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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53237 del 12-09-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53237
Número de sentenciaCP164-2018
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha12 Septiembre 2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CP164-2018

Radicación Nº 53237

Acta 319

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición de la ciudadana Venezolana GREIZA CAROLINA APONTE DE G. efectuada por el Gobierno de España.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 183/2018 del 22 de mayo de 2018[1], el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana Venezolana GREIZA CAROLINA APONTE DE G., titular del documento nacional de identidad español 06614863-V y pasaporte venezolano 062913119.

Lo anterior, por cuanto la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid España, el 7 de junio de 2016 dentro del procedimiento abreviado 1052/2015, libró «orden europea de detención y entrega» para el cumplimiento de la pena restante (576 días) de los 3 años de prisión que le fuera impuesta en la sentencia No. 510/2015 de 14 de octubre de 2015, por «un delito continuado de uso de tarjetas de crédito falsas en relación de concurso normativo con un delito continuado de estafa», previstos en los artículos 399 bis, 248 y 250 numeral 5º del Código Penal Español.

2. La Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución de 24 de mayo de 2018, dispuso la captura con fines de extradición de GREIZA CAROLINA APONTE DE GÓMEZ[2], quien había sido detenida por miembros de la Policía Nacional, el 19 de mismo mes y año, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional J.M.C. de Rionegro (Antioquia)[3], con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-5317/6-2016, publicada el 9 de junio de 2016 a solicitud de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid –España[4].

3. Por Nota Verbal No. 249/2018 del 11 de julio de 2018[5], la Embajada del Reino de España formalizó la petición de extradición de la mencionada ciudadana Venezolana, aportando los siguientes documentos como sustento de la misma.

3.1. Auto de 11 de junio de 2018 a través del cual la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, procede a dar curso por la vía diplomática a la solicitud de extradición de GREIZA CAROLINA APONTE DE G., para el cumplimiento de la pena restante (576 días) de los 3 años de prisión, impuestos en la ya mencionada sentencia No. 510/2015[6].

3.2. Solicitud formal de extradición suscrita por el Presidente de la mencionada Sección[7].

3.3. Copia de la Orden Europea de Detención y Entrega, expedida el 7 de junio de 2016, en la que se describe información relativa a la requerida, la decisión sobre la que se basa ésta, los hechos constitutivos de la infracción penal y demás relevantes para el caso, como la pena a la que fue condenada[8].

3.4. Copia de las normas sustanciales aplicables al caso, esto es, de los artículos 399 bis, 248 y 250 numeral 5º del Código Penal Español, así como los relativos a la prescripción de la sanción penal[9].

3.5. Copia de la sentencia emitida el 14 de octubre de 2015 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid España, a través de la cual se condena a GREIZA CAROLINA APONTE DE G., como coautora responsable de «un delito continuado de uso de tarjetas de crédito falsas en relación de concurso normativo con un delito continuado de estafa», previstos en los artículos 399 bis, 248 y 250, numeral 5º, del Código Penal Español, imponiéndole en consecuencia, una pena de prisión de tres años, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses y un día con cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago[10].

3.6. Auto del 15 de octubre de 2015 mediante el cual la precitada autoridad judicial Española declara en firme la sentencia condenatoria[11].

3.7. Copia del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela No. 062913119 a nombre de GREIZA CAROLINA APONTE DE GÓMEZ[12].

Igualmente, con la comunicación diplomática Nº 183/2018 del 22 de mayo de 2018, se allegó:

3.8. Circular Roja de INTERPOL No. de Control: A-5317/6-2016, expedida contra GREIZA CAROLINA APONTE DE G., publicada el 9 de junio de 2016[13].

3.9. Orden de detención europea e internacional, expedida por el Presidente de la Sección No. 4 de la Audiencia Provincial de Madrid, en razón de la sentencia No. 510/2015 del 14 de octubre de 2015[14].

3.10. Impresiones dactilares y fotografía de GREIZA CAROLINA APONTE DE GÓMEZ[15].

4. Protocolizada la petición de entrega, el 19 de julio de los corrientes, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, mediante el oficio DIAJI No. 1948[16], dirigido a su homólogo del Ministerio del Derecho, conceptuó que para el caso los tratados aplicables son «La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.» y «El Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999».

5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, a través del oficio No. OFI18-0507-DAI-1100 de 25 de julio de 2018, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores[17].

6. El 3 de agosto de 2018, esta Sala reconoció personería para actuar al abogado E.D.A.C., como defensor de confianza de la requerida en extradición y se ordenó correr traslado al Ministerio Público de la solicitud de extradición simplificada presentada por APONTE DE G. y su representante[18], para que de conformidad con lo previsto por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, indicara si coadyuvaba tal petición[19].

Con ese propósito, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales de la ciudadana solicitada[20]. Con fundamento en ella, constató que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria, razones por las que solicitó emitir concepto favorable a la solicitud de extradición, máxime cuando se cumplen los requisitos contemplados en los artículos 35, de la Constitución Política, y 502 y siguientes, del Código de Procedimiento Penal – Ley 906 de 2004-, para que se emita concepto favorable.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Aspectos generales

A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto acerca de la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.

Ahora, de conformidad con los artículos 35 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997) y 490, del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, a falta de éstos, de conformidad con las disposiciones legales.

En este orden, en el caso bajo según lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, el instrumento aplicable es el Convenio de Extradición del 23 de julio de 1892, recogido en la legislación nacional en Ley 35 de 10 de octubre de 1892, junto con el Protocolo Modificatorio de 16 de marzo de 1999, aprobado mediante la Ley 876 de 2004.

En esa medida, una vez los Estados Parte han adquirido una obligación jurídica convencional en materia de extradición, ésta tiene preferencia en su aplicación respecto de la ley interna, por lo cual esta se torna subsidiaria.

Así las cosas, en concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes...

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