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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57838 del 03-02-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Febrero 2021
Número de expediente57838
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP011-2021





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


CP011-2021

R.icado Nº 57838.

Acta 20.


Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La S. procede a rendir concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano Jorge Andrés P.D., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó de forma simplificada.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0257 de 18 de febrero de 2020,1 el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jorge Andrés P.D., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.127.228.929.


Ello, para comparecer a juicio por la presunta comisión del delito de «abandonar, sin justa causa, la escena de un accidente causando la muerte a persona e incumplir los requerimientos de la norma de Florida 316.027 (1)(b)», en razón de la querella 2006-005318CF-A02 (también enunciada como Caso No. 06-005318-CF),2 realizada por la Corte del Circuito para el Circuito Judicial Quince en y para el Condado de Palm Beach, Estado de Florida, por hechos ocurridos el 9 de abril de 2006.


2. El F. General de la Nación, mediante resolución de 18 de febrero de 2020,3 ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado, la cual se había materializado el 12 de idénticos mes y año, en la ciudad de Cali (Valle del Cauca), por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, con fundamento en la circular roja de INTERPOL A-1557/22018 de 2018 emitida por los Estados Unidos de América.


3. Mediante Nota Verbal No. 0652 de 5 de junio de 2020,4 la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jorge Andrés P.D.. Aportó para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:


3.1 Querella No. 2006-005318CF-A02,5 realizada por el Tribunal del Circuito del Decimoquinto Circuito Judicial en y para el Condado de Palm Beach, Estado de Florida.


3.2 Orden de aprehensión expedida el 25 de abril de 2016, contra el requerido por el Tribunal del Circuito del Decimoquinto Circuito Judicial en y para el Condado de Palm Beach, Estado de Florida.6


3.3 Declaraciones en apoyo de la solicitud, de 20 de marzo de 2020, rendidas bajo juramento por L.B.L., F. Auxiliar del Estado del Condado de Palm Beach y por Troy Snelgrove, Cabo de Homicidios de Tráfico de la Oficina del Alguacil del Condado de Palm Beach, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Jorge Andrés P.D..7


3.4 Certificación de T.N.B., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América,8 en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a la República de Colombia, de Jorge Andrés P.D., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.


3.5 Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia a nombre del solicitado.9


3.6 Certificación expedida por el Cónsul de Primera de Colombia en Washington, E.E.G.,10 donde indica que es auténtica la firma de P.O.H., quien para el 25 de marzo de 2020 se desempeñaba como funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.


3.7 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado: M.R.P. y el Procurador de los Estados Unidos: W.P.B..12


3.8 Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.


4. La Cancillería, en oficio S- DIAJI- 20-014079 de 28 de mayo de 2020, remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, donde señaló que, en atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, en el caso en mención «es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano».


5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta S., a través de oficio MJD– OFI20-0022433-DAI-1100 de 9 de julio de 2020; y transcribió el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores de 28 de mayo del mismo año.



6. Reconocida la personería para actuar a la apoderada de Jorge Andrés P.D., en auto de 16 de septiembre de 2020 se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas.13 En esa etapa el requerido y su representante solicitaron el trámite simplificado.



7. Mediante auto de 2 de octubre de 2020, se corrió traslado al Ministerio Público acerca de la solicitud de extradición simplificada efectuada por el implicado y su defensora. Al paso, se solicitó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informe si en contra de Jorge Andrés P.D., se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma, requerimiento que también se formuló a la F.ía General de la Nación y a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).


8. Respecto de las aludidas pruebas de oficio, el 14 de octubre último la Secretaria General Judicial de la JEP, en oficio No. OSJ-156/2020, indicó que «no se encontró registro» del solicitado en extradición.14


9. El 29 de octubre siguiente la Directora de Asuntos Jurídicos de la JEP, en oficio No. 202002006809, manifestó que, revisado el Sistema de Gestión Documental de la entidad, se pudo evidenciar que el implicado en la presente extradición «no ha suscrito Acta de Compromiso y tampoco cuenta con trámites en las S. o Secciones de la JEP en los que figure su nombre». También adujo que luego de consultar los listados de las FARC-EP, acreditados por la Oficina del Alta Comisionado para la Paz, advirtió que «no está incluido dentro de los mismos.»15


10. El pasado 10 de noviembre se recibió respuestas por parte de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), que a su vez incorporó el oficio 20200465708- GRUCI 1.9 de la Policía Nacional, donde indicó que, en contra de Jorge Andrés P.D., aparece una orden de captura vigente de 18 de febrero de 2020 expedida por la F.ía General de la Nación, con fines de extradición.16


11. Posteriormente, el 12 de noviembre de 2020, la F.ía General de la Nación – Dirección de Asuntos Internacionales informó que el implicado sí registra investigaciones en su contra:17


Número de

noticia criminal

Estado

Seccional

Unidad de F.ía

Despacho

Delito

760016000196-2015-88068

Conciliación con acuerdo

Dirección Seccional de Cali

Grupo Casos- Querellables- Conciliación- Cali

F.ía 8

Lesiones culposas Art. 102 C.P. Inciso 1


12. De otro lado, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, con oficio PSDCP-CON No. 197 adiado 29 de octubre de 2020, remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado, para constatar que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria. Señaló que no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado, menos cuando no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del requerido. Por las anteriores razones, coadyuvó la petición de trámite simplificado.18


Así las cosas, el expediente ingresó a la S. para emitir concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.


CONSIDERACIONES



1. Aspectos generales


El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia por vicios de forma, en sentencias de 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.


Tal circunstancia impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, porque éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el reclamado).


Estos son: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento; (iii) la validez formal de la documentación presentada; (iv) la...

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