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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56197 del 29-04-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Abril 2020
Número de sentenciaCP064-2020
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente56197

J.H.M. ACERO

Magistrado Ponente

CP064-2020

R.icación Nº 56197

Aprobado en Acta n.° 87

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana H.M.G.L. actualmente identificada como I.G.L., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

Con fundamento en la Nota Verbal nº 1418 del 6 de septiembre de 2019[1] la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición de la ciudadana colombiana H.M.G.L. actualmente identificada como I.G.L., requerida para comparecer a juicio por el delito de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación No. CR16-379, dictada el 6 de julio de 2016[2], por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

Documentos aportados con la solicitud de extradición.

Para formalizar la petición de entrega de H.M.G.L. actualmente identificada como I.G.L. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

(i) Nota Verbal nº 0260 del 8 de marzo de 2017[3], a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de H.M.G.L..

(ii) Nota Verbal nº 0587 del 8 de mayo de 2019[4], en donde el Gobierno de los Estados Unidos de América aclaró que la reclamada en extradición actualmente se identifica como I.G.L., con C.C. 66.918.879.

(iii) Nota Verbal nº 1418 del 6 de septiembre de 2019[5] por la cual se protocoliza la petición de extradición.

(iv) Copia de la acusación No. CR16-379, dictada el 6 de julio de 2016[6], en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

(v) Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto[7].

(vi) Orden de arresto emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, contra H.M.G.L.[8].

(vii) Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición de C.R.H., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito[9].

(viii) Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición de P.L., Agente Especial con la Administración de Control de Drogas (DEA), donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad de la requerida[10]..

(ix) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 66.918.879 expedida a nombre de H.M.G.L.[11], de fecha 11 de marzo de 2016.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

Recibida la Nota Verbal nº 0260 del 18 de marzo de 2017, la F.ía General de la Nación, mediante resolución del 15 de febrero de 2018[12], aclarada mediante resolución del 21 de mayo de 2019[13], ordenó la captura de H.M.G.L. actualmente identificada como I.G.L.,[14] la cual se hizo efectiva el 12 de julio de 2019 en la ciudad de Medellín[15].

Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI No. 2338 del 9 de septiembre de 2019[16], en el cual conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

• La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente.

"4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición."

La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

"6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición."

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD OFI-19-0026783-DAI-1100 del 11 de septiembre de 2019[17], remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

Actuación cumplida en esta Corporación.

El 13 de septiembre de 2019[18], la Sala asumió el conocimiento de la petición y requirió a H.M.G.L. actualmente identificada como I.G.L. la designación de apoderado que le asista en este trámite. Comoquiera que lo anterior no ocurrió, de oficio le fue asignado defensor público quien tomó posesión del cargo el 25 de septiembre de la misma anualidad[19]. Acto seguido, por auto del 30 de igual mes y año, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

En virtud del poder presentado por el apoderado de confianza de la ciudadana pedida en extradición[20], el 3 de octubre nuevamente fue corrido el traslado antes referido, y en adición se expidieron las copias del expediente solicitadas[21].

Al constatar que la defensa guardó silencio y que el Delegado del Ministerio Público presentó memorial a través del cual indicaba que no era necesario incorporar elemento probatorio alguno, mediante proveído del 24 de octubre de 2019[22], esta Corporación solicitó a la F.ía General de la...

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