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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53044 del 12-09-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53044
Fecha12 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP162-2018

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

CP162-2018

Radicación No. 53044

(Aprobado Acta No. 319)

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

La Sala procede a rendir el concepto a que haya lugar, en relación con el pedido de extradición formulado por el Gobierno de España a través de su embajada respecto del ciudadano colombiano J.E.V.T..

ANTECEDENTES:

1. La Representación diplomática de España, invocando el Convenio suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, mediante Nota Verbal No. 012/2018 del 18 de enero de 2108[1], solicitó la extradición de J.E.V.T., quien es reclamado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes (La Coruña), en virtud del procedimiento abreviado 261/2016, dentro del cual se decretó su búsqueda internacional, detención y presentación en auto de fecha 20 de noviembre de 2017, por el delito de homicidio.

A esta N. se adjuntó copia apostillada de los siguientes documentos:

1.1. Solicitud de extradición elevada por doña E.I.M.L., Magistrada, Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No. 1 de Ordes, La Coruña, en relación con el requerido[2];

1.2. Auto del 20 de noviembre de 2017 mediante el cual se ordena la búsqueda internacional, detención y presentación de J.E.V.T. y se propone al gobierno del reino de España solicite a las autoridades de Colombia la extradición del mismo[3];

1.3. Orden de detención internacional de fecha 1º de diciembre de 2017 donde se exponen los hechos, fecha y lugar de ocurrencia de los mismos[4];

1.4. Texto de los preceptos aplicados al delito y la pena[5] y los referidos a la prescripción[6];

1.5. Datos de filiación[7], fotografías[8] y reseña dactilar del reclamado[9];

1.6. Copia de las diligencias previas del procedimiento abreviado No. 261/2016 del Juzgado de Primera instancia e Instrucción No. 1 de Ordes, La Coruña[10];

1.7. Pieza separada de intervenciones telefónicas tomo I[11] y tomo II[12].

2. Con la Nota Verbal No. 112/2018 de fecha 21 de marzo de 2018[13], la embajada del reino de España remitió de nuevo el texto de las normas legales vigentes[14] que fundamentan la solicitud de extradición de V.T..

3. Mediante la Nota Verbal No. 180/2018 del 21 de mayo de 2018[15], la representación diplomática de España puntualizó que el requerido J.E.V.T., es ciudadano colombiano, nacido el 9 de abril de 1988, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.126.599.927.

En esta oportunidad, la referida embajada aportó la Circular Roja de la Interpol No. de Control No. A-11418/12-2017, en la cual aparece fotografía e impresión de las huellas decadactilares del citado[16]. Igualmente allegó la Orden Internacional de Detención[17] y el “auto de prisión provisional comunicada y sin fianza”, de fecha 21 de mayo de 2018[18], proferidos en contra de J.E.V.T. donde consta un resumen pormenorizado de los hechos por los cuales es reclamado, atendiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

En Colombia se surtió el siguiente trámite:

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio DIAJI No. 0161 del 19 de enero de 2018[19], remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 012 de 2018 junto con sus anexos y conceptuó que es del caso proceder con sujeción a la “Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá, D.C. el 23 de julio de 1892” y “El Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”.

5. Con Oficio No. 1313 del 21 de mayo de 2018[20] la Cancillería cursó copia al Fiscal General de la Nación de la Nota Verbal No. 180/2018 de la misma fecha, junto con sus anexos.

6. La aprehensión del reclamado se produjo el 17 de mayo de 2018 en la ciudad de Cali[21], con fundamento en la Circular Roja en mención, y el Fiscal General de la Nación con resolución del día 24 siguiente[22], dispuso su captura con fines de extradición.

7. El 26 de junio de 2018[23], el Ministerio de Justicia y del Derecho envió la actuación a la Corte Suprema de Justicia, «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable».

8. Recibido el expediente en esta Corporación, el 16 de julio de 2018[24] se reconoció personería adjetiva al defensor de confianza designado por el solicitado J.E.V.T. y se ordenó correr traslado a los intervinientes para que solicitaran pruebas.

9. Mediante auto del pasado 14 de agosto siguiente[25], de conformidad con el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso dar traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión, toda vez que la representante del Ministerio Público manifestó que no se hacía necesario la práctica de pruebas y la defensa del requerido guardó silencio.

ALEGATOS

Delegada del Ministerio Público

Luego de referirse al trámite de la actuación, a la documentación que soporta la solicitud de extradición y aludir a la normatividad aplicable, precisa que ningún restricción constitucional se presenta, pues los hechos tuvieron ocurrencia el 26 de julio 2013 (sic), posteriores al acto legislativo 01 de 1997, en territorio extranjero y por un delito en contra de la vida e integridad personal.

Estima, que la documentación aportada por el país requirente es auténtica y satisface las exigencias del artículo III del Tratado de extradición y su protocolo modificatorio, en cuanto fue presentada por vía diplomática por la cual se requiere a un ciudadano colombiano que no se investiga por delitos políticos o de opinión. Además, advierte, la acción penal no ha prescrito y los hechos ocurrieron fuera del territorio nacional.

Respecto de la demostración de la plena identidad del solicitado, sostiene que se encuentra acreditada al confrontar los documentos aportados para el efecto por el Gobierno requirente con los recaudados a partir de su captura en Colombia.

En relación con el principio de doble incriminación, considera que también se encuentra cumplido, pues la conducta de homicidio por la que se solicita al reclamado, encuentra identidad con la así descrita en la legislación patria, al tiempo que el marco punitivo satisface los límites mínimos de pena exigida.

Y en torno a la equivalencia del pronunciamiento judicial emitido en el país solicitante, opina que corresponde a la resolución acusatoria de nuestra legislación (sic).

En ese orden, la Procuradora Delegada solicita a la Corte emita concepto favorable a la solicitud de extradición de J.E.V.T. y, que de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que la misma se condicione al reconocimiento de los derechos y garantías procesales que...

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