CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56773 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856141652

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56773 del 25-11-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Noviembre 2020
Número de expediente56773
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP173-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

EscudosVerticales3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

CP173-2020

Radicación No. 56773

(Aprobado acta número No.253)

B.D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición de la ciudadana paraguaya S.E.O.E., efectuada por el Gobierno de la República Argentina.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal MRC 299/19 del 8 de noviembre de 2019,[1] el Gobierno de la República Argentina, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana paraguaya S.E.O.E., identificada con documento de identidad argentino para extranjeros No. 94.287.085, requerida para que comparezca al proceso que se adelanta en su contra ante el «Juzgado de Garantías N° 1 de Quilmes, en la causa N° 39162 IPP 13-00-018379-16-01 caratulada: “O.E. y otros s/ suministro de estupefacientes a título gratuito en concurso ideal con cohecho”, a los fines de someterla a proceso penal».

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la F.ía General de la Nación, mediante resolución de 12 de noviembre de 2019[2], decretó la captura con fines de extradición de la requerida, quien había sido detenida en Bogotá por miembros de la Policía Nacional el 4 de ese mismo mes y año, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-7139/7-2019 del 1 de julio de 2019[3].

3. Con Nota Verbal MRC 314/19 del 29 de noviembre de 2019[4], la Embajada de la República Argentina formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos:

3.1. Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, con ocasión de la solicitud de extradición.[5]

3.2. Escrito del 7 de noviembre de 2019, mediante el cual el Juzgado de Garantías en lo Penal de Quilmes, provincia de Buenos Aires, solicita la extradición de O.E..[6]

3.3. La reproducción de las normas aplicables al caso.[7]

3.4. Copia del Auto del 1 de diciembre de 2017, a través del cual el Juzgado de Garantías en lo Penal de Quilmes ordenó la detención de S.E.O.E. y decretó su captura internacional.[8]

3.5. Datos de identificación de la reclamada.[9]

Trámite surtido ante las autoridades colombianas

4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 3147 del 2 de diciembre de 2019,[10] remitió copia de la Nota Verbal MRC 314/19 del 29 de noviembre de 2019 y sus anexos, a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar la referida documentación a esta Corporación, mediante Oficio MJD-OFI-19-0037509-DAI-1100 del posterior 5 de diciembre.[11]

5. Una vez la Sala reconoció personería para actuar al defensor público asignado a S.E.O.E., ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.[12]

6. Antes de culminarse el periodo antes señalado, la requerida presentó ante esta Corporación un memorial donde manifestaba su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, sin embargo, este documento no evidenciaba una coadyuvancia por parte de su defensor público, por lo cual la Sala, con auto del 12 de febrero de 2020, requirió a este profesional del derecho para tales efectos.[13]

7. Luego de que el defensor público designado coadyuvara la solicitud de S.E.O.E., esta Corporación, por medio del oficio 5075 del 14 de febrero de la presente anualidad, informó de lo anterior a la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, quien posteriormente allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales,[14] dado que, luego de entrevistar a la requerida en su lugar de reclusión, constató que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento.

La referida funcionaria evalúo positivamente el cumplimiento de la exigencias formales de la solicitud de extradición y señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que se advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «solamente por la conducta que origina la extradición», así como de la restricción para someterla «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de Constitucionalidad.[15]

8. En vista de lo anterior, en aras de evitar una vulneración al principio de non bis in idem, la Sala requirió a la F.ía General de la Nación, a la Policía Nacional y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN, para que consultaran en sus respectivas bases de datos sí existe una investigación contra la requerida y, de ser afirmativo, indicara el correspondiente número de radicación, los hechos objetos de investigación y el estado actual del trámite.[16]

CONSIDERACIONES

1. Sobre la extradición simplificada

El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte.

En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de la República de Argentina respecto de S.E.O.E., sin agotar las fases de solicitud probatoria, decreto, práctica y alegatos; al constatar que, para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes.

2. Aspectos generales sobre la extradición

La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».[17]

Sin embargo, el artículo 35 de la Constitución también enuncia un conjunto de limitaciones al respecto[18], relacionadas con la observancia del principio de doble incriminación, la connotación de los delitos por los cuales se solicita la extradición, y la inclusión de su ejecución en un concreto lapso.

Esas disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en la ley, conforman el marco normativo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimiento y concesión de la extradición.

Los supuestos anunciados, al ser de origen constitucional, por mandato expreso del artículo 4º de la Carta Política, tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales.

En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el acatamiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal de la petición. No podrá emitir un concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su consideración desconoce las señaladas limitaciones constitucionales.

Ese entendimiento, además de ser concordante con el valor y supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica, se apoya en el mandato irrestricto dirigido a esta Corte, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, y derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, -artículos y de la Constitución Política - y de la autonomía de la función judicial -artículo 230 ibídem-, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas.

3. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Argentina

El artículo 35 superior establece: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997.

Por su parte, el inciso 1° del artículo...

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