajada de Brasil solicitó la extradición del ciudadano colombiano J. Enrique Velásquez Meneses, formulada por el Juzgado del Tribunal Regional Federal de la Primera Región, Sección Judicial del Amazonas. Para tal fin, pidió la detención preventiva con fines de extradición y remitió los documentos por medio de los cuales protocolizó la petición de extradición.


(ii) Nota Verbal No. 367 del 13 de noviembre de 20123, por la cual, la Embajada de la República Federativa de Brasil remitió los documentos justificativos del pedido de extradición, traducidos a la lengua castellana.


(iii) Copia de la denuncia formulada el 14 de diciembre de 2006, por la Procuraduría de la República en el Amazonas, contra J. Enrique Velásquez Meneses y otros, por los delitos descritos en los artículos 33, 35 y 40 inciso 1, de la Ley nº. 11.343/20064.


(iv) Copia de la sentencia proferida el 16 de abril de 2007, por el Juzgado Federal de la 1ª Vara Criminal, Sección Judicial del Estado del Amazonas, en la cual condena a J. Enrique Velásquez Meneses a 12 años de reclusión y 750 días de multa, como responsable de la conducta de tráfico ilícito e internacional de sustancia estupefaciente, consagrado en el artículo 33 y 40 de la Ley nº 11.343/065. Lo anterior, dentro del proceso 2007.32.00.00465-4.


(v) Copia de decisión de segunda instancia emitida por la Tercera Truma del Tribunal Regional Federal de la Primera Región, Sección Judicial del Amazonas del 24 de marzo de 2009, que modificó la sentencia de primera instancia y condenó a J. Enrique Velásquez Meneses a la pena de 13 años, 1 mes y 15 días de prisión y 1150 días de multa, por los mismos delitos.


(vi) Copia del mandato de prisión del 20 de julio de 2011, emitida por el Juzgado Federal de la 6 Vara, de la Sección Judicial del Estado del Amazonas, contra J. Enrique Velásquez Meneses por haber sido condenado dentro de la causa 2007.32.00.00465-46.


(viii) Copia del oficio del 23 de agosto de 2011, suscrito por el Juzgado Federal Substituto de la 2ª Vara, Sección Judicial de Amazonas, con destino al Ministerio de Interior y de Justicia de Colombia, donde efectúa la transcripción de los dispositivos legales aplicables al caso, esto es, artículos 33 y 40 I de la Ley nº 11.343/067.


(vii) Copia del oficio No. 165/2012 – GABJU 2ª Vara, del 20 de marzo de 2012, por medio del cual, el Juzgado Federal Substituto de la 2 Vara, Sección Judicial de Amazonas, solicitó la extradición de J. Enrique Velásquez Meneses, para el cumplimiento de condena proferida dentro del proceso 2007.32.00.00465-48.


(ix) Copia de las disposiciones normativas relativas a la prescripción, debidamente traducidas al idioma español9.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI/GCE No. 1939 del 18 de julio de 201210, donde, entre otros, conceptuó:


En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestar que el instrumento internacional aplicable para el presente caso es el “Tratado de Extradición” entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia, suscrito en 1938.


El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación, la Nota Verbal No. 235 del 11 de julio de 2012 y los documentos de protocolización de la solicitud de extradición de J. Enrique Velásquez Meneses, mediante comunicación DIAJI/GCE No. 1940 del 18 de julio de 201211.


Con ocasión de anterior, la F.ía General de la Nación ordenó, mediante resolución del 21 de noviembre de 201312, la captura de J. Enrique Velásquez Meneses, la cual se hizo efectiva el 31 de agosto de 2019, en la hacienda Palermo, vereda Las Lomas, municipio de Girardot13.


El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD OFI20-0000286-DAI-1100 del 10 de enero de 202014, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.


Actuación cumplida en esta Corporación.


El 16 de enero de 202015, la Sala asumió el conocimiento de la petición y requirió a J. Enrique Velásquez Meneses la designación de apoderado que le asista en este trámite. Toda vez que no ocurrió lo anterior, de oficio le fue asignada defensora pública quien tomó posesión del cargo el 6 de febrero del mismo año16. Acto seguido, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 200417, en auto del 7 de febrero siguiente.


Mediante escrito allegado 12 de febrero del año en curso, el requerido otorgó poder a su apoderada de confianza, a quien le fue notificado el contenido del auto del 7 de febrero18.


J. Enrique Velásquez Meneses, a través de comunicación presentada en el término probatorio, coadyuvado por su defensora de confianza, expresó su voluntad de acogerse al trámite de la extradición simplificada conforme con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.


En consecuencia, la Corte dispuso correr traslado de la solicitud al Ministerio Público para los fines pertinentes. Igualmente solicitó a la F.ía General de la Nación informara si en contra pedido en extradición se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma.


En documento del 29 de mayo de 2020, la delegada del Ministerio Público coadyuvó la solicitud de extradición simplificada elevada por Velásquez Meneses. En ese orden, luego de entrevistar al reclamado, constató que su manifestación era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.


CONSIDERACIONES


1. De la extradición simplificada


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.


En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Federativa de Brasil, respecto del ciudadano colombiano J. Enrique Velásquez Meneses.


En efecto, la petición del requerido fue coadyuvada por su abogada y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en tal manifestación, lo que se hizo mediante entrevista personal con el reclamado.


Así las cosas, la Corte procederá a emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, pues constata que se reúnen los requisitos para tal fin.


2. Verificación de los presupuestos constitucionales


2.1. El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.


En el caso objeto de estudio, J.E.V.M. fue requerido para cumplir la condena por el delito de tráfico ilícito e internacional de sustancia estupefaciente. Situación que impide que se configure la prohibición constitucional referida, pues tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de opinión, comoquiera que atentan contra la salud pública.


Adicionalmente, de acuerdo a la documentación aportada por el país requirente, se tiene que los hechos por los que fue condenado el ciudadano colombiano consistieron en haber sido sorprendido en flagrancia transportando 605.575 gramos de cocaína desde Venezuela hasta territorio brasileño, con destino a la ciudad de M., entre el 7 y 10 de noviembre de 2006. Esto quiere decir, se cometieron en el exterior, con posterioridad al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997.


Significa lo anterior que no se evidencia motivo...

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