CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54482 del 18-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123906

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54482 del 18-03-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Marzo 2020
Número de sentenciaCP055-2020
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente54482

G.C. CASTRO

Magistrado Ponente

CP055-2020

Radicación N° 54482

Acta 070

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO:

Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano J.A.S.H..

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 1587 del 11 de septiembre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la captura del ciudadano J.A.S.H. para efectos de que comparezca en ese país a juicio por un delito de tráfico de narcóticos, de conformidad con la acusación No. 18CR.352 dictada el 17 de mayo del mismo año en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

En virtud de la misma el F. General de la Nación dispuso en resolución del 17 de septiembre siguiente la captura del requerido, la cual le fue realizada en Bogotá el 23 de octubre de 2018.

2. Oportunamente a través de Nota Verbal No. 2249 del 21 de diciembre de 2018, el Estado requirente solicitó formalmente la extradición del mencionado, adjuntando en ese propósito, autenticada y traducida la documentación que sigue:

2.1. Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida por R.B.S., F. Auxiliar para el Distrito Sur de Nueva York, en la cual precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido.

2.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es, de las secciones 3238 y 3282 del Título 18; 812, 853, 952, 953, 959, 960, 963 y 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

2.3. Acusación del 17 de mayo de 2018 proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, a través de la cual se formula a J.A.S.H., entre otros, un cargo, así:

CARGO UNO. (Concierto para importar estupefacientes). Desde al menos el 2015, o alrededor de esa fecha, y de ahí en adelante hasta el 2016, o alrededor de esa fecha, en Colombia y en otros lugares, y por un delito iniciado fuera de la jurisdicción de cualquier Estado específico o distrito de los Estados Unidos, D.A.A.R., M.A.R., H.A.T.M. y J.A.S.H., los acusados, entre los cuales por lo menos uno de ellos está esperando ser inicialmente llevado o arrestado en el Distrito Sur de Nueva York, con intención y conocimiento se combinaron, conspiraron y acordaron, con otros conocidos y desconocidos, para violar las leyes contra el tráfico de narcóticos de los Estados Unidos.

Fue parte y el objetivo del concierto que D.A.A.R., M.A.R., H.A.T.M. y J.A.S.H., los acusados, y otros conocidos y desconocidos, importaran a los Estados Unidos y dentro del territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de éste, sustancias controladas, en violación de las Secciones 952(a) y 960(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Fue además parte y objetivo del concierto que D.A.A.R., M.A.R., H.A.T.M. y J.A.S.H., los acusados, y otros conocidos y desconocidos, produjeran y distribuyeran sustancias controladas con conocimiento, intención y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos desde un lugar fuera de éste en violación de las Secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Fue además parte y objetivo del concierto que D.A.A.R., M.A.R., H.A.T.M. y J.A.S.H., los acusados, y otros conocidos y desconocidos, produjeran, distribuyeran y poseyeran sustancias controladas a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos en violación de las Secciones 959(c) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Las sustancias controladas que D.A.A.R., M.A.R., H.A.T.M. y J.A.S.H., los acusados, conspiraron para (i) importar a los Estados Unidos y dentro del territorio de los Estados Unidos desde un lugar fuera de éste, (ii) producir y distribuir, con intención, conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y dentro de aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos desde un lugar fuera de éste, y (iii) producir, distribuir y poseer a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, fueron: (i) cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y (ii) un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, en violación de la Sección 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 959(d) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

2.4. Orden de aprehensión expedida en contra de J.A.S.H. por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de Nueva York.

2.5. Declaración rendida por A.M., Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), en la cual da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de J.A.S.H.. Señala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma cómo se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del solicitado, y

2.6. Fotocopia del Informe sobre Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 79.415.279 expedida a nombre de J.A.S.H..

3. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 así como la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000 y que “a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del 16 de enero de 2019 para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.

4. Una vez provista la defensa del requerido, éste manifestó, con la coadyuvancia de su defensora, acogerse al trámite de extradición simplificada, petición que fue avalada por el Ministerio Público, previa “verificación de garantías fundamentales”, según acta adjunta, quien además halló reunidas la exigencias legales para que proceda el mecanismo de cooperación internacional, toda vez que los hechos que se imputan carecen de una connotación política, fueron cometidos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, son también considerados punibles en nuestro ordenamiento y el solicitado se encuentra plenamente identificado.

5. De todas maneras y a efectos de precaver una eventual infracción a los principios de cosa juzgada o non bis in ídem, se requirió información ante la F.ía General de la Nación y la Policía Nacional en relación con la probable existencia de procesos en contra del requerido, estableciéndose que no registra alguno que involucre los hechos que motivan la solicitud de extradición.

CONSIDERACIONES:

1. De la extradición simplificada.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor, y el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos, respecto del nacional colombiano J.R.M.C..

En efecto, la petición...

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