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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57191 del 14-10-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Octubre 2020
Número de expediente57191
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP151-2020





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



CP151-2020

Radicación No. 57191

(Aprobado Acta No. 214)



Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020)





Sería del caso pronunciarse sobre las pretensiones probatorias formuladas por la representante del Ministerio Público y la defensa de la ciudadana colombiana Maribel Murillo, requerida en extradición por el Gobierno de España a través de su Embajada, sino fuera porque se advierte objetivamente que la acción penal del delito por el que se pide su entrega, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico interno, se encuentra prescrita.

ANTECEDENTES:



1. A través de Nota Verbal No. 191 de 6 de mayo de 2019, la Embajada del Reino de España solicitó la extradición de Maribel Murillo por ser requerida por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de P., en el Procedimiento Abreviado No. 1/2013, por el presunto delito contra la salud pública, en su variante de tráfico de cocaína, sancionado en el artículo 368 del Código Penal Español.


Con esta Nota se allegó la documentación original de la solicitud de extradición en la cual obra copia autorizada de: i) auto de 23 de mayo de 2012 a través del cual la citada autoridad dispuso continuar las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado y ordenó dar traslado a las acusaciones particulares, ii) auto del 21 de abril de 2016 por el cual se acordó el ingreso a prisión, busca y captura de Maribel Murillo, iii) auto de 13 de marzo de 2019, en el que se convino solicitar vía diplomática su extradición, iv) certificación del contenido del artículo 368 del Código Penal español, v) la comisión rogatoria y vi) de documento de seguimiento de identificación dactilar de la reclamada.



La Cancillería envió a su homólogo de Justicia y del Derecho dicha Nota y anexos con oficio DIAJI No. 1100 del mismo 6 de mayo de 2019, en el cual conceptuó que en materia de extradición entre las partes se encuentra vigente la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.



2. Mediante Nota Verbal No. 576/2019 de 12 de diciembre 2019, la representación diplomática en este país informó que Maribel Murillo, es ciudadana colombiana nacida el 29 de abril de 1978 en la ciudad de Cali, titular de la cédula de ciudadanía No. 67.012.279 y del NIE (número de identificación extranjera) X3472821M expedido en España.



3. Con oficio DIAJI No. 3405 de fecha 24 de diciembre siguiente, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió dicha petición al F. General de la Nación, funcionario que con Resolución del 7 de enero de 2020 dispuso la captura con fines de extradición de M.M., quien fue aprehendida el pasado 3 de febrero, en la ciudad de Palmira por miembros de la Policía Nacional.



4. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación ofrecida por el Estado requirente, una vez encontró reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad aplicable.



5. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 16 de julio 2020, se le reconoció personería a la abogada designada por la defensoría pública a la solicitada M.M. y se dispuso agotar el término para pedir pruebas.



6. Durante el traslado, tanto la representante del Ministerio Público como la defensa solicitaron oficiar a la F.ía General de la Nación a fin de precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem.



Adicionalmente la defensa solicitó, teniendo en cuenta la situación generada por la pandemia, se pida al gobierno requirente pronunciarse en torno a las garantías fundamentales de la reclamada o, en su defecto, si se abstiene de pronunciarse de continuar con el trámite y se ordene su libertad inmediata.



CONSIDERACIONES



1. La intervención de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la fase judicial del trámite de extradición, de conformidad con el artículo 499 de la Ley 906 de...

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