CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56895 del 10-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866704703

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56895 del 10-03-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Marzo 2021
Número de sentenciaCP046-2021
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente56895

EscudosVerticales3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

CP046-2021

Radicación No. 56895

(Aprobado acta No.57)

B.D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

I. VISTOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano H.M.Z., efectuada por el Reino de España.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 505/2019[1] del 31 de octubre de 2019, el Gobierno de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano H.M.Z., identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.292.286, reclamado por «la Sección No. 2 de la Audiencia Provincial de Murcia por la presunta comisión de los delitos de robo con violencia o intimidación, pertenencia a una organización criminal, tráfico de drogas, delito continuado de falsedad y tenencia ilícita de armas».

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la F.ía General de la Nación, a través de resolución del de noviembre de 2019,[2] decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien había sido aprehendido por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional en el municipio de Cerrito (Valle del Cauca), el 27 de octubre del mismo año, con fundamento en la notificación Roja de Interpol No. A-5731/5-2019, publicada el 23 de mayo de 2019.

3. Con la Nota Verbal No. 622/2019 del 27 de diciembre de 2019,[3] la Embajada de España formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos:

i) Auto de prisión provisional del 12 de abril de 2019, dictado por la Audiencia Provincial Sección No. 2 Murcia en el marco de las Diligencias Previas Proceso Abreviado 0000017 /2016.[4]

ii) Reiterado por el auto del 31 de octubre de 2019,[5] por cuyo medio se dispuso «…procediéndose a tramitar la correspondiente solicitud de extradición dirigida a las autoridades de Colombia para su enjuiciamiento en España por ser este órgano judicial».

iii) Preceptos del Código Penal español aplicables al caso.[6]

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

4. La Cancillería, mediante oficio DAJI No. 0011 del 3 de enero de 2020,4 remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI20-0000483-DAI-1100 del 14 de enero de 2020.[7]

5. Una vez la Sala reconoció personería para actuar al defensor público designado para representar los intereses de H.M.Z. en el presente trámite, ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.[8]

6. Dentro del término antes señalado, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal dijo que era necesario oficiar a la F.ía General de la Nación para que indique si H.M.Z. ha sido investigado o juzgado por hechos y delitos relacionados con los referidos en el pedido de extradición.[9]

7. Petición semejante realizó el abogado del reclamado,

quien aseguró que era importante descartar el ejercicio previo de la jurisdicción nacional, en aras de prevenir una presunta afectación al principio de non bis in ídem.

Adicionalmente, solicitó requerir: i) a la Jurisdicción Especial para la Paz a efecto de establecer si H.M.Z. «ha sido postulado o admitido o si tiene algún trámite pendiente con esa sede jurisdiccional» y ii) a la Policía Nacional para que «certifique la posible existencia o no de antecedentes judiciales de su representado».[10]

8. La Sala, por medio del auto AP1018-2020 del 27 de mayo de 2020,[11] ordenó la práctica de pruebas en los siguientes términos:

i) Oficiar a la F.ía General de la Nación para que verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN y SIJYP, si existe registro de que H.M.Z. ha sido juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso.

ii) Oficiar a la Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol- para que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, si contra el mencionado se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra.

iii) Oficiar al Alto Comisionado para La Paz, así como a las Secretarias General y Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que informen si M........Z. fue identificado como miembro de las FARC-EP, en el listado suministrado por sus representantes, y si se sometió al SIVJRNR.

9. Finalmente, mediante auto del 11 de septiembre de 2020,[12] se habilitó la oportunidad para la presentación de los alegatos finales.

Alegatos de los intervinientes.

1.- De la Delegada del Ministerio Público.

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal al encontrar satisfechos los presupuestos convencionales que se requieren, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición[13] e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de MORÁN ZAMBRANO.

2.- Del apoderado del requerido.

Por su parte, el abogado de H.M.Z. aseguró que el pedido de extradición no satisface los requisitos de: i) equivalencia de la providencia proferida en España y ii) sanción privativa de la libertad no inferior a cuatro (04) años, en virtud de[14]:

i) Respecto a la equivalencia de la providencia proferida en España, las copias contentivas de la resolución de «Ratificación de las Medidas Cautelares» de la Audiencia Provincial de Murcia del 12 de abril de 2019 y del auto donde se mantienen las «medidas cautelares» de búsqueda y detención provisional del 31 de octubre de 2019, no corresponden a las propias del escrito de acusación o su equivalente en Colombia.

Ahora bien, la imposición de medidas cautelares de «búsqueda» y «detención provisional», tanto en el escenario de la Ley 600 de 2000 (artículos 332, 337 y 354) como de la Ley 906 de 2004 (artículos 306 y ss.), corresponden a actos procesales desarrollados en las etapas iniciales del proceso, previas a la calificación del sumario y a la presentación del escrito y realización de la audiencia de formulación de la acusación.

ii) En relación con la punibilidad de las conductas típicas por las que fue solicitado en extradición H.M.Z., se tiene la de concierto para delinquir (organización criminal), cuya pena más grave para sus creadores o promotores parte de cuatro (04) años «si aquella tuviere por finalidad objeto la comisión de delitos graves» y de 3 a 6 años en los demás casos, para los partícipes de 2 a 5 años; para el caso a MORÁN ZAMBRANO se le solicitó la imposición de una pena de 2 años, la cual estaría en el último de los eventos contemplados.

Por las demás, el hurto contempla penas de 1 a 3 años y 2 a 5 años, según lo señalado en los artículos 240, 241 y 242 de la legislación penal española; respecto a conductas relacionadas con afectaciones a la salud como el consumo de estupefacientes de 1 a 3 años; porte de armas 2 a 3 años y para el delito de falsedad por particulares de 6 meses a 3 años.

En consecuencia, pidió que se emita concepto desfavorable.

III. CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales.

La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución Política estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»[15].

A ese marco normativo se incorporan las limitaciones enunciadas en el artículo 35 de la Constitución Política[16], esto es: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior,...

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